La ley que suspendió la movilidad jubilatoria no es inconstitucional: los argumentos de la Justicia
El Juzgado de la Seguridad Social Nº 9 rechazó un pedido de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 que suspendió la movilidad jubilatoria prevista en la ley 27.426.
En el caso "Posso, Ofelia María c/ Estado Nacional - Poder Legislativo y otro s/amparos y sumarisimos", una jubilada inició una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y sus decretos reglamentarios y se ordene aplicar a los haberes jubilatorios del actor la movilidad prevista en la Ley Nº 27.426.
Consideró que la ley y los decretos impugnados eran regresivos y que vulneraban principios constitucionales. Asimismo peticionó que se liquiden sus haberes aplicando la fórmula suspendida, se compute lo abonado como pago a cuenta y que se aplique la tasa de interés activa.
La ANSES respondió que no había arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y expuso sobre la configuración de la situación de emergencia que motivó el dictado de la ley 27.541, así como la inexistencia de derechos adquiridos, la ausencia de confiscatoriedad y de vulneración al principio de progresividad.
Al analizar el expediente, el juez federal Germán Pablo Zenobi resolvió no hacer lugar al pedido de declaración de inconstitucionalidad.
Argumentos
"Si bien los aspectos en los que se ataca la normativa resultan similares a los ya tratados en otras causas en las que se impugnó asimismo la constitucionalidad de la ley 27.426 y en el cual se decidió la no retroactividad de la norma, los argumentos no resultan aplicables en este caso, por cuanto la ley 27.541 no modifica los parámetros de su antecesora, sino que únicamente dispone una suspensión temporaria de su vigencia, en virtud de la emergencia que se invoca en sus fundamentos", indicó el juez.
"Tanto es así que dicha suspensión ya ha finalizado y que, con el dictado de la ley 27.609 se han reimplantado (aun cuando en proporciones diferentes) los mismos parámetros de movilidad que regían antes del dictado de la ley 27.426", agregó.
En tal sentido, el magistrado resaltó que la reclamante no cuestionó la declaración de emergencia que efectúa la ley, ni su amplitud, y duración, por lo que cabía tener por consentido el actuar de la administración a este respecto.
En apoyo de tales fundamentos, el juez citó el precedente "Peralta" en el que la Corte Suprema de la Nación destacó que en los casos en que una situación de crisis exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos sin violar ni suprimir con ello las garantías que protegen los derechos patrimoniales.
Asimismo, enfatizó no se encontraba acreditado en la causa que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la jubilada reclamante un gravamen irreparable dada su naturaleza transitoria, y que tampoco se vislumbra que la norma resulte irrazonable o que consagre una manifiesta iniquidad.
Luego agregó que "si bien es cierto que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma trascendencia institucional y que el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que queda pronunciarse al Poder Judicial, no lo es menos que las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran, o cuando consagran una manifiesta iniquidad".
Al respecto, destacó que "la movilidad legal contenida en el art. 32 anterior a la última reforma, encuentra razón de su existencia -entre otros factores en la necesidad de mantener el valor de la moneda y, en la relación proporcional entre el salario y el beneficio jubilatorio". Por ello y levantada la suspensión, dispuso que el Organismo aplique al haber de Enero 2021 – que es base de cálculo para la nueva movilidad consagrada en la ley 27.609– la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020 por ese concepto".
En base a esos argumentos, rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y ordenó actualizar la diferencia porcentual que pudiera existir en el haber de enero, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020.
Cuadro de situación
La ley 27.541 de Emergencia Pública, de diciembre de 2019, suspendió por 180 días la aplicación de la movilidad jubilatoria, y estableció que dentro del mismo plazo el Poder Ejecutivo debía convocar una comisión para que propusiera un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que "garantizara una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios y de las beneficiarias del sistema en la riqueza de la Nación".
A mediados de 2020, el Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión. En ese momento, argumentó que la pandemia del coronavirus había" impactado en la recaudación de los recursos de la seguridad social, en las remuneraciones al trabajo y en la evolución de los precios al consumidor y tornan inciertos los indicadores o parámetros más relevantes utilizados para establecer una metodología rigurosa de cálculo con el fin de determinar la movilidad de los haberes previsionales".
Así remarcó que "los principales indicadores y parámetros utilizados para determinar la movilidad de los haberes previsionales se han visto o se verán severamente afectados por la pandemia y las consecuencias de las medidas para proteger la salud de la población, preservar sus ingresos, empleos y fuentes de trabajo".
Puntualizó que "cualquier esquema de movilidad debe garantizar cierta estabilidad real en los beneficios previsionales frente a diferentes contextos macroeconómicos, así como establecer un nivel que se pueda sostener en el tiempo, dada la capacidad de los recursos fiscales".
Luego, a principios de este año se sancionó una nueva ley de movilidad, que establece un ajuste trimestral de las prestaciones, a través del decreto 104, publicado este sábado en el Boletín Oficial.
La legislación establece que las jubilaciones se ajustarán los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en base a una fórmula que se aplicará en un 50% en base a los recursos con destino a la Anses y en un 50% a la evolución de los salarios de los trabajadores estables .