Compensación económica tras la convivencia: cómo se calcula y qué hay que tener en cuenta
Un fallo de la justicia de Neuquén dispuso una compensación económica en favor de una mujer y estableció que su expareja (demandada) deba abonarle una suma que represente el 50% del valor de todos los bienes que haya adquirido durante la convivencia.
El Código Civil y Comercial regula las uniones convivenciales. Pero, de cualquier modo, no son equiparadas al matrimonio. No obstante si el concubinato se termina, el integrante que sufra un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura tendrá derecho a una compensación.
Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial y podrá pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o, en su defecto, según lo decida el juez.
¿Cómo se calcula?
Una vez que el juez considera que la compensación económica es procedente, se encuentra con el problema de su cuantificación, porque no hay una fórmula preestablecida sino que se tienen en cuenta diferentes variables sino que, para el tema concreto, la ley solo le dio pautas orientadoras.
Por eso, es importante que se alegue y pruebe el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio de la vida en común y el de su finalización; las tareas realizadas por uno de ellos en actividades productivas del otro/a; los roles desenvueltos en la atención de las necesidades de la familia y de los hijos, es decir, la dedicación a tareas de cuidado o de producción económica de cada uno, así como la proyección de tales tareas con posterioridad al quiebre.
De esta manera, resulta relevante considerar cómo será establecido el cuidado de los hijos, sus edades y condiciones particulares (salud, capacidad restringida o incapacidad); cómo será atribuido el uso de la vivienda familiar y si ello comprende o no el cumplimiento de la obligación alimentaria respecto de los hijos.
También se toman en cuenta las edades y capacidades particulares de los convivientes, que les permitan o faciliten la generación de recursos económicos, si tienen posibilidades ambos de acceder a beneficios jubilatorios o si sólo uno de ellos realizó aportes previsionales porque el/la otro/a se dedicó a las tareas de cuidado en forma exclusiva o principal.
En el ámbito de los procesos de familia rige explícitamente el principio de la carga de la prueba dinámica: quien se encuentre en mejores condiciones de probar es quien tiene la obligación de hacerlo.
Una vez producida toda la prueba, el juez elegirá el método de cuantificación que estime más conveniente, pero sin perder de vista la exigencia de resolver mediante una decisión razonablemente fundada.
Para ello cuenta con dos posibilidades: realizar una estimación prudencial o apoyarse en la una fórmula matemática que considere conveniente.
Caso testigo
El Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia de Rincón de los Sauces (Neuquén) dispuso una compensación económica en favor de una mujer y estableció que el demandado deba abonarle una suma que represente el 50% del valor de todos los bienes que haya adquirido durante la convivencia.
En el caso, la mujer reclamó una compensación económica como consecuencia de la ruptura de la convivencia iniciada en 2004 y que finalizó, según explicó, tras denunciar situaciones de violencia, infidelidad y malos tratos. Afirmó que la ruptura de la convivencia "ha producido un desequilibrio manifiesto que ha significado empeoramiento de su situación económica".
La mujer afirmó que se dedicó a las tareas de ama de casa y que, durante esos años, se hizo cargo del cuidado de sus hijos y las tareas domésticas, "dejando de lado todo emprendimiento económico".
Los testigos confirmaron que se ocupaba diariamente de los labores domésticos, y que esto le consumía gran parte de su tiempo, imposibilitando el desarrollo de una actividad laboral plena.
El hombre, por su parte, trabaja en una empresa petrolera y durante la convivencia con la reclamante adquirió una gran cantidad de bienes. En contraposición, la mujer no registra relación laboral y no tiene bienes a su nombre.
En este escenario, el juez Sebastián Andrés Villegas determinó que "la distribución de roles familiares durante la convivencia entre las partes, no ha favorecido a la actora en comparación con el demandado, lo que he de atribuir al rol que cumplía en la dinámica familiar".
El magistrado analizó el caso con perspectiva de género y fijó un monto económico que "compense el tiempo que la misma ha dedicado a las tareas del hogar, el cuidado de los hijos, e incluso el cuidado del demandado".
"Existe consenso en que el estereotipo de sociedad patriarcal reproduce desigualdades y con ello diferentes formas de violencia, lo que en el caso tornaría como inmoral y contrario al estándar constitucional de igualdad, concluir que la mujer, en la distribución de roles familiares, no ha generado, favorecido o contribuido en alguna forma para que su cónyuge pueda adquirir los bienes abonados en cuotas", añadió.
Recordó, asimismo, que el "patrimonio constituye un atributo de la personalidad, que en el caso de la mujer que se desempeña en la crianza de los niños y tareas intra hogareñas, está integrado por el valor económico que éstas tienen", y advirtió: "Cabe analizar de qué modo o con qué alcance debe valuarse estas tareas, a través de la deconstrucción del androcentrismo inherente al patriarcado, que tiende a restar valor pecuniario a esas tareas".
Y concluyó: "El modelo de familia de base patriarcal, que surge del relato de los hechos de ambas partes -la mujer asumiendo que llevaba adelante el hogar y la crianza, y el demandado 'valorando' tales trabajos-, constituye un modelo familiar que favorece la acumulación de riqueza del hombre, a expensas de la mujer".