Con aval de la CGT, Diputados da hoy el primer paso para regular el teletrabajo: qué dicen los proyectos
La comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados comenzará a debatir este martes más de una docena de proyectos para regular el trabajo a distancia o teletrabajo. Las reuniones virtuales se llevarán a lo largo de esta semana y expondrán representantes de sindicatos y del ministerio de Trabajo.
Las reuniones informativas de la comisión presidida por Vanesa Siley (Frente de Todos), comenzarán a las 15 con la presencia de representantes de la CGT y las dos CTA y los sindicatos Foetra, Satsaid y Soeesit, entre otros.
En tanto, de acuerdo al cronograma diseñado por la comisión, mañana a las 15 está prevista la presencia del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, en una reunión de la que participará además el presidente de la comisión de Trabajo del Senado, Daniel Lovera (Frente de Todos). Es que allí también hay proyectos en estudio.
La intención de la comisión es buscar consensos para elaborar un posible dictamen unificado, ya que el objetivo es establecer presupuestos legales mínimos de regulación y dejar las cuestiones específicas en manos de las Convenciones Colectivas de Trabajo. Al mismo tiempo, se informaría al Senado para que analice el texto y avance en ese sentido. La idea que tienen varios integrantes del oficialismo es que se agilice la discusión en los recintos, luego de que se elabore un proyecto consensuado a nivel general.
Qué buscan regular
Un informe de CIPPEC conocido un mes después de declarada la cuarentena en la Argentina indicó que había tres millones de trabajadores cuyas actividades podían realizarse de manera remota, pero que no todos los empleos tenían esa posibilidad.
Las iniciativas fueron presentadas por los diputados del Frente de Todos Walter Correa, Claudia Ormachea, Hugo Yasky, Facundo Moyano, Blanca Osuna, Eduardo Fernández, Silvana Ginocchio, Darío Martinez, Ayelén Sposito y Graciela Caselles, mientras que otros cuatro proyectos corresponden a los opositores Maximiliano Ferraro, Natalia Villa, Álvaro De Lamadrid y María Piccolomini.
La comisión comenzó hace algunas semanas con reuniones de asesores para analizar los proyectos y se compararon los temas centrales de cada iniciativa.
Los 14 proyectos presentados por diputados de varios bloques buscan regular la jornada laboral, el derecho a la desconexión digital, el consentimiento por escrito, compensación de gastos, derecho a la intimidad, seguridad e higiene, entre otras cuestiones.
Otros puntos a analizar se vinculan con la provisión del equipamiento que se necesita para trabajar en el hogar, la asignación de tareas, la posibilidad de adherir o de dar marcha atrás.
Hay coincidencia, entre algunos textos, que la persona elegirá qué días realizará el trabajo de manera remota. Y también se contempla la posibilidad de que el teletrabajo se realice, justamente, en los horarios en donde los desplazamientos son más "gravosos, costos e inseguros, como en horario nocturno, días de fin de semana o feriados", señala el proyecto que presentaron Hugo Yasky y Pablo Carro, al que tuvo acceso iProfesional.
Otro de los textos contempla la "reversión laboral" en aquellos casos en que el teletrabajo se haya implementado por impulso de la parte empleadora. En esos casos, se propone que haya una conformidad escrita y la chance de la reversión. Es decir, que si una persona no manifestó por escrito su consentimiento a realizar el trabajo remoto, podrá solicitar la reversión a su condición presencial anterior.
Sin embargo, el empleador también podrá solicitar esa reversión cuando por razones de organización de trabajo se requiera las tareas presenciales de los trabajadores.
Otro aspecto que se incluye en los proyectos se vincula con la posibilidad de que las personas que realicen trabajo remoto y hayan tenido hijas o hijos puedan mantenerse con esa modalidad hasta que hayan cumplido los tres años.
"El teletrabajador cumplirá la jornada laboral convenida teniendo en cuenta la particularidad de las tareas encomendadas, la forma y el lugar en que se desarrollan. El hecho de que el teletrabajo se preste en la vivienda del trabajador o en otro lugar autorizado por el empleador, no implica modificación alguna sobre los límites a la jornada laboral ni régimen de descansos. Se presume que la distribución de la jornada y horario es a favor del trabajador, de modo que permita compatibilizar su trabajo con sus obligaciones familiares o extra laborales", señala otro de los textos que circulan en el Congreso.
En algunos borradores figura que se trata de una figura de "carácter parcial" donde al menos la tercera parte de la extensión semanal deberá ser cumplida en el lugar de trabajo en que se realice la actividad.
Las iniciativas también coinciden al señalar que al trabajador se le permitirá gozar de los mismos derechos laborales, sindicales y de seguridad social como así también tendrá iguales obligaciones que los demás trabajadores en relación de dependencia, a excepción de las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno, dada la naturaleza especial de sus actividades.
Y que las comisiones paritarias de los convenios colectivos aplicables a estos trabajadores, deberán establecer las condiciones de trabajo, teniendo como prioridad las particularidades de la prestación, la índole de la relación y el respeto del principio de igualdad de trato entre un teletrabajador y un trabajador que desempeña igual tarea en un establecimiento del empleador.
Flexibilidad
Javier Montalbetti, presidente de la Cámara de Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CETIC) de la provincia de Buenos Aires, advirtió que "el teletrabajo implica una nueva forma de flexibilidad que debe contemplarse en un proceso de transformación digital en el que ya estamos inmersos" y que las discusiones también deben contemplar la posibilidad de "cumplir con las tareas en los espacios de trabajo compartidos o co-workings".
Y agregó que la próxima discusión que traerá aparejada esta situación también se vinculará con el trabajo por proyectos, una modalidad que está arraigada en la industria TIC pero que, se estima, comenzará a tener cada vez mayores adopciones en otros espacios laborales.
Problemas actuales
Gonzalo Gago, abogado del estudio Bomchil, explicó que las empresas consultan para "verificar si los beneficios se encuentran comprendidos dentro del concepto de remuneración", ya que el salario "puede ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias".
Son "remuneración laboral" los reintegros de algunos gastos sin comprobantes, como el uso del automóvil de propiedad de la empresa o del empleado, cuando se utilizan también para la vida privada y no sólo para lo laboral, o cuando por el nivel de vida del ejecutivo igual lo hubiera pagado, según los jueces del Trabajo.
"Respecto del otorgamiento de beneficios tales como celular y la cobertura de los gastos que estos generen por cuenta de la empresa, en caso de controversia judicial, estos beneficios serán considerados como de naturaleza salarial; más aún cuando no exista una política interna en la compañía que restrinja la utilización personal de este tipo de elementos", advirtió Gago.
Particularmente con relación al teléfono celular, en caso que los empleados presten tareas en las oficinas de la empresa, el importe total del costo de telefonía celular ostentará naturaleza salarial ya que las tareas desarrolladas por ellos no justificarían la asignación de un aparato celular como herramienta laboral.
"La ecuación cambia, en casos en que los empleados pueden prestar tareas fuera de la empresa, en estos supuestos sólo corresponderá reconocer naturaleza salarial a los gastos incurridos fuera del marco de afectación laboral de este instrumento, de allí la importancia de implementar una buena política de utilización", indicó Gago.
Sobre el pago de servicios de Internet a empleados que presten tareas en forma remota, el criterio no está del todo claro. Se puede entender que el pago del mismo representa un ahorro para el empleado, otorgándosele naturaleza salarial, o bien que tratándose de un empleado que presta tareas en la modalidad de home office, el servicio de Internet resulta un elemento fundamental para el desarrollo de sus labores y como consecuencia de ello no deba ser considerado remuneración, opinó Gago.
De todos modos, el especialista de Bomchil consideró que los conceptos utilizados hasta ahora, "bien podrían ceder frente a la situación de emergencia sanitaria declarada".