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Justicia confirmó una multa a entidad bancaria por cargos indebidos en la tarjeta de un usuario

El usuario denunció a la compañía ante el área de Defensa y Protección del Consumidor, por un consumo facturado en dólares en varias ocasiones
11/10/2019 - 19:47hs
Justicia confirmó una multa a entidad bancaria por cargos indebidos en la tarjeta de un usuario

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó, en forma unánime, un recurso de apelación interpuesto por una entidad financiera, por lo cual confirmó una multa de 40 mil pesos.

Esto sucedió en el marco de la causa "Banco de Galicia y Buenos Aires contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor", en donde se la acusa de cometer una infracción al artículo 4 de la Ley 24.240 y al artículo 27 de la Ley 25.065 La condena resulta de un reclamo de un usuario ante el área de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien denunció a la compañía por un consumo facturado en dólares, el cual desconoció en reiteradas ocasiones entre marzo y julio de 2012, informa el medio institucional iJudicial. En dicho mes, y ante la reiteración de reclamos, resolvió dar de baja la tarjeta. 

Del fallo dado por la cámara, conformada por su presidente, Carlos Balbín y las camaristas Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, se desprende que "la denunciada no habría dado respuesta en forma cierta, clara y detallada a los reclamos efectuados por el denunciante […] sin que a la fecha del inicio de las presentes actuaciones el denunciante haya recibido una respuesta definitiva a los mismos".

Posteriormente, en septiembre de 2015, el denunciante expresó que "no tenía nada más que reclamar y desistió", porque informó que suscribió un acuerdo con la entidad bancaria por el cual recibió 13 mil pesos en concepto de indemnización. Ante esta situación, la entidad crediticia interpuso recurso directo de apelación contra la Disposición de la DGDYPC.

En la sentencia, Balbín explicó que "no se argumentó debidamente ni se ofreció prueba o sustento suficiente que permita desacreditar lo expuesto por la DGDYPC al fundar la resolución". Es más, advirtió que "las explicaciones brindadas constituyen meras manifestaciones sin sustento probatorio, en tanto no obra en autos constancia alguna que dé cuenta que la parte actora haya efectivamente contestado los reiterados reclamos efectuados por el denunciante –no desconocidos por la recurrente–, o bien, que haya brindado una información oportuna, suficiente y detallada al respecto".

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