• 23/12/2024

Reclamos laborales en cuarentena: funcionamiento del SECLO a distancia y audiencias por videoconferencia

Serán de utilidad para los trabajadores que quieran iniciar algún reclamo, como para empresas que necesiten formalizar acuerdos sobre relaciones laborales
23/04/2020 - 11:02hs
Reclamos laborales en cuarentena: funcionamiento del SECLO a distancia y audiencias por videoconferencia

A raíz de la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país es necesario suspender aquellas actividades que procuran la concurrencia masiva de personas y cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional.

A consecuencia de lo cual se habilitan ahora "audiencias de conciliación virtuales" que serán de utilidad tanto para los trabajadores que pretendan iniciar algún tipo de reclamo, como para aquellas empresas que deban formalizar acuerdos que den finalización a las relaciones laborales o las modifiquen.

El ámbito de la Justicia Laboral no es la excepción, y es por ello que se adoptaron medidas tendientes a proteger la salud y evitar la propagación del COVID 19, pero al mismo tiempo, sin obstruir la continuidad los reclamos laborales, mediante la gestión en instancia administrativa, de la celebración de las audiencias requeridas a los efectos de evitar la acumulación de trámites y/o el estancamiento de la posibilidad de iniciar por via judicial las acciones pertinentes, siendo conteste con la acordada de la CSJN 12/2020, mediante la cual se habilita el procedimiento electrónico para la presentación de demandadas laborales.

Es así que, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución 344/2020 publicada en el Boletín Oficial en fecha 22/04/2020, dispuso que resulta indispensable habilitar las plataformas virtuales, en este caso el uso de la plataforma del PORTAL SECLO WEB, implementando modalidades remotas para llevar a cabo todos aquellos tramites que requerían hacerlo de manera presencial y facilitar la celebración de audiencias de conciliación, en aras a procurar la continuación de cada trámite a iniciarse como así también los que se encontraban en curso, de manera efectiva e inmediata.

Que a tales fines, las audiencias se llevaran a cabo mediante video llamada y por la aplicación que cada dependencia utilice, las cuales deberán ser notificadas de antemano por el agente, detallando el instructivo para su instalación y funcionamiento, consignarse el día y la hora en que se llevaran a cabo, además del nombre y celular de cada participante.

En cuanto a las notificaciones, las mismas pueden efectivizarse a través de las casillas de correo electrónico que fueron denunciadas por las partes y para el caso de no ser posible esto, se enviaran mensajes a través de la aplicación de WhatsApp.

Asimismo, es importante que cada agente consulte previamente con los participantes sobre su disponibilidad tecnológica y dejarlo asentado en un acta.

Por otra parte, se establece que para el caso de arribarse a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, las partes deberán denunciar los respectivos números de cuenta a fin de cumplirse las mismas mediante la transferencia bancaria. En el caso del trabajador la cuenta debe ser exclusivamente de su titularidad.

De la mano de la implementación de estas nuevas metodologías, en respuesta a circunstancias extraordinarias, en épocas donde abruma la incertidumbre, en las que se debe priorizar la salud pública, no dejando de lado otros derechos, no menos importantes.

Comportando la normativa, motivo del presente, una respuesta a las nuevas circunstancias que nos tocan vivir como sociedad, en el que los trabajadores como los empleadores resultan ser un foco relevante,  y por resulta propicio brindar  con la mayor celeridad posible,  los medios a los efectos de que canalicen, y/o al menos intenten reencauzar, la solución a sus conflictos laborales.