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Se viene la Ley de góndolas: qué dice el controvertido proyecto que asusta a empresarios

Entre el oficialismo y la oposición terminaron de delinear un texto que sería tratado en un plenario de comisiones. Se debatiría en el recinto el 8 de mayo
25/04/2019 - 11:00hs
Se viene la Ley de góndolas: qué dice el controvertido proyecto que asusta a empresarios

El Gobierno quiso evitarlo a toda costa. Al punto que, cuando los empresarios se quejaron sobre las amenazas de sanciones en el marco de los "Precios Esenciales", los funcionarios se disculparon con el argumento de que la alternativa era anunciar esa medida o exponerse a la "Ley de góndolas", que reclamaban varios opositores y también aliados de Cambiemos.

Y, sin embargo, a pesar de que se intentó frenar la iniciativa, todo indica que tiene grandes posibilidades de convertirse en ley, luego de un consenso alcanzado por los bloques legislativos, y que sintetiza las propuestas para regular la forma en que los productos deben ser ordenados y exhibidos los supermercados.

Las comisiones de Defensa del Consumidor, Legislación General y Comercio de la Cámara de Diputados se reunirán en los próximos días para terminar de consensuar un proyecto sobre la denominada "Ley de góndolas", que busca ampliar la oferta de productos en los supermercados.

Por lo pronto, ya hay un texto que reunió las iniciativas presentadas por legisladores de distintos espacios políticos, entre los que se encuentran la massista Marcela Passo, la oficialista Elisa Carrió, el camporista Juan Cabandié y José Luis Ramón, del partido Intransigente de Mendoza.

Este último se encargó de introducir el texto impulsado por el dirigente social Juan Grabois. El plenario se llevaría a cabo la semana próxima y la idea de los impulsores es debatirla en el recinto el próximo 8 de mayo para darle media sanción. En tanto, el Senado deberá tratarlo antes de que finalice el mes de junio.

El texto crea el Programa Nacional de Fomento a la Competencia Minorista para "facilitar y garantizar las condiciones de libre competencia entre los establecimientos de consumo masivo y sus proveedores".

Para poder ponerse en marcha, según el proyecto, el Poder Ejecutivo deberá designar a la autoridad de aplicación (que sería la Secretaría de Comercio), que debe dictar la reglamentación.

Según el borrador al que tuvo acceso iProfesional, están obligados a dar cumplimiento a la presente ley los establecimientos definidos por el artículo 1 de la Ley N° 18.425.

Esto incluye a los comercios con más de 5.000 metros cuadrados de superficie (desde supermercados hasta mayoristas) y también a aquellos locales que: 

- Superen los 1.000 m2 y se ubiquen en poblaciones de hasta 500.000 habitantes. 

- Superen los 2.000 m2 en localidades de más de 500.000 habitantes. 

- Operen bajo una misma razón social, o pertenezcan a un mismo grupo económico y posean uno o más locales de ventas, de baja superficie, cuya sumatoria supere los metros cuadrados indicados anteriormente. 

- Cumplan con los requisitos anteriores y se dediquen a la venta mayorista pero también se encarguen del segmento minorista. 

Categorías de productos

Si se promulga la ley, la autoridad de aplicación deberá confeccionar un listado que contenga la totalidad de productos de alimentos, bebidas, higiene y limpieza del hogar.

Los supermercados estarán obligados a que, para cada categoría, se cumpla con reglas específicas de exhibición de productos en góndolas y canales virtuales. Además, se prohíbe alquilar espacios o lugares preferenciales. 

Será considerada una exclusión anticompetitiva el pago de cánones o comisiones que, por sus características o magnitud, obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución.

Además, el texto señala que -y esto es algo que genera mucho temor entre los súper- los establecimientos deberán cumplir con las siguientes reglas de exhibición de productos.

a) No podrá superar el 20% del espacio disponible que comparte con productos de similares características y diferente marca.

b) Deberá garantizarse un 25% del espacio disponible para la exhibición de artículos producidos por Micros y Pequeñas empresas, así como un 5% adicional para bienes originados por la agricultura familiar, campesina o indígena. 

c) En góndolas, los productos de menor precio conforme la unidad de medida, deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primer y último estante. En locaciones virtuales, deberán aparecer en la primera visualización de la categoría.

d) En las islas de exhibición y exhibidores contiguos a las cajas se deberán presentar productos producidos por micros y pequeñas empresas nacionales inscriptas en el registro de "Mi PYMES" en una proporción del 50%.

e) En góndolas y canales de e-commerce, la exhibición de productos importados no podrá superar el porcentaje que determine la autoridad de aplicación del espacio disponible para cada categoría.

Según el proyecto, el porcentaje será determinado en función de la capacidad de la industria nacional de satisfacer la demanda de bienes, buscando fomentar el crecimiento de la misma. 

Los productos de marcas licenciadas por los mismos grupos comerciales o de empresas vinculadas o controladas serán considerados de una única marca.

Plazos de pago

Otro punto que genera alerta entre los súper tiene que ver con las condiciones comerciales.

Con el objetivo de reducir los costos para los proveedores, el texto afirma que se deberán cumplir con las siguientes condiciones en la relación entre los proveedores y los establecimientos de ventas minoristas:

- El plazo máximo de pagos no podrá superar los 60 días corridos; los proveedores podrán aplicar los intereses que determine la autoridad de aplicación en caso de cancelaciones realizadas fuera de término, siempre y cuando no existan razones legales y fundamentadas por el incumplimiento.

La autoridad de aplicación podrá reducir este tope en función del tamaño o facturación de los proveedores.

- Los supermercados no podrán exigirle a los proveedores aportes o adelantos financieros por ningún motivo, ni podrán aplicar a los proveedores retenciones económicas o débitos unilaterales. 

- En la negociación contractual, no podrá oponerse como condición la comercialización de productos de terceros, la entrega de mercadería gratuita o por debajo del costo de provisión, ni ninguna otra práctica contraria a la competencia. 

- En la negociación de precios no podrán interponerse las condiciones o variaciones de las cotizaciones de otros proveedores. 

- Además, se promueven productos regionales, para los cuales el plazo de pago no podrá superar los 30 días corrido. Además, se fijan esquemas flexibles y acorde al sector para la entrega de bienes; costos logísticos y de reposición subvencionados en, por lo menos, un 30% respecto del resto de los proveedores.

Código de Buenas Prácticas

El proyecto crea el "Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista", que será obligatorio para las empresas contempladas en la ley. Será de suscripción voluntaria para las demás firmas de la cadena de distribución mayorista y minorista de productos alimenticios.

Dicho código deberá incluir las prácticas consideradas abusivas y las contempladas para los contratos, entre aquellas que surjan de la normativa comercial vigente de lealtad comercial, defensa de la competencia, y defensa de los consumidores.

Asimismo, se incluirá:

- La obligación de designar un responsable corporativo de cumplimiento del Código, y la notificación del nombramiento a los proveedores y a la autoridad de aplicación. 

- Disponer en los contratos de un procedimiento alternativo de resolución de conflictos que podrá ser la mediación privada o el arbitraje. 

Sanciones

En caso de sufrir castigos por parte de los supermercados, derivados de la aplicación de las medidas mencionadas, los proveedores podrán denunciarlos ante la autoridad de aplicación de la ley 27.442 de Defensa de la Competencia, quien podrá imponer sanciones.

Si para una determinada categoría de productos, por cuestiones de índole técnico, las disposiciones se transforman en cumplimiento imposible, la autoridad de aplicación de Defensa de la Competencia deberá, previa evaluación del caso, establecer un cronograma para ajustarse a lo dispuesto en dicho artículo, cuyo plazo máximo no podrá ser superior a un año.

Además, la autoridad de aplicación deberá habilitar una línea telefónica gratuita para recepción de denuncias de falta de competencia para consumidores y asociaciones de consumidores.

Los establecimientos tendrán un plazo de 60 días corridos a partir de la promulgación de la ley para hacer las modificaciones que sean necesarias e implementar la norma.

En caso de incumplimiento a las disposiciones, el proyecto establece que la Autoridad de Aplicación aplicará las normas referidas a procedimiento y sanciones establecidas en la ley 27.442. 

Los fondos recaudados por multas por incumplimientos serán asignados por la autoridad de aplicación conforme la siguiente distribución:

-Un 70% irá para el fomento publicitario de alimentos nacionales. A su vez, de dicho monto, el 50% del presupuesto será aplicado en medios de comunicación masivos y 50% en medios de comunicación Pymes y cooperativos.

- El 30% del total de las multas se aplicará a un fondo de desarrollo de las Pymes, cooperativas y alimenticias vía créditos a tasa variable, según la inflación del IPC INDEC más costos administrativos del Banco Nación.

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