• 22/12/2024

La pregunta que todos se hacen tras el aumento por decreto: ¿qué pasa con las empresas que no pueden pagar?

El Gobierno fijó un incremento salarial fijo que será absorbido por las futuras paritarias, pero no todas las empresas están en condiciones de abonarlos
04/01/2020 - 00:58hs
La pregunta que todos se hacen tras el aumento por decreto: ¿qué pasa con las empresas que no pueden pagar?

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, dio todos los detalles del anuncio más esperado en el arranque del año. O, mejor dicho, todos los detalles menos uno, porque la pregunta que nadie puede responder de manera oficial es qué ocurrirá con las empresas que no estén en condiciones de abonar el incremento salarial extraordinario dispuesto por decreto.

Esa es, de hecho, la situación que han advertido cámaras empresariales, para las cuales hay gran cantidad de Pymes cuya situación financiera no les permite en esta época del año afrontar el imprevisto aumento del costo salarial.

Moroni anunció la publicación en el Boletín Oficial de un decreto que dispone, de manera obligatoria, un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, por una suma de $3.000 desde este mes, que a partir de febrero será de $4.000.

El sentido de esta decisión fue la de anticipar una parte de los aumentos, para que no queden detrás de la inflación del primer trimestre, que será de 8% a 9% y calmar así un poco los ánimos en la discusión colectiva.

De todas maneras, al ser remunerativo, el aumento será de $4.000 pero al trabajador le quedarán $3.320 porque se le deberán descontar los aportes del trabajador a la seguridad social.

Es que el primer tramo será de $ 3.000, que con los descuentos implicará un aumento de bolsillo de $ 2.490, mientras que con el salario de febrero se sumarán otros $1.000, equivalentes a $830 en mano luego del pago de los aportes personales.

Este aumento deberá consignarse aparte en el recibo de sueldo bajo el título "incremento solidario".

Sin embargo, desde hace unos días, empresas de diversos sectores –muchas de ellas en dificultades por estar cerca de solicitar el procedimiento preventivo de crisis- se preguntan qué consecuencias legales pueden tener en caso de no poder abonar este aumento, que abarca no solo a los trabajadores que se encuentran amparados por el convenio colectivo, sino también a los que no lo están, como gerentes y directivos.

A diferencia de los aumentos decididos por el gobierno de Mauricio Macri, no se trata de un bono sino que se integra al salario de manera permanente y deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias. Sin embargo, la primera impresión de los expertos es que la letra chica del decreto da a entender que no hay excepciones para la aplicación de esta suba salarial, pero tampoco queda en claro cuáles serían los métodos coercitivos para hacer que el aumento se aplique ni si hay lugar para eventuales multas o sanciones.

¿Qué pasa si no se puede pagar?

El decreto no fija ningún tipo de excepción para la falta de pago, por lo que José Zabala, socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & asociados, explica que la falta de pago del aumento da lugar a dos posibilidades:

1. Reclamo individual: el trabajador que no lo cobra en tiempo y forma puede reclamárselo a su empleador.

2. A través de la autoridad administrativa local (Ministerio de Trabajo provincial) que eventualmente pueda inspeccionar, constatar la falta de pago y establecer una sanción por falta grave. Esta se gradúa de acuerdo a la Ley 25.212 y establece un porcentaje del 50% al 200% del salario mínimo, vital y móvil por cada trabajador afectado.

La única excepción a algún tipo de pago está relacionado con las Pymes y microempresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, que quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales por tres meses o hasta que haya un acuerdo paritario si se da en un plazo menor.

En tanto, Juan Carlos Cerutti, director de Plan A, destaca que el decreto "apunta a paliar algún retraso actual y puntual de los salarios frente a la inflación y sin abrir las paritarias para evitar una discusión más profunda que las partes no quieren hacer antes de las elecciones nacionales".

"El modelo de decreto está bastante bien, porque tiende a ayudar a las escalas menores -ya que proporcionalmente el aumento será mayor- e incluye a todos los dependientes, desde el CEO a la escala salarial más baja", agrega.

En cuanto a si es posible o no "patear" o evitar el pago, Cerutti considera que "va a llevar a algunas discusiones internas en las Pymes, sobre la forma, y descuento posterior en los próximos aumentos".

Ceruti señala que a las pequeñas empresas les puede resultar imposible pagar agregados a los salarios. En caso de incumplimiento, remarca que los empleados podrían intimar a sus empleadores a cumplir con el decreto. En ese punto, advierte que hay que ver si hay acuerdos especiales en los distintos convenios colectivos, pero podrá intimar cada uno al cumplimiento en un pago con el sueldo de los próximos meses.

Si bien esta falta es un foco de discusión posible, remarca que, en el contexto actual, la gente prioriza el trabajo registrado y que, en general, no van a pasar más allá de discusiones internas.

El procedimiento preventivo de crisis y el concurso

Hay muchas empresas que están con acuerdos homologados por Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC). La finalidad de este procedimiento es brindar a las partes la posibilidad de negociar para encontrar alternativas válidas que permitan mantener la fuente de trabajo o disminuir la cantidad de trabajadores que resulten afectados por las medidas (suspendidos o despedidos), acotando las consecuencias para preservar en lo posible la conservación del empleo.

En estos casos, en principio, a pesar de estar atravesando un período excepcional igualmente deberían dar el aumento salvo que en el acuerdo que hayan pactado la empresa y el sindicato respectivo para la época en que dure la crisis, lo que no ha ocurrido en los últimos casos. De hecho, las empresas que se encuentran con estos procedimientos están obligadas a negociar y a pagar los aumentos que se estipulen en los convenios colectivos.

Lo mismo sucede con las empresas que están en concurso: luego de que este se dicta, no puede haber ningún tipo de incumplimiento, ya que los acreedores (entre ellos los trabajadores) quedarían habilitados para pedir la quiebra de su empleadora.

 Los principales puntos del decreto

 Será un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

-El aumento será absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

-Deberá consignarse en el recibo de haberes como un rubro independiente denominado "incremento solidario".

-No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento un criterio distinto mediante negociación colectiva.

La exclusión de los adicionales busca no recargar a sectores como camioneros, en los que el básico empequeñece ante los adicionales. El básico ahí es de cerca de 25.000 pesos, pero con los adicionales un camionero llega fácilmente a 70 u 80.000 pesos.

 Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable.

-Como se mencionó, las Pymes y microempresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, con relación a este incremento salarial resultante, por el término de tres meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

-Quedan excluidos de la aplicación del decreto los trabajadores del sector público nacional, del régimen de Trabajo Agrario y del régimen especial de Personal de Casas Particulares.

-El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como Autoridad de Aplicación, estará facultado a dictar las normas complementarias, y aclaratorias del decreto.

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