Ordenan el pago de las retenciones realizadas por suspensión validada en el Ministerio de Trabajo
El DNU 329/20 fue dictado en el marco de la emergencia económica imperante durante la pandemia, prohibiendo los despidos pero permitiendo las suspensiones de los contratos de trabajo conforme art. 223 bis LCT.
En dicho marco normativo, los empleadores vieron mermada toda su capacidad comercial pero la mayoría de ellos acudió a la modalidad de la suspensión. Esta determina que no se paga salario, porque las tareas se encuentran suspendidas en su totalidad y, en virtud de ello, se paga una compensación –siempre menor al salario que se devengaba- que no lleva pago de cargas patronales puesto que solo se abona el porcentaje correspondiente a la Obra Social.
En este entendimiento, ya hace más de seis meses que las cámaras empresariales han llevado a cabo esta modalidad, significando que en la actualidad son millones los contratos laborales que se han suspendido mediante la aplicación de dicha medida.
En este sentido se han dictado disposiciones relacionadas con el modo en que dichos acuerdos debían registrarse, de manera de otorgarle a los mismos los efectos de una homologación que hace cosa juzgada.
Ratificación
La UIA (Unión Industrial Argentina) en conjunto con la CGT (Confederación General del Trabajo) el 27 de Abril del corriente año vino a ratificar estos acuerdos que de hecho se venían suscribiendo y finalmente los reglamentó, determinando que el monto de descuento sería del 25% del salario neto.
Otra resolución que vino a clarificar el modo de las suspensiones, es la 397/2020 del Ministerio de Trabajo, que en reunión tripartita de CGT, UIA y Ministerio de Trabajo, estableció el modo de presentación de los acuerdos, por ejemplo, son homologados directamente los que guarden el porcentaje de pago establecido del 25%, pero aquellos que determinen mayor porcentaje no se deniegan, sino que son estudiados según la actividad y conferido el traslado al Sindicato que corresponda.-
No pueden ser incluídos los empleados que se encuentren prestando servicios en el lugar de aislamiento, ni aquellos que sean mayores o con patologías preexistentes.
Este acuerdo marco de la UIA y CGT fue acatado por la mayoría de los Sindicatos: SMATA (autopartistas) con el 30%; Petroleros con el 50%, UTHGRA con el 25%, UOM con el 24%, Comercio con el 25%, solo son algunos de ellos.
El marco de legalidad que tuvieron estas suspensiones hizo que muchos empresarios optaran por las mismas, en un intento por continuar las relaciones de trabajo contratadas y siendo que les es casi imposible cumplir con las mismas condiciones en el actual contexto económico producido por la pandemia del Covid 19.
En el intento de desvirtuar estas reducciones plenamente avaladas en el Ministerio de Trabajo, se habían planteado recursos tendientes a anular las suspensiones firmadas en este nuevo ordenamiento, que fueron desestimados en otras salas de la Cámara Nacional del Trabajo.
El fallo
Pero en esta oportunidad, la Sala VI, decidió abrupta, inesperada y sorprendentemente, la revocación de un fallo de Primera Instancia, ordenando así el pago de las retenciones de los porcentajes que la empleadora había válidamente descontado en el marco de la suspensión suscripta y validada por el Ministerio de Trabajo y prohibiendo que en lo que siga, se continúen descontando los mismos.-
El fallo de los Dres. Craig y Raffaghelli manifestaron que pese a la situación de pandemia, resultaba sin justificación la merma que había realizado la empleadora, sosteniendo que el salario es una obligación estructural de cada empleador como deber contenido en la Ley de Contrato de Trabajo.
Así las cosas, y sin mayor argumento que éste, se hizo lugar a la cautelar solicitada.
Consideraciones
El contenido argumental del fallo se puede calificar de pobre, teniendo en cuenta que el mero hecho de sostenerlo en una obligación de la parte empleadora de un contrato, no resulta óbice a que deban atenderse situaciones nuevas contempladas en el marco de la pandemia y siendo que, además y casi con la mayor importancia del caso, estas suspensiones al deber de tareas del empleado se encuentran en todos los casos, amparadas en la compensación dineraria (reducida va de suyo en relación al monto del salario) que se abona, sin prestación de ningún tipo de tareas, y plenamente amparadas por una homologación del órgano competente, cual es el Ministerio de Trabajo.
El principal cuestionamiento que se hace al fallo comentado tiene su correlato con la inseguridad jurídica que queda del mismo, atento a que resultan millones los casos en este año que han debido utilizar la figura contenida en la Ley de Contrato de Trabajo, y con las formas dadas por las cámaras empresariales representadas por la Unión Industrial Argentina y la misma CGT, de manera tal que estaban debidamente reglamentadas y aprobadas las suspensiones ejercidas en este contexto dado.-
De hecho, claramente se encontraba establecido que aquellas suspensiones que no siguieran estrictamente el lineamiento del acuerdo, tanto en su forma cuanto en sus porcentajes, no serían homologados de manera directa.
Y así es que los empresarios que debieron utilizar la figura, lo hicieron teniendo la tranquilidad que otorga una homologación, esto es, la seguridad jurídica que debe reinar las relaciones contractuales, para poder continuar con la vida comercial.
No siendo de esta manera, es decir, en el marco de inseguridad que este fallo plantea, y con las consecuencias económicas que esto puede ir desmembrando, difícilmente luego de los efectos que deje esta pandemia, los empresarios piensen en contrataciones nuevas cuyo poder judicial no convalida con las decisiones que toma en sus fallos.