Para el haber inicial jubilatorio de jueces y diplomáticos se promediarán 10 años: por qué el proyecto genera polémica
El Gobierno ya envió al Congreso el proyecto de modificación de las jubilaciones de jueces y diplomáticos. Entró formalmente a la Cámara de Diputados este viernes.
También muchos magistrados tienen en sus manos la iniciativa que cambia el cálculo de su haber inicial, de manera que en vez de aplicar el 82% móvil sobre el último sueldo, se aplicará sobre el promedio de los últimos 10 años.
El gremio de lo judiciales que encabeza Julio Piumato se declaró en estado de "alerta y movilización".
Los salarios a promediar son los que los funcionarios judiciales hayan percibido en ciertos cargos que se enumeran en un anexo, los únicos que tendrán derecho a la jubilación de privilegio.
"Los trabajadores judiciales que quedan afuera son 4.200 sólo en Nación y hay que sumar a los que están en las provincias. Perjudican a los que cobran menos", explicó el sindicalista Julio Piumato.
La jubilación seguirá siendo beneficiada por la aplicación del 82% sobre el haber inicial, mientras que para el común de las personas el porcentaje con el que se jubilan es un 50% de su haber activo, recordó el abogado previsionalista Federico Despoulis Netri.
También porque, por lo menos hasta que el Congreso no diga lo contrario y fije otra fórmula de movilidad, los sueldos se seguirán actualizando con el 82% "cada vez que varíe la remuneración del cargo correspondiente al cese definitivo en el servicio".
El proyecto del Ejecutivo mantiene el incremento de 7% sobre el aporte jubilatorio común a todos los trabajadores para los jueces, en razón de que gozarán de ese 82% móvil.
Pero los privilegiados serán muchos menos si prospera el proyecto en el Congreso, porque el anexo deja afuera del régimen jubilatoria de la Justicia, entre otros, a los siguientes cargos que antes estaban contemplados:
- Contador auditor
- Subdirector general
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- Director medico
- Perito medico
- Perito quimico
- Perito contador
- Perito caligrafo
- Abogado principal de la cámara nacional electoral
- Subsecretario legal
- Subsecretario administrativo
- Prosecretario electoral
- Prosecretario jefe
- Prosecretario jefe de segunda
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- Jefe de departamento
- Jefe contador de la Cámara Comercial
- Segundo jefe de departamento
- Oficial superior
- Prosecretario administrativo
- Jefe de despacho de primera
El cambio jubilatorio sólo se aplicará a los funcionarios judiciales que ingresen desde su promulgación al Poder Judicial, pero en la medida en que estén en el anexo, para el resto no hay derechos adquiridos.
Para el servicio exterior, un régimen más duro
"Los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la Nación que sean designados en alguno de los cargos" que lo integran "a partir de la entrada en vigencia" de la modificación jubilatoria "estarán obligatoriamente comprendidos en el régimen general", y sí habrán perdido todo privilegio.
El régimen jubilatorio para los diplomáticos se deroga y sólo estará vigente mientras vivan los actuales integrantes del cuerpo del Servicio Exterior.
A estos diplomáticos, también se les aplicará el 82% móvil sobre el promedio de salarios de 10 años.
Para Despoulis Netri, "desde el punto de vista previsional no hay privilegio alguno. Si cumplen con los requisitos legales obtienen su beneficio. Ahora desde el punto de vista impositivo si es un privilegio no pagar el Impuesto a las Ganancias".
Lo cierto es que el cambio en el haber inicial en el caso de estos dos regímenes hace pensar que después el Gobierno puede llegar a tratar de avanzar sobre otros que tienen el 82% móvil, como docentes y aeronavegantes.