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“Derecho al olvido” por deudas: qué establece el proyecto de protección de los datos personales

La iniciativa introduce algunos cambios relevantes a la ley vigente sobre el tratamiento de los datos de las personas que no pagaron sus acreencias
01/10/2018 - 06:37hs
“Derecho al olvido” por deudas: qué establece el proyecto de protección de los datos personales

El Gobierno presentó el proyecto de la nueva Ley de Datos Personales en el Congreso. En esa iniciativa, uno de los puntos que más atención tendrá por parte de los ciudadanos será el que trata sobre la inclusión y posterior salida de las bases de deudores, como por ejemplo, el Veraz.

Si bien la Ley 23.526 y su decreto reglamentario ya tratan sobre este tema, el texto elaborado por una comisión de expertos y analizado por funcionarios nacionales, previo a su envío al  Poder Legislativo, introduce algunos cambios importantes.

La relevancia de este tipo de normas radica en que la información crediticia da a los comerciantes y entidades financieras un conocimiento acabado de la solvencia y capacidad de pago del sujeto con el cual contratan, facilitando de este modo la toma de decisiones.

La consecuencia para el que figura como deudor moroso o en situación de incumplimiento (ya sea particular o empresa) es totalmente negativa: se le generan inconvenientes para acceder a créditos y el primero en sufrir el impacto, en el caso de una firma, es el desarrollo comercial.

Al mismo tiempo, se busca acotar temporalmente la información sobre la historia crediticia de una persona para que refleje los cambios positivos de comportamiento o la recuperación de personas o empresas que se reinsertan en la actividad económica.

En ese sentido, el denominado "derecho al olvido" pretende evitar que el individuo quedeprisionero de su pasado" y pueda "volver a empezar" cuando ha transcurrido un lapso prudencial de tiempo desde que se registró la situación negativa de su condición financiera.

En lo concerniente a este tema, el proyecto busca regular el uso de las bases de información crediticia, el tiempo de permanencia de los deudores en ella y las maneras en que pueden salir o que esa deuda quede en el olvido.

Comparación entre la ley y el proyecto

La ley vigente, en su artículo 26, establece queen la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento”.

El proyecto indica que deben ser obtenidos de:

- Fuentes de acceso público irrestricto: aquellas que contienen información destinada al público, de libre acceso e intercambio por razones de interés general, accesible ya sea en forma gratuita u onerosa.

- Restricto: que es la información que no está sujeta a confidencialidad ni tampoco destinada a ser difundida abiertamente al público ya que el acceso de terceros resulta condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos.

- Procedentes de informaciones facilitadas por el titular de los datos o con su consentimiento.

En cuanto a los datos personales incluidos en la base, la Ley 23.526 indica que pueden tratarse de aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

En este punto, el proyecto agrega, para evitar reclamos judiciales, que no habrá necesidad de contar con el consentimiento del titular de los datos.

En cuanto a la información entregada por las empresas a los titulares de los datos ante un pedido, aquellos les comunicarán las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido señaladas durante los últimos seis meses y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión.

El proyecto eleva el plazo a los últimos 12 meses y debe incluirse la fuente de la información, incluyendo nombre y domicilio, en caso de corresponder.

¿Qué datos se pueden archivar?

La norma actual dice quesólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho”.

El decreto reglamentario vigente indica que el plazo de cinco años debe contarse "a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible".

Para el cálculo del plazo de dos años correspondiente a los supuestos en los cuales el deudor hubiere cancelado o extinguido la obligación, debe tenerse en cuenta la fecha precisa de la extinción.

Por un lado el decreto efectúa una descripción de algunos tipos de documentos y contratos a partir de los cuales obtener datos respecto al cumplimiento o no de obligaciones de contenido patrimonial, pero al mismo tiempo aclara que la misma no es taxativa, sino enunciativa; no contando entonces las empresas de información crediticia con restricciones respecto a las fuentes de información con las que se manejen, siempre que se respete la finalidad y tratamiento de la recolección de datos.

Es claro que la cancelación o extinción debe provenir de un hecho del deudor. Se confiere a quien cumple con su obligación, aun cuando sea en forma tardía, el beneficio de un plazo mucho más breve.

De esta manera se limita el tipo de información a incorporar a los archivos: la relativa a solvencia económica-financiera y crédito, cumplimiento o no de obligaciones de contenido patrimonial; evitándose completar un perfil financiero con información que relativa a otras esferas de la vida personal de las personas.

En tanto, la iniciativa sostiene quesólo se pueden archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico financiera durante los últimos 5 años a contar desde la última información significativa, o desde el vencimiento del plazo original de la operación de crédito de que se trate, el que fuera mayor. El plazo se reduce a dos años cuando el deudor cancele o extinga la obligación, a contar a partir de la fecha precisa en que se extingue la deuda. Se considera información significativa:

  1. El momento en que se produce la mora del deudor;
  2. Las modificaciones en las clasificaciones que otorgan al deudor las entidades crediticias;
  3. El inicio de la acción judicial de cobro;
  4. La sentencia judicial que dispone el pago de la deuda;
  5. La fecha de la apertura del concurso de acreedores o de la declaración de quiebra, en caso de deudas verificadas o en trámite de verificación en los procesos de concursos preventivos y quiebras respectivamente;
  6. Aquella otra información que defina el órgano de control.

No se considera última información significativa la asentada en una base de datos por el sólo hecho de ser la constancia final de una serie o sucesión de datos si se trata de una mera repetición de la misma información que, sin novedad o aditamento alguno, ha sido archivada durante los meses anteriores.

De esta manera, el proyecto busca terminar con la polémica que se da en los estrados judiciales sobre lo que se entiende como última información relevante a los fines de considerar cumplidos esos plazos.

El proyecto agrega quela prestación de servicios de información crediticia no requerirá el previo consentimiento del titular de los datos a los efectos de su cesión, ni la ulterior comunicación de ésta, cuando estén relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios”.

El papel de las entidades crediticias

De acuerdo a la iniciativa, las entidades crediticias deberán ceder la información relativa al cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial al Banco Central de la República Argentina, en la forma y condiciones que el mismo establezca, indicando qué información han cedido a terceros.

El Banco Central de la República Argentina difundirá dicha información de manera amplia y transparente. En ningún caso esta obligación afectará el derecho de acceso de los titulares de los datos”, agrega la propuesta del Poder Ejecutivo.

Además, deben comunicar al titular de los datos la información a ceder al último domicilio por él denunciado, o por un canal de comunicación habitual entre las partes que permita acreditar el envío y su fecha.

Dicha comunicación se debe efectuar cuando las obligaciones pasen de cumplimiento normal a incumplimiento, dentro de los 10 días hábiles de producida la nueva clasificación, y puede remitirse por medio postal o electrónico en la forma y condiciones que establezca el BCRA. En cualquier caso, el cedente tiene la carga de acreditar el cumplimiento de la comunicación aquí dispuesta.

En caso de disconformidad con el contenido de la información comunicada, el titular de los datos puede ejercer los derechos que le correspondan, como el pedido de rectificación o la eliminación.

Un punto a tener en cuenta es que el proyecto contempla los casos en que se deniegue al titular de los datos la celebración de un contrato, solicitud de trabajo, servicio, crédito comercial o financiero, sustentado en un informe crediticio. En esos casos, deberá informársele tal circunstancia, así como la empresa que proveyó dicho informe y hacerle entrega de una copia de éste.

En el caso de los archivos o bases de datos públicas conformadas por cesión de información suministrada por entidades crediticias, los derechos de rectificación, oposición y supresión deben ejercerse ante la entidad cedente que sea parte en la relación jurídica a que se refiere el dato impugnado.

Si el reclamo fuera procedente, la entidad respectiva debe realizar las modificaciones necesarias. Toda modificación debe ser comunicada a través de los mismos medios empleados para la divulgación de la información.

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