• 23/12/2024

Créditos UVA, ¿hay cambios?: estos son los puntos destacados de los proyectos que buscan modificar los índices

La Cámara de Senadores comienza a analizar iniciativas tendientes a proteger a los deudores y a modificar el coeficiente de actualización
04/05/2021 - 11:53hs
Créditos UVA, ¿hay cambios?: estos son los puntos destacados de los proyectos que buscan modificar los índices

A principios de abril, se realizó la primera ejecución por falta de pago de una hipoteca que se actualizaba a través del índice medido en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Además, algunos endeudados comenzaron a recibir notificaciones de los bancos que, entre otras pautas, incluyen cláusulas "irrevocables" que vetan la posibilidad de futuros reclamos si hay cambios en montos y plazos de pago.

El oficialismo apenas acompañó el fin del congelamiento con un plan de convergencia de 18 cuotas, siempre con la perspectiva de terminar con los montos que quedaron pendientes de la etapa de pagos suspendidos. Para los hipotecados la decisión representó una mochila de plomo: afrontan un pago recargado mientras las cuotas no dejan de subir por efecto de la inflación predominante.

"En el colectivo nos encontramos que cada día hay de 4 a 6 familias que toman la difícil situación de poner en venta su hogar", dijo a iProfesional una representante de Hipotecados UVA. Sin dejar de señalar que, para colmo, la compraventa de inmuebles continúa paralizada por lo cual tampoco existe una salida inmediata para los endeudados.

"Estamos hablando de aumentos de más del 300 por ciento en apenas 3 años. Hoy se habla de una canasta básica de más de 60.000 pesos. Es muy complejo enfrentar todos los aumentos que implica sostener una familia más la usura que representan los créditos UVA", aseguró.

Entre los hipotecados sobrevuela la idea de que estos cambios de último momento guardan algún tipo de relación con una potencial restructuración de las deudas.

En ese contexto, esta tarde, la comisión de Economía Nacional e Inversión del Senado debatirá dos proyectos de ley que establecen la renegociación de los contratos para créditos hipotecarios de vivienda única otorgados en UVA y regulan las operaciones en esos sistemas de préstamos.

Mediante videoconferencia, los miembros de la comisión que conduce la senadora radical Silvia Elías de Pérez discutirán las iniciativas presentadas por sus pares Julio Cobos y Mario Fiad, del interbloque de Juntos por el Cambio.

El Senado debatirá dos proyectos de ley para modificar el índice UVA
El Senado debatirá dos proyectos de ley para modificar el índice UVA

El proyecto de Cobos

De acuerdo al proyecto del exvicepresidente de la Nación, las entidades financieras ofrecerán la renegociación de contratos de créditos para la adquisición, construcción y/o ampliación de vivienda única en la República Argentina con cláusula de ajuste en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) contemplando los siguientes criterios, sin perjuicio de cualquier otro que pueda llegar a beneficiar la situación del deudor:

  • a) El deudor de un préstamo hipotecario de vivienda única con método de actualización por UVA podrá acceder a la renegociación del contrato por una única vez;
  • b) Podrán optar por cambiar la cláusula de ajuste UVA por otra, en las mismas condiciones, pero, nominadas en U.V.I. conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 5%;
  • c) Los desembolsos pactados serán en pesos al valor de cotización del día de acreditación del mismo en la cuenta del solicitante, y los intereses se devengaran desde la acreditación del préstamo.
  • d) El Fondo de Estabilización de Deudores Hipotecarias deberá estabilizar el monto de las cuotas hipotecarias nominadas en UVA o UVI y no reportará cargo adicional para el solicitante;
  • e) Se suspenden las ejecuciones hipotecarias y los desalojos por el término de un año, a partir de la publicación de la ley.
  • f) La tasa máxima de interés de los préstamos vigentes nominados en UVA y que permanezcan con esa cláusula de ajuste será del 5%.

De acuerdo a la iniciativa, las entidades financieras deberán dar a los tomadores de préstamos para la vivienda UVAs la opción de extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en un 10% el valor de la cuota que hubiere resultado de haberse aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), desde su desembolso. Ante la solicitud expresa del ejercicio de la opción, la entidad financiera deberá extender el plazo originalmente previsto para el préstamo, observando que en dicha extensión de plazos, la cuota no supere el 30% de los ingresos computables.

Además, establece que los tomadores podrán pre cancelar el préstamo en forma parcial o total sin coste alguno, a partir del pago de la doceava cuota.

Algunos deudores señalan que los bancos comenzaron a
A principios de abril, se realizó la primera ejecución por falta de pago de una hipoteca que se actualizaba por UVA

Fondo de reserva

Por otro lado, crea un fideicomiso financiero denominado Fondo Fiduciario de Estabilización de Deudores Hipotecarios (FEDH), cuyo objetivo principal consistirá en estabilizar el monto de las cuotas hipotecarias nominadas en UVA o UVI facilitando el acceso a la vivienda, única y familiar en todo el territorio nacional.

El FEDH estará destinado a estabilizar el monto de las cuotas hipotecarias nominadas en UVA o UVI cuando la evolución supere en un 10% al incremento del coeficiente de variación salarial.

El FEDH generará mecanismos de subsidios a fin de cancelar parcial o totalmente la cuota de préstamos a personas físicas para la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas únicas familiares. Los beneficios podrán consistir en subsidios de una porción del capital o de tasa de interés.

Los aportes voluntarios que cada deudor hipotecario realice al fondo serán depositados en una cuenta individual en el FEDH nominada en UVA o UVI, según sean las condiciones de la hipoteca asumida por el deudor.

La cuenta donde se depositen los fondos de cada deudor será nominal y gratuita.

Las sumas depositadas darán un interés igual al 80 % del interés hipotecario que cada entidad bancaria cobre a ese deudor hipotecario.

El deudor podrá disponer de dichos fondos para, a través del fondo fiduciario, abonar las cuotas -parcial o alternadamente- cuando tenga dificultades financieras, desempleo, o imprevistos que determinará la reglamentación. Los fondos depositados serán utilizados de oficio cuando sean suficientes para la cancelación total de la hipoteca; y en el caso de excedentes le serán devueltos al deudor.

Cuando la evolución de las cuotas hipotecarias de vivienda única, supere en un diez por ciento(10%) al incremento del coeficiente de variación salarial, cada deudor hipotecario, podrá solicitar al fondo el pago parcial de la diferencia. Cuando el préstamo hipotecario se haya obtenido mediante una certificación de ingresos independientes el deudor podrá solicitar el mismo beneficio según los criterios que establezca la reglamentación.

El proyecto de Fiad

El segundo de los proyectos, de autoría del senador Fiad, busca la regulación de las operaciones enmarcadas en los sistemas de créditos con capital ajustable UVA y UVI previstas en las leyes 25.827 y 27.271.

Luego propone que las actualizaciones se realicen mediante la aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) suministrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

También indica que la cuota mensual resultante no debe exceder el 35% del ingreso del grupo familiar del deudor.

Por último, dispone la suspensión por seis meses de las ejecuciones hipotecarias de viviendas adquiridas bajo la modalidad contemplada en la presente ley.