• 16/12/2024

Como es el régimen de Promoción de Generación de Empleo en el "Norte Grande"

Este régimen se aplicará respecto de la incorporación de trabajadores/as que se desempeñen en las provincias ubicadas en el norte argentino
26/03/2021 - 10:50hs
Como es el régimen de Promoción de Generación de Empleo en el "Norte Grande"

El Decreto 191/2021 (B.O.R.A. 24/03/2021) establece un régimen de reducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Ley N° 19.032, al Fondo Nacional de Empleo Régimen Nacional de Asignaciones Familiares) sujeto a las siguientes condiciones de aplicación.

Ámbito de aplicación

Se aplicará respecto de la incorporación de trabajadores/as que se desempeñen en las Provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero o Tucumán.

Tendrán derecho a acceder al beneficio los empleadores que hayan declarado como actividad principal al 31/12/2020 ante la AFIP conforme al "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)" de ese organismo alguna de las actividades enumeradas en el Anexo del decreto en comentario.

Este régimen rige para las provincias del norte de la Argentina
Este régimen rige para las provincias del norte de la Argentina detalladas anteriormente

El beneficio fiscal

Será aplicable a las relaciones laborales –contratos por tiempo indeterminado- regidas por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el Régimen Nacional del Trabajo Agrario regulado por la Ley N° 26.727.

Si la nueva relación es de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero, consistirá en:

a) Una reducción del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de las contribuciones correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.

b) Una reducción del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) de las contribuciones correspondientes a los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del período anterior

c) Una reducción del TREINTA POR CIENTO (30 %) de las contribuciones correspondientes a los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del período anterior.

La norma es aplicable a las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen previstos el Art. 3° de la Ley 26.743.

Si la contratación es de una persona varón consistirá en:

a) Una reducción del SETENTA POR CIENTO (70 %) de las contribuciones correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.

b) Una reducción del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) de las contribuciones correspondientes a los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del período anterior.

c) Una reducción del VEINTE POR CIENTO (20 %) de las contribuciones correspondientes a los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del período anterior.

Es decir que el beneficio, en todos los casos, puede extenderse hasta treinta y seis meses desde la fecha de inicio la relación laboral y se divide en tres tramos de doce meses, al final de cada uno de los cuales, el beneficio es menor que durante el anterior. Se excluye de las reducciones a las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales de la seguridad social que pudieran aplicarse a las tareas desempeñadas.

En los supuestos de contrato a tiempo parcial (LCT, Art. 92 ter) los beneficios se reducen a la mitad.

Condiciones de aplicación

La nueva relación laboral debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del período devengado marzo de 2021 considerado como "período base".

Se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de personal contratado en el mes devengado de inicio de la nueva relación laboral respecto del período base.

Es necesario aclarar que la nueva incorporación debe incrementar no solo la dotación total del empleador, sino también la localizada en las Provincias en las que es aplicable el beneficio.

El empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores:

a. Quienes hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, fueren reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación;

b. La nueva relación laboral que se contrate dentro de los DOCE (12) meses contados a partir del despido sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador con el mismo empleador.

El plazo referido en los dos puntos anteriores rige respecto de las desvinculaciones producidas a partir del 23/03/2021, fecha de dictado del decreto.

El régimen de promoción de empleo rige para las provincias del norte de la Argentina
El régimen de promoción de empleo rige para las provincias del norte de la Argentina

Exclusiones

Quedan excluidos del beneficio los empleadores cuando:

a. Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

b. Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el presente decreto. Se entiende por "prácticas de uso abusivo" el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleadora o empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca la AFIP.

La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas

Sanciones

El incumplimiento de las reglas referidas en los dos parágrafos anteriores producirá la cancelación del beneficio debiendo el empleador ingresar las contribuciones no abonadas por haberse acogido a aquel, la más los intereses y multas que pudieren corresponder.

Carácter optativo

El beneficio es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio a partir del inicio de la nueva relación laboral impedir que pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del mismo.

Vigencia y aplicación

El decreto en comentario entrará en vigencia a partir del 01/04/2021 y será aplicable a las relaciones laborales que se inicien durante los primeros DOCE (12) meses a partir de esa fecha. Ello significa que, en principio, regirá hasta el 31/03/2022.

Finalmente, el Dr. Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi, señala que para la aplicación del régimen queda pendiente el dictado de disposiciones reglamentarias.