Polémica por el impuesto del 30% al dólar: diferencias entre sanción, promulgación y publicación de la ley
Luego de que el Congreso sancionara la Ley de Emergencia Económica, que grava con el 30% a la compra de pasajes al exterior, algunas agencias comenzaron a cobrar el recargo, aunque la ley aún no fue publicada.
Ello provocó un sinfín de dudas en los compradores ya que se aplica un cargo por una norma que aún no está vigente desde antes a que entrara en vigencia la, lo cual motivó quejas de los usuarios y cuestionamientos de los especialistas en derecho constitucional.
"Eso es completamente ilegal, porque la ley empieza a regir en el momento de su publicación en el Boletín Oficial. Solamente a partir de ese momento pueden cobrar el incremento, pero no pueden aplicarla antes de que entre en vigencia la ley, porque es ilegal", dijo el constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
El problema es que la norma indica que comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y ello, de acuerdo al Gobierno, ocurrirá hoy, cuando se dé a conocer una segunda edición en horas de la tarde.
Cómo es el camino de la ley
Una vez que la Cámara de Senadores y la de Diputados sancionan un proyecto de ley, esta pasa al Poder Ejecutivo.
Allí, el presidente de la Nación puede:
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- Aprobar y promulgar la ley para completar así el proceso legislativo.
- Vetar total o parcialmente
La promulgación tiene por finalidad autentificar la existencia de una ley y ordenar su ejecución. En tanto, la publicación tiene por objeto dar a conocer el texto de las normas jurídicas.
Esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien "promulgación de hecho", ya que si el presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma se promulga automáticamente.
En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales que haya establecido.
De acuerda a distintas fuentes, una de las razones de la demora es que el presidente Alberto Fernández podría vetar un artículo de la ley para quitar a las grandes empresas de la moratoria por deudas fiscales y previsionales.
El veto es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley que el Congreso le envía para su promulgación. Esta facultad forma parte del sistema de contrapesos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo; así, mientras el presidente puede vetar la legislación, el Congreso puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas cámaras.
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En el caso del veto total, el presidente rechaza expresamente firmar la totalidad de la ley y lo devuelve al Congreso con una explicación detallada (a través de un decreto que también su publica en el Boletín Oficial) de las razones por las que se opone.
El veto también puede ser parcial y le permite al presidente modificar una ley eliminando parte de ella o modificando disposiciones individuales. En este caso, no debe desvirtuar el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.
En caso de que el presidente vete la ley, el proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción. Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial, la ley se promulga, aunque el presidente no esté de acuerdo.
Si no lo consiguen, se mantiene el veto del presidente y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.
En cuanto a la publicación de la norma, es válida desde las 00.00 horas de la fecha en que se publique. No se puede aplicar de manera retroactiva al momento de su sanción, porque de acuerdo a las leyes argentinas, ello se encuentra prohibido salvo contadas excepciones.
Precisamente, ese fue el argumento de algunas empresas, como Despegar, quienes alegaron que el impuesto "es de aplicación desde la hora cero del día de su publicación en el Boletín Oficial" pero la norma aún no fue publicada.
Si la ley no se publicara este lunes en el Boletín Oficial, Despegar anunció que se pondrá en contacto con el cliente, para "reembolsar la suma cobrada en concepto del impuesto". Y, por el contrario, "si el cliente compra un producto que aún no tiene el impuesto, deberemos contactarlo para cobrarle".
De acuerdo a los especialistas, sería bueno que una norma aclare esos malentendidos indicando concretamente desde que momento del día comenzará a regir, si es que ello ocurre este lunes. Pero lo aconsejable es que las empresas aún no cobren ese recargo.