• 22/11/2024

Cómo hacer si querés dar de baja un servicio de internet

Según la Resolución 271/2020 de la Secretaría de Comercio de la Nación esta opción debe encontrarse de una manera simple para los usuarios
15/09/2020 - 09:31hs
Cómo hacer si querés dar de baja un servicio de internet

La posibilidad de contratar un servicio por internet es abierta y suele ser un paso muy sencillo para los usuarios conectar con un operador o completar un formulario para contar con ese u otros servicios de pago mensual.

Sin embargo, resulta engorroso en casos puntuales que esos mismos usuarios rescindan (den de baja) el contrato, sea por problemas técnicos o inexistencia del "botón de baja" que debe ubicarse en los sitios web de las determinadas empresas.

Por esto, la Secretaría de Comercio de la Nación dictó la Resolución 271/2020, publicada el 8 de setiembre pasado en el Boletín Oficial de la República Argentina. Esta norma estableció que las empresas deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link o enlace mediante el cual el usuario podrá solicitar la baja del servicio contratado.

Ahora además de las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga que hasta ahora estaban obligadas a visibilizar el "botón de baja", se agregan las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital; las suscripciones de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a Asociaciones Civiles.

La resolución busca facilitar la baja de distintos servicios, como el celular, a través de internet
La resolución busca facilitar la baja de distintos servicios, como el celular, a través de internet

¿Qué empresas están alcanzadas?

- Servicios de Telefonía Fija.

- Servicios de Telefonía Móvil.

- Servicios de Acceso a Internet.

- Servicios de Radiodifusión por suscripción.

- Servicio de Medicina Prepaga.

- Servicios de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital.

- Servicios de Suscripción a Bases de Datos.

- Servicios de Asistencia al Viajero.

- Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas.

- Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios.

- Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios.

- Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.

Los consumidores denuncian que es fácil dar de alta un servicio por internet, pero que es muy difícil solicitar la baja
Los consumidores denuncian que es fácil dar de alta un servicio por internet, pero que es muy difícil solicitar la baja

Aspectos relevantes

Las empresas involucradas en estos rubros deberán contar con un enlace o link para rescindir (dar de baja) los servicios contratados con acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de internet, con "botón de baja" en un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño.

Esta obligación para las empresas alcanzadas por la Resolución 271/20 prevé un plazo de adecuación de 90 días, contados desde el 8 de setiembre de 2020, y fija un monto elevado como sanción por incumplimiento de hasta 5 millones de pesos.

Una vez cumplido el plazo de adecuación y sin verificarse la ubicación del "botón de baja" en las condiciones establecidas en la Resolución 271/2020, la Dirección de Defensa del Consumidor de cada provincia procederá a sancionar a las empresas que actúen en el ámbito local, informando al mismo tiempo a la Secretaría de Comercio sobre los incumplimientos que se constaten en sitios de alcance nacional.

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