Cuarentena total: los consorcios toman medidas para adecuarse al aislamiento
Desde la aplicación del decreto de cuarentena total obligatoria dictado por el Gobierno nacional como consecuencia de la expansión del coronavirus, las administraciones de consorcios comenzaron a enviar a propietarios e inquilinos de propiedad horizontal una serie de recomendaciones y prohibiciones para preservar la salud, la higiene y prevenir la transmisión de la enfermedad.
Los consorcios dispusieron el cierre de las áreas de esparcimiento y los espacios que no sean esenciales. Por ese motivo, fueron canceladas las actividades en los salones de úsos múltiples (SUM), las piletas, gimnasios y salas de reunión.
También piden restringir visitas y reuniones en departamentos y también "evitar la circulación en espacios comunes salvo por motivos de fuerza mayor".
Para atender la situación de los adultos mayores, en muchos casos se está promoviendo la creación de grupos de voluntarios "que puedan asistir a la población de riesgo para colaborar en tareas para cubrir necesidades básicas como la compra de remedios, agua o comida".
Como parte de las medidas se le pide además a los encargados:
- Extremar las medidas de limpieza con agua y lavandina de todas las piezas de uso común y frecuente como picaportes, timbres, botoneras de ascensores, marcos de puertas, etc.
- Lavado de manos frecuente, ventilación de ambientes y mantener distancia con otras personas.
Los consorcios remarcaron además las pautas generales de cuarentena y la necesidad de dar aviso si alguien incumple; por ejemplo, que hayan llegado al país provenientes de zona afectadas por la pandemia del Covid-19 y no cumplan las recomendaciones por lo que se puede llamar a la línea 134 para denunciar a quienes violen esta norma.
Y que, en caso de estar cumpliendo con el período de cuarentena por haber regresado de viaje o por tener diagnóstico confirmado dar aviso a la administración.
Según el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia que declara la cuarentena obligatoria hasta el 31 de marzo quedan exceptuadas de la misma, entre otras actividades, aquellas que están ligadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. Y también las que son impostergables vinculadas con el comercio exterior, Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.