La justicia está pesificando deudas en dólares, ¿pero qué cotización toma? La discusión entre los jueces
Las restricciones económicas establecidas para la compra de dólares estadounidenses complican la economía en más de un plano. Uno de ellos es cómo pagar deudas pesificadas por los Tribunales.
El Código Civil y Comercial no es claro en relación con el modo en que debe procederse ante la falta de pago cuando la obligación fue contraída en dólares estadounidenses, explicó el abogado Leopoldo Burghini.
Por una parte, el artículo 765 dice que si al contraerse la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la Argentina, por ejemplo el dólar, la obligación se considera como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, o sea, en pesos.
Por otra parte, el artículo 766 dispone que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, es decir, dólares billetes.
Si la posibilidad brindada por el artículo 765 es renunciable o no, se discute en doctrina y aún no hay fallos bajo el nuevo Código, advirtió Burghini.
Pero además, si se entiende que el deudor puede liberarse dando el equivalente en pesos, no resulta fácil determinar cuál es el valor equivalente, porque tenemos las siguientes posibilidades, enumeró Burghini:
-Dólar solidario: el dólar oficial con más el impuesto PAIS del 30%.
-Dólar al que puede accederse hasta un tope de $200: el anterior más la percepción anticipada del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
-Dólar "MEP" o bolsa.
-Dólar contado con liquidación
Y, ya en la ilegalidad, del dólar blue.
Las posiciones de los jueces
Esta dificultad para dar con el valor equivalente se está exhibiendo en las posiciones adoptadas por la Cámara Nacional en lo Comercial en sus distintas Salas, explicó Burghini.
Así, con pocos días de diferencia, durante el mes de octubre, la Sala A y la D han establecido criterios disímiles, e incluso dentro de la misma Sala D se han expuesto en minoría otras consideraciones, comentó Burghini.
Para la Sala A, el deudor se libera convirtiendo los dólares adeudados a pesos conforme el valor del dólar solidario, sin la percepción adicional del 35% a cuenta del impuesto a las ganancias.
En el fallo "Órtola", para la mayoría de la Sala D, en cambio, al valor fijado por la Sala A, se le debe agregar, además, un 35% en concepto de percepción a cuenta de Ganancias.
Pero para la minoría, correspondería exigirle al deudor la cantidad de pesos necesaria para hacerse del bien sustituido, o sea, para obtener el dólar billete.
Esto, según esa postura, se lograría mediante algún procedimiento legal que permita adquirir la cantidad de dólares "billete" a una cotización "libre" o de mercado, optando la minoría por el llamado "dólar MEP o Bolsa" cuyo precio deriva de la compra y venta de títulos públicos.
En este caso Órtola, se trataba de un corredor inmobiliario que discutía en los Tribunales que le correspondía cobrar la comisión por una operación.
Órtola había aceptado en su demanda, con carácter subsidiario, que eventualmente la condena fuese fijada en pesos.
Por ese motivo, los camaristas fallaron que "resulta apropiado decidir que la demanda prospere por la cantidad de pesos necesaria para adquirir u$s5040".
Y fijaron el tipo de cambio "de acuerdo a la cotización efectuada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor) en la fecha del efectivo pago, incrementada en un 30% en concepto de Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS) y en un 35% en concepto de percepción" del Impuesto a las Ganancias.
Burghini enfatizó que la cuestión no está resuelta y esta falta de claridad para determinar la equivalencia conlleva necesariamente inseguridad jurídica, porque el acreedor no sabe qué dirán los tribunales ante la falta de acuerdo.