El Senado se prepara para debatir el delito del robo de identidad en las redes sociales
El avance de la tecnología y los sistemas informáticos tiene sus beneficios. Pero, al mismo tiempo, amplía el espacio para que algunos puedan cometer distinta clase de ilícitos.
El problema, en estos casos, es que la legislación avanza más lenta que los hechos. Es por eso que no todo lo que termina ocasionando un daño a una persona -o a una empresa- puede ser considerado delito, aunque en el fondo lo sea, porque son situaciones que no se encuentran tipificadas.
Una de la más máximas preocupaciones de los usuarios de Internet en general, y de redes sociales en particular, es el ser víctimas de un robo de identidad digital. Esto ocurre cuando alguien finge ser otra persona -asumiendo así su identidad- a los efectos de cometer delitos patrimoniales o generarle daños a la moral de la víctima.
Hay diferentes maneras de robar la identidad de una persona. Una de ellas es el robo de los datos de las tarjetas de crédito o débito. Otra es accediendo a información personal mediante documentación hallada por medios legales e ilegales. Esto puede ir desde información bancaria tirada a cestos de basura hasta el phishing, que es el robo de información premeditado y realizado mediante técnicas informáticas específicas. Estos casos ya se encuentran regulados en la Ley de Delitos Informáticos.
Sin embargo, aún falta legislar el ilícito cuando se comete, por ejemplo, en las redes sociales. En los últimos meses, se presentaron en el Congreso diversos proyectos que proponen incorporar al Código Penal una normativa para tipificarlo.
Daniel Monastersky, especialista en la materia y autor del primer proyecto sobre el tema, que se presentó en el Congreso hace más de 10 años, explica a iProfesional que los daños que pueden provocarse con una usurpación de identidad pueden ser incalculables. Es que –ahora- cuando una persona busca trabajo, muchos empleadores suelen googlear el nombre y analizan sus comentarios en redes sociales y medios digitales.
De acuerdo con el especialista, quien expondrá este miércoles en el plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales, y de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, la iniciativa que se apruebe debe tener una sanción de multa y una pena de prisión excarcelable (por ejemplo, de un año). Además, se apunta a que contemple agravantes, como los casos de suplantación de identidad de una persona para contactarse con un menor.
Además, para Monastersky, es importante que no solo se incluyan a las personas humanas, sino también a las empresas. Porque las firmas pueden sufrir daños, por ejemplo, si un tercero crea una página con el nombre de la firma sin autorización y maltrata a sus clientes.
Proyectos en Senado
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Para atender la cuestión urgente de la identidad digital existen diversos proyectos en el Congreso de la Nación. A continuación, los principales y sus características.
1. El proyecto presentado por el titular del bloque peronista, Miguel Ángel Pichetto, quien sufrió en carne propia el robo de su cuenta de Twitter. Propone agregar un artículo 138 bis al Código Penal, que impone de 1 mes a 1 año de prisión, o una multa de $20.000 a $200.000, a quien “usurpare la identidad de una persona a través de Internet, redes sociales, o cualquier otro medio virtual”.
"Es imprescindible legislar sobre la usurpación de identidad virtual debido a que existe un peligroso vacío legal en esta temática", sostiene Pichetto
“La pena será agravada cuando la víctima es una persona de conocimiento público, en cuyo caso sería de 6 meses a 2 años de prisión, o una multa de $40.000 a $400.000”, agrega el proyecto.
“Es imprescindible legislar sobre la usurpación de identidad virtual debido a que existe un peligroso vacío legal en esta temática. Además, se relaciona con un incremento del tráfico de bases de datos ilegales con información privada de las personas”, explica el legislador.
“Punir el delito de usurpación de identidad en la esfera virtual tiende a la protección del ciudadano. Sin embargo, esta materia tiene otra dimensión, ya que implica además un riesgo para el Estado de Derecho. Esto es así debido a que la suplantación de identidad en redes sociales puede derivar en calumnias, la producción y circulación de noticias falsas, lo que, a su vez, impacta en uno de los pilares del sistema democrático: la libertad de expresión”, concluye.
“La vulnerabilidad de las redes sociales en este aspecto es clara, e innegable la responsabilidad de las empresas como Twitter, Facebook y Google, por ejemplo. Las fallas pueden ser tan graves que obligan a recurrir a la Justicia, como lo hice al denunciar el delito del cual fui víctima, lo que originó una causa penal federal que está avanzando”, concluyó el legislador.
Las empresas que diseñaron y gestionan las redes sociales con el consiguiente beneficio económico deben rendir cuentas ante los fallos.
2. El senador pampeano Daniel Lovera presentó un proyecto que incorpora un artículo 139 ter al Código Penal. En dicho texto, se reprime con 6 meses a 2 años de prisión a quien “sin consentimiento adquiriere, tuviere en posesión, transfiriere, creare o utilizare la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, a través de Internet o cualquier otro medio electrónico, y con la intención de dañar, extorsionar, defraudar, injuriar o amenazar a la persona cuya identidad se suplanta o a terceros, u obtener beneficio para sí o para terceros”.
La pena será agravada a 1 a 4 años de prisión, si la actividad se realiza de forma continua y con vocación de permanencia, o si la identidad es de un menor.
3. La senadora tucumana Silvia Elías de Pérez presentó una iniciativa para incorporar como artículo 139 ter del Código Penal de la Nación lo siguiente:
“Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que suplantare o se apoderare de la identidad digital de una persona humana sin su consentimiento, a través del uso de su nombre, apellido, foto o imagen, o cualquier otra característica que indefectiblemente la identifique como tal, utilizando para tal fin las Tecnologías de la Información y la Comunicación, con la intención de cometer un delito o causar un perjuicio a la persona cuya identidad se suplanta o a terceros”.
La pena será de prisión de uno a cuatro años, siempre y cuando no configure un delito más severamente penado, en los siguientes casos:
a) Si se realizare de forma sostenida en el tiempo o de modo tal que obligare a la víctima a alterar su proyecto de vida.
b) Si la identidad creada, apropiada o utilizada fuere de una persona menor de 18 años.
c) Cuando el autor fuere un funcionario público.
El funcionario público, además de la pena de prisión, sufrirá inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena.
“Hoy en nuestra legislación existe un vacío legal en cuanto a la protección de la identidad virtual, la cual es tan importante como la real y, en la mayoría de los casos, mucho más sencilla de suplir”, indica la legisladora tucumana.
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Las nuevas tecnologías de la información y comunicación cambiaron la forma de relacionarse de las personas. El desarrollo tecnológico y el avance de las telecomunicaciones obligan a los Estados a adecuar su legislación a los nuevos desafíos que surgen, tendiendo proteger, garantizar y respetar todos los derechos de los seres humanos, de formas que antes no existían, o no eran pensadas.
Algunas de estas nuevas formas delictivas fueron incluidas en la ley de delitos informáticos de 2008, o en la reciente ley 26.904, que incorporó la figura penal del Grooming al ordenamiento legal argentino. Estas leyes sirvieron para ayudar a combatir los nuevos delitos, pero los legisladores coinciden en que no alcanza a brindar la seguridad que el tema demanda.
Los fundamentos de los proyectos, en general, comparten una preocupación por el crecimiento de los supuestos de robo de identidad y la falta de una respuesta legislativa adecuada. Además, los legisladores entienden que el hecho de que el robo de identidad es utilizado muchas veces como herramienta para cometer otros delitos aún más graves.
En Diputados
La Cámara Baja también podría tratar el tema en el corto plazo. Allí hay un proyecto presentado por la diputada nacional Gabriela Burgos, que propone incorporar al Código Penal un artículo 139 ter, que reprime con prisión de 6 meses a 2 años al que “suplantare o se apoderare de la identidad digital de una persona humana sin su consentimiento, a través del uso de su nombre, apellido, foto o imagen, o cualquier otra característica que indefectiblemente la identifique como tal, utilizando para tal fin las Tecnologías de la Información y la Comunicación, con la intención de cometer un delito o causar un perjuicio a la persona cuya identidad se suplanta o a terceros”.
"Son cosas cotidianas en las redes, es increíble la cantidad de delitos de este tipo que se realizan. Al no estar tipificado los jueces no pueden determinar sentencias", sostiene la diputada Gabriela Burgos
La pena será agravada a 1 a 4 años de prisión, si se realiza de forma sostenida en el tiempo o de modo tal que obliga a la víctima a alterar su proyecto de vida, o si la identidad es de un menor.
“La usurpación de identidad es un delito, como lo es en la vida real, pero hay que trasladarlo a las redes sociales. Esa misma acción comete un delito pero a la vez, con esa usurpación se comete un delito más grave como fraude, trata de personas”, agrega la diputada radical.
“Son cosas cotidianas en las redes, es increíble la cantidad de delitos de este tipo que se realizan. Al no estar tipificado los jueces no pueden determinar sentencias. Cuando la acción trae aparejado un daño a la persona, es un delito. Hay conductas que tenemos naturalizadas, muchas en las redes, que al no estar tipificadas y al no ser un delito, las seguimos haciendo”, concluye.