CORONAVIRUS

Multas en la Ciudad: ¿de qué depende pagar $1.000 ó $70.000 por violar la cuarentena?

Desde el lunes, es obligatorio el uso de tapabocas o barbijos caseros y cada vez se ve más gente en la calle. Qué parámetros se toman en cuenta
LEGALES - 05 de Mayo, 2020

Desde el lunes, es obligatorio el uso de tapabocas o barbijos caseros en la Ciudad de Buenos Aires para transitar por la vía pública. Para quienes no respeten la normativa se prevén multas de 500 unidades fijas ($ 10.700) a 3700 unidades fijas ($ 79.180) y la clausura e inhabilitación en caso de comercios.

La Ciudad de Buenos Aires tiene un alto nivel de acatamiento y los datos oficiales indican que desde el 15 de abril, cuando se estableció su obligatoriedad en comercios, dependencias de atención al público y medios de transporte, se aplicaron 240 multas dentro de los rangos establecidos.

El valor de la Unidad Fija (UF), que equivale al precio de medio litro de la nafta de mayor octanaje en la YPF del Automóvil Club Argentino, no aumenta desde febrero del año pasado. El Gobierno porteño se salteó la actualización de agosto y, por ahora, no planea hacerla. De esta forma la UF quedó congelada en $ 21,40. Con ese valor se calcula el monto de las multas.

Se trata de las penas previstas por la ley de faltas 451 local, modificado por la pandemia de coronavirus, que castiga a quien "omita el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores".

Hay que tener en cuenta que, en el caso de los comercios infractores (ya sea por parte de los trabajadores o clientes), también pueden llegar a ser clausurados o inhabilitados.

El ministro de Salud porteño, Fernán Quirós, confirmó que "no se puede salir a correr, en una ciudad con la densidad de Buenos Aires" y que es imposible controlar en todos los casos, por lo que apeló a la conciencia de la población para cumplir con la cuarentena.

Pero desde el Gobierno porteño, señalaron que serán muy estrictos con aquellos que no cumplan.

Los inspectores de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) serán los encargados de verificar que en los comercios utilicen tapaboca. Mientras tanto, la Policía de la Ciudad, los Agentes de Prevención y los Agentes de Tránsito controlarán que cumpla la reglamentación la gente que está en la calle, en el transporte público y en los centros de transbordo.

En el Ministerio de Justicia agregan que, según el caso, también podrá intervenir la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad si se abre una causa por "desobediencia", o la Justicia Federal si es considerado un delito contra la salud pública.

En los comercios, donde haya gente que atiende al público que no lo cumpla, puede llegar hasta la clausura o la inhabilitación.

¿Qué se toma en cuenta para sancionar?

Al momento de fijar la sanción, el personal encargado de aplicarla tiene en cuenta el principio de razonabilidad y proporcionalidad. Es decir, la multa debe ser proporcional al tipo de falta que se realiza y a su gravedad.

Como tal, es un principio que permite apreciar, en cada caso concreto, cuando la sanción aplicada guarda relación con la falta imputada y debidamente comprobada, puesto que de existir desproporción, el acto se transforma en arbitrario y, por lo tanto, ilegítimo.

Las multas se hacen a través de medios electrónicos de control, manualmente o pueden comenzar por denuncias de vecinos.

A modo de ejemplo, los especialistas señalan que "no va a ser la misma multa para quien saca la basura de su casa y la lleva a un contenedor de la esquina sin utilizar el tapaboca que aquel que se sube a un auto viviendo en San Telmo para irse a los Lagos de Palermo porque está aburrido y se pone a correr o a jugar al fútbol".

Además, en el acta se tendrá en cuenta la actitud de la persona frente a la advertencia de la autoridad y a si cuenta con antecedentes por esta clase de incumplimiento. Se trata de una medida disuasiva que trata de poner como objetivo primario el cuidado de la salud pública. También destacan que si el multado tiene algún síntoma compatible con el COVID-19, la denuncia puede ser realizada también en los tribunales penales, donde se le abre una causa por infracción a los artículos 205 y/o 209 del Código Penal.

Luego de que se labra el acta, se notifica al infractor por medios formales (por ejemplo un mail). Con ese dato se elabora la citación, en la que se ofrece el pago voluntario o la posibilidad de efectuar descargo ante el Controlador de Faltas.

Si el responsable rechaza el pago voluntario, la Ley de Faltas le otorga el derecho a efectuar su descargo y presentar pruebas ante el Controlador de Faltas. En estos momentos, se reforzó el sistema de controladores online, a los que se contacta por el chat oficial.

Hay que tener en cuenta que la persona no podrá oponer como defensa válida el pedido de que le demuestren que cometió la infracción. La denuncia de infracción es prueba suficiente de que se cometió, a menos que el acusado aporte distintos elementos que la desmientan.

Si dentro del plazo otorgado para el pago, este no se efectúa, el controlador emite un certificado de deuda y gira la causa a un mandatario de la Ciudad para que persiga su cobro. En estos casos, además de la multa, el infractor deberá pagar intereses y los honorarios del profesional interviniente.

La ley le otorga al infractor el derecho a solicitar que la causa sea elevada a la Justicia Penal, Contravenciones y de Faltas en caso de no estar de acuerdo con la resolución dictada por el Controlador.

Las actuaciones ingresan al fuero y el juzgado sorteado le envía una citación al titular al domicilio que éste constituyó en el pedido de elevación. Importante: debe ser una dirección dentro de la ciudad de Buenos Aires. Si tras la citación judicial el conductor no se presenta, la decisión del Controlador quedará firme y habrá que pagar la multa impuesta.

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