Empresas con trabajadores en grupos de riesgo: qué beneficio brinda el Estado
El pasado lunes 12 de octubre, se publicó, en una edición especial, en el Boletín Oficial el DNU 792/2020 por medio del cual el Poder Ejecutivo anunció la continuidad de la vigencia del Aislamiento Social y del Distanciamiento Social, según que en la jurisdicción se cumplan positivamente o no determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
El artículo 24 del decreto incorpora un nuevo beneficio para los empleadores del sector privado que cuenten en su nómina con trabajadores que se encuentran dispensados del deber de asistir al lugar de trabajo durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en los términos de la Resolución (MTESS) 207/2020, modificada por la Resolución (MTESS) 296/2020, en los siguientes términos:
Artículo 24. Personas mayores de sesenta años y en situación de mayor riesgo: "Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de SESENTA (60) años, los trabajadores y las trabajadoras mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de SESENTA (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del "aislamiento social preventivo y obligatorio", recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).
El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social".
A qué trabajadores abarca el beneficio
El beneficio se aplica a los trabajadores dispensados del deber de asistir al establecimiento según el detalle previsto en la Resolución (MTESS) 207/2020. Es decir, se trata de las siguientes personas:
- Trabajadores mayores de 60 años;
- Mujeres embarazadas;
- Trabajadores que se encuentran en los grupos de riesgo:
1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
5. Personas con obesidad [resolución (MS) 1541/2020].
6. Las que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional.
De qué se trata el beneficio
El beneficio para los empleadores que prevé la norma consiste en que los trabajadores en reemplazo de la remuneración recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
Sin perjuicio de ello, sobre la compensación no remunerativa se deben efectuar los aportes personales y las contribuciones patronales con destino a la Obra Social (Leyes 23660 y 23661) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Ley 19.032).
Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.
Cabe destacar que, sobe la compensación no remunerativa corresponde aplicar la contribución de la LRT, por tratarse de un concepto habitual abonado al trabajador. Pero dicha suma no será base de cálculo de los aportes y contribuciones sindicales, explica la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi.
No obstante, sin perjuicio de la condición del trabajador, el beneficio no se les aplica cuando las tareas cumplidas pueden ser realizadas desde el lugar de aislamiento, ya que en dicho caso los trabajadores deben percibir la remuneración normal y habitual con todos los aportes y contribuciones de ley.
Por último, se recuerda que, en el mes de junio de 2020, la AFIP incorporó en el servicio web "Simplificación Registral" la posibilidad de informar a los trabajadores encuadrados en los grupos de riesgo, a través de un campo se encuentra activo en todos los cuiles y se denomina "Lic. COVID Dto. 332 Art. 3b".