SUBE Y BAJA

Por la alta inflación, las tasas de interés por juicios laborales ya se actualizan casi a diario

Desde este 6 de diciembre se ubican en el 80,91%, pero llegaron a estar hace poco más de dos semanas en el 130,87%. Preocupación en empresas y empleados
LEGALES - 06 de Diciembre, 2018

Las tasas de interés que se aplica a las indemnizaciones por juicios laborales bajaron en la Capital Federal. Si bien esto parecería ser una buena para los empresarios, la realidad es que hay cada vez mayor preocupación.

Primero, porque el nivel de las tasas sigue siendo muy elevado -este 6 de diciembre el porcentaje se fijó en el 80,91%- y segundo por la gran volatilidad, que hace imposible una previsión sobre los costos de eventuales contingencias legales.

El aspecto “positivo” es que hasta hace apenas tres días se posicionaba en 130,87%. De todas maneras, especialistas consultados por iProfesional señalaron que el país vive en una situación reajustes de tasa casi diarios, que le genera a las empresas diversos problemas, como –por ejemplo- estimar cuánto saldrá un despido u obtener financiamiento si desean invertir en el sistema productivo.

“Si bien parece que el número (por la tasa) favorece a los empleados, no es tan así… ¿sabés por qué? Porque el día que el empleado gana el juicio, la indemnización va a ser tan alta que no la va a cobrar nunca ya que la empresa se destroza y termina quebrando”, le dijo un asesor de empresas a iProfesional.

La situación de volatilidad es palpable. De acuerdo a la última acordada publicada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, en una semana la tasa de interés bajó 50 puntos porcentuales. Además, el 20 de noviembre - es decir, hace apenas dos semanas- llegó a un pico de 133,99%. Y ya comenzaron a actualizarse por día.

Y recordó que, hace un año, durante un evento realizado en el Hotel Alvear al que concurrieron los hombres de negocios, abogados laboralistas y asesores de empresas más destacados del país, el ministro de Justicia, Germán Garavano, anunció una baja de tasas que iba a contribuir a dar " certeza en varios aspectos” y que se iba a lograr “una jurisprudencia sólida y clara".

"La Argentina necesita, para poder crecer y generar empleo, señales claras, previsibles y transparentes para todos los actores", había enfatizado el funcionario en aquella oportunidad. ¿Cuál fue esa tasa? Un 26% anual. Es decir, un poco menos del triple de la que hoy se encuentra vigente.

A modo de ejemplo, se detallan los porcentajes publicados por la mencionada cámara durante el último mes:

07/11/2018 80,67%

08/11/2018 76,63%

09/11/2018 77,37%

12/11/2018 131,95%

13/11/2018 131,82%

14/11/2018 129,38%

15/11/2018 131,43%

16/11/2018 130,09%

20/11/2018 133,99%

21/11/2018 132,24%

22/11/2018 130,74%

23/11/2018 129,80%

26/11/2018 128,06%

27/11/2018 128,32%

28/11/2018 127,54%

29/11/2018 124,89%

03/12/2018 130,87%

04/12/2018 77,19%

05/12/2018 82,97%

A partir del 06/12/2018 80,91%

En los papeles, esto implicará un panorama incierto para el monto de las sentencias como para el futuro de las empresas ya que un juicio puede durar hasta dos o tres años en los juzgados porteños de primera instancia y ese período se puede llegar a duplicar si la sentencia es apelada.

De todas maneras, los abogados de empresa no culpan a los empleados que reclaman una indemnización por su despido, sino al incierto panorama económico.

Con el dictado de esta clase de actas, en las que el interés supera el índice de inflación, "los tribunales se hacen eco de la realidad e intentan que los litigios y lo que tardan en resolverse, no sea materia de especulación financiera por parte del deudor. Esto es, que el empresario cuando despida o tenga alguna contingencia laboral, no piense que es mejor 'patear el tema para adelante pensando que total la inflación cubrirá parte de los gastos', remarca Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asociados y director de Plan A.

En tanto, para Alberto Chartzman Birembaum, profesor de Derecho del Trabajo, este tipo de acordadas es un "disparate" porque puede llegar a ser cuestionada por "confiscatoria" por parte de las empresas, debido a que en algunos casos la aplicación de los intereses puede llegar a duplicar la indemnización por la demora en el juicio.

Hay que tener en cuenta que cada jurisdicción determina la tasa aplicable, por lo que hay provincias que –por ejemplo- aplican la activa del Banco Nación y otras la pasiva, ya sea de esa entidad o de bancos provinciales.

Una de las primeras ideas que manejó el Gobierno cuando impulsó la primera discusión sobre la reforma laboral proponía como nuevo artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que "las cifras indemnizatorias determinadas tras un litigio deben ser actualizadas por la tasa fijada por el Banco Nación para las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), desde la fecha en que debieron abonarse hasta la fecha de su efectivo pago".

Ello iba a permitir, en teoría, terminar con las asimetrías en jurisdicciones próximas, como son el distrito de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, y así unificar criterios en todo el país. Pero la reforma fue cajoneada y para los especialistas pudo resultar positivo, porque con la devaluación y la inflación, podría haber resultado mucho más caro.

De todas maneras, consideran indispensable que se fije estipule una única tasa en todo el territorio nacional, ya que así se evitaría que el empleado elija la jurisdicción en donde va a demandar porque esta estipula un interés mayor.

La realidad muestra que, dependiendo del territorio, se generan diferencias indemnizatorias que superan el 50%.

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