ESCENARIO JUDICIAL

La ley de emergencia económica podría sumar más presión a los jueces por causas jubilatorias

La declaración de emergencia puede sumar más reclamos en los tribunales si el Congreso no dicta una nueva ley o los futuros incrementos sean muy bajos
LEGALES - 07 de Enero, 2020

Hecha la ley, hechos los efectos colaterales: ahora, con la aprobación de la emergencia económica, una de las inquietudes del gobierno es evitar un agravamiento en el frente judicial, especialmente por las demandas de los jubilados.

La Ley 27.541 suspende por 180 días, la aplicación del índice de movilidad jubilatoria. Durante ese plazo, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.

Además, el presidente Alberto Fernández deberá convocar a una comisión integrada por representantes de los ministerios de Economía y de Trabajo y a miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia para que, dentro de esos 180 días, propongan un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales.

El abogado previsionalista Adrián Tróccoli remarca que "la Ley no suspende la movilidad", sino que deja el dictado del índice de movilidad en manos del presidente. En ese sentido, se generó la incertidumbre sobre si es posible una nueva avalancha de reclamos y amparos en los tribunales para reclamar diferencia de haberes.

Si en marzo se otorga a los jubilados más o menos el 11% está bien, enfatiza el experto. Para junio, calcula que debería rondar el 13% pero señala que aún si esto no sucede "la emergencia lo justifica".

Desde su punto de vista, el problema está en el día 181. "Si en julio no se establece un mecanismo que recupere lo que hubieran perdido los jubilados entonces tendremos un problema, porque la emergencia por definición no puede ser eterna", explica.

Por lo que entiende que si el aumento se hace escalonado, dando menos del 25% a algunos y no se recupera "pronto" entonces la depreciación acumulada de los haberes será inconstitucional.

"Iniciar un juicio al día de hoy, por esta ley de emergencia, no tiene sentido. Si en el futuro inmediato se afecta la integralidad del haber, la igualdad ante la ley, dando una movilidad distinta lamentablemente deberemos volver a tribunales. Esperemos que no suceda", enfatiza. Por lo pronto, el Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, consideró que es posible presentar un amparo contra la suspensión del índice de movilidad. Hay que tener en cuenta que la Justicia, en esta clase de reclamos, no toma las demandas colectivas sino que necesita un reclamo con la prueba de un daño concreto para comenzar a analizarla.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que en caso de que el Congreso no dicte la nueva ley de movilidad, la norma suspendida recobra su vigencia y allí puede desatarse una nueva batalla judicial. Hay que tener en cuenta que los tribunales previsionales están colapsados. No solo por la cantidad de reclamos que se realizan para reclamar reajustes o diferencias en los haberes sino también por la demora en la ANSES en pagar las sentencias a favor de los jubilados, lo que generan nuevos juicios, en este caso, para solicitar una pronta liquidación.

Y si bien la Corte Suprema, a través de sus sentencias, cierra algunas discusiones de larga data, surgen nuevas situaciones que vuelven a generar un alto nivel de litigiosidad. 

Diversos reclamos judiciales

En el 2019, la Corte Suprema de Justicia ya declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 20.628 y excluyó a los jubilados del pago del impuesto a las ganancias y le pidió al Congreso de la Nación que dicte una ley para adoptar un tratamiento diferenciado para los jubilados.

Con la sentencia del caso "Blanco" de fines de 2018, en el que ordenó a la ANSES utilizar el índice ISBIC en lugar del RIPTE para calcular los reajustes de haberes de jubilados, la Corte Suprema cerró capítulos determinantes para resolver la litigiosidad en materia previsional. Pero no fueron los últimos.

Aún quedan varios temas por resolver. Y los amparos son miles. Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de los reclamos se inician por haberes mal liquidados.

Los más de 350.000 expedientes en trámite pueden dividirse en tres etapas:

- 1983-2002: los juicios se generaron porque el Estado manipuló los incrementos que determinaba la Encuesta General de Remuneraciones.

- 2002-2006: la movilidad oficial no reflejaba los aumentos de los activos, por lo que se dictó el caso Badaro. Para solucionar ese problema se dictó la ley de movilidad jubilatoria.

- 2017 a la actualidad: El Estado impuso modificaciones retroactivas en la movilidad.

Para tratar de terminar con la litigiosidad, el macrismo impulsó la creación del programa de "Reparación Histórica", en el que hubo un reajuste de haberes para quienes aceptaron ingresar a él. En la mayoría, se trató de jubilados que no hicieron ningún reclamo ante la Justicia.

De todas maneras, el reajuste era inferior en promedio en un 50% al que marcan los fallos judiciales, que luego la ANSES apela ante la Corte Suprema.

Pero además quedan por resolver otras cuestiones, entre las que se pueden mencionar:

- Renta Vitalicia Previsional

Este beneficio surgió cuando regía la ley de prestadoras privadas (AFJP). Al eliminarse ese sistema, en 2008, había 150.000 personas que recibían estos pagos, cuya cuantía se define según cálculos actuariales (teniendo en cuenta el fondo disponible en cada caso y la expectativa de vida).

Se estima que en la actualidad unos 30.000 beneficiarios perciben montos por debajo del mínimo.

La Corte Suprema ya les garantizó la percepción del haber mínimo y para aquellos que lo superaban indicó que les corresponde la misma movilidad jubilatoria que anuncia la ANSES cada tres meses.

De todas maneras, falta que indiquen cómo se realiza el cálculo del haber inicial. Hay sentencias firmes desde 2008 de instancias inferiores, pero no hay una sentencia orientadora del máximo tribunal.

- Porcentaje de sustitución

En este tema se analiza el porcentaje del salario activo que debe ser cubierto por el haber jubilatorio. Este año la Corte rechazó un fallo en que se ordenaba que se pagara a un titular el 70% de su sueldo en actividad. A diferencia de la ley 18.037, la norma vigente no da pautas orientadoras, por lo que hay beneficiarios que pueden percibir el 50% en algunos casos o el 55% en otro.

De todas maneras, los expertos esperan un fallo que oriente en esta materia porque en el expediente "Benoist, Gilberto c/ANSES s/previsional L. 24463", el máximo tribunal solo se limitó a cuestionar el derecho aplicable en ese caso.

- Constitucionalidad de la nueva ley de movilidad jubilatoria

Ya está en el máximo tribunal un expediente en el que se pidió la nulidad de la ley de movilidad jubilatoria sancionada a fines del año pasado.

El fallo de la sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa "Fernández Pastor, Miguel c/ ANSES", declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo de este año de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula anterior, que se estimó en el 14,5%.

La cámara, al mismo tiempo, avaló el cambio de la fórmula hacia el futuro, la cual pasó a estar conformada en base a un índice que toma el 70% de inflación y 30% de la evolución de los salarios.

El cuestionamiento sobre la retroactividad se originó porque para el primer aumento de la nueva ley se tomó en cuenta solo el cuarto trimestre de 2017, en lugar de todo el segundo semestre.

"La ley tiene un problema real, ya que afecta el principio de progresividad de las leyes previsionales", indicó Tróccoli.

Así las cosas, al no considerarse para los cálculos del ajuste los índices de tres meses (julio, agosto y septiembre de 2017), el incremento terminó siendo menor y perjudicó a los jubilados.

Puesto en cifras, con el primer aumento trimestral dispuesto por la nueva ley, el haber mínimo en marzo de 2018 pasó a ser de 7.660 pesos.

En cambio, si se hubiera aplicado la vieja fórmula, como reclamó Fernández Pastor, la mínima hubiese alcanzado los 8.303 pesos.

En caso de confirmarse la inconstitucionalidad de ese punto, millones de jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales podrán reclamar la diferencia de haberes. Esa cifra se puede incrementar exponencialmente si cae toda la ley. La Corte ya tiene en sus manos la resolución de este caso y hay preocupación en el gobierno de Alberto Fernández.

- Tope a la actualización de las remuneraciones

El artículo 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social 6/2009 creó un nuevo tope al reglamentar la palabra "actualizadas" de la frase "remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas…" del artículo 24 de la Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Esto afecta a los que tienen jubilaciones "altas". Es que la ley contempla un monto máximo para los aportes previsionales, pero no trata sobre jubilaciones. La resolución también le puso un límite a los haberes jubilatorios.

De esta manera, hubo un exceso reglamentario de esa resolución, por lo que su aplicación representa una gravedad institucional de grandes magnitudes, ya que se estaría aplicando un tope ilegal.

En concreto, la ANSES toma una remuneración y la actualiza por el índice de actualización, pero si el resultado es mayor que el tope vigente se la limita, por lo tanto el incremento puede llegar a ser de cero pesos.

En los tribunales inferiores creen que la Corte va a "pulverizar" ese tope a las remuneraciones actualizadas porque no encuentra sustento legal en ninguna ley.

 "Que se aplique para el cálculo de los aportes no significa que se pueda utilizar para otro fin que no sea el recaudador", indican.

- Daño moral por demora en el pago de sentencias

Todavía no han llegado a la Corte pero algunos juzgados del interior han entendido que la ANSES es responsable por el daño moral que causa en los titulares la demora en el pago de las sentencias.

Un precedente que dictó la Cámara Federal de Seguridad Social de Rosario (con un recurso rechazado por la Corte y que por lo tanto quedó firme), ordenó que la ANSES le dé un resarcimiento extra a los familiares del jubilado en concepto de daño moral por forzarlo a litigar tantos años.

Hay también casos de jubilados (que están vivos) que requieren el pago de ese adicional porque llevan esperando varios años que se le abone el monto del juicio que ganaron y cuya sentencia está firme.

- Homologaciones incumplidas por reparación histórica

Hay nuevas demandas por homologaciones incumplidas o porque el jubilado aceptó cobrar una suma muy inferior a la que hubiese resultado se iba a la justicia. De todas maneras, se tratan de casos que tardarán años en llegar a la Corte Suprema.

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