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Aspectos principales de la prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones y del recargo indemnizatorio

El Gobierno volvió a extender una serie de medidas laborales dictadas en el marco de la pandemia de coronavirus. Dudas y excepciones a la norma
28/04/2021 - 10:19hs
Aspectos principales de la prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones y del recargo indemnizatorio

El DNU 266/2021, norma dictada en el marco de la emergencia ocupacional declarada por el DNU Nº 34/19 y ampliada por sus similares 528/20, 961/20 y 39/21 hasta el 31 de diciembre de 2021, prorroga la prohibición de despidos y suspensiones y el recargo indemnizatorio.

Los aspectos más salientes de la norma:

Prorroga de la prohibición de despidos y suspensiones

1) Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

2) Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

3) Están exceptuadas de la prohibición señalada en el punto anterior, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de trabajo.

4) Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en la norma no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

5) Las prohibiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU N° 34/19, por ende, no aplica a las relaciones laborales celebradas a partir de fecha 13 de diciembre del 2019.

6) Quedan, exceptuados de las prohibiciones detalladas precedentemente quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.

Incremento indemnizatorio

Como consecuencia de la emergencia ocupacional dispuesta hasta el 31 de diciembre de 2021 y durante la vigencia de dicha emergencia, se seguirá aplicando a los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la duplicación de todos los rubros indemnizatorios originados en el citado despido.

El importe de dicha duplicación en ningún caso podrá superar los $ 500.000 (pesos quinientos mil). Recordamos también que dicha duplicación no aplica a las contrataciones efectuadas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 34/19, esto es, a partir del 13 de diciembre del 2019.

Consideración presuntiva del COVID-19 como enfermedad profesional no listada

Hasta el 31 de mayo de 2021, la enfermedad COVID-19 se presumirá una enfermedad de carácter profesional -no listada-, respecto de los trabajadores dependientes que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no podrán rechazar la cobertura de la contingencia detallada en el párrafo anterior y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central.