Cómo hacer si querés dar de baja un servicio de internet
La posibilidad de contratar un servicio por internet es abierta y suele ser un paso muy sencillo para los usuarios conectar con un operador o completar un formulario para contar con ese u otros servicios de pago mensual.
Sin embargo, resulta engorroso en casos puntuales que esos mismos usuarios rescindan (den de baja) el contrato, sea por problemas técnicos o inexistencia del "botón de baja" que debe ubicarse en los sitios web de las determinadas empresas.
Por esto, la Secretaría de Comercio de la Nación dictó la Resolución 271/2020, publicada el 8 de setiembre pasado en el Boletín Oficial de la República Argentina. Esta norma estableció que las empresas deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link o enlace mediante el cual el usuario podrá solicitar la baja del servicio contratado.
Ahora además de las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga que hasta ahora estaban obligadas a visibilizar el "botón de baja", se agregan las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital; las suscripciones de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a Asociaciones Civiles.
¿Qué empresas están alcanzadas?
- Servicios de Telefonía Fija.
- Servicios de Telefonía Móvil.
- Servicios de Acceso a Internet.
- Servicios de Radiodifusión por suscripción.
- Servicio de Medicina Prepaga.
- Servicios de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital.
- Servicios de Suscripción a Bases de Datos.
- Servicios de Asistencia al Viajero.
- Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas.
- Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios.
- Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios.
- Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.
Aspectos relevantes
Las empresas involucradas en estos rubros deberán contar con un enlace o link para rescindir (dar de baja) los servicios contratados con acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de internet, con "botón de baja" en un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño.
Esta obligación para las empresas alcanzadas por la Resolución 271/20 prevé un plazo de adecuación de 90 días, contados desde el 8 de setiembre de 2020, y fija un monto elevado como sanción por incumplimiento de hasta 5 millones de pesos.
Una vez cumplido el plazo de adecuación y sin verificarse la ubicación del "botón de baja" en las condiciones establecidas en la Resolución 271/2020, la Dirección de Defensa del Consumidor de cada provincia procederá a sancionar a las empresas que actúen en el ámbito local, informando al mismo tiempo a la Secretaría de Comercio sobre los incumplimientos que se constaten en sitios de alcance nacional.