Destacan cuáles son los aspectos laborales y previsionales más relevantes sobre Stock Options
La opción de compra de acciones para empleados no se encuentra regulada expresamente en la legislación nacional.
Por ello, la jurisprudencia se ha encargado de resolver casos en que se discutieron cuestiones tales como si ese rubro tenía o no carácter remuneratorio, o si el trabajador tiene derecho o no a un resarcimiento en el supuesto de desvincularse de la empresa antes de poder hacer efectivo el derecho de opción.
Seguidamente, se exponen los criterios predominantes en la jurisprudencia nacional del trabajo y cuya fuente es el Boletín de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Capital Federal.
Se transcribe el argumento principal que ha llevado en cada caso al tribunal a la decisión. A continuación, se resaltan algunos puntos que parecieron destacables y sus conclusiones.
1) "En cuanto a la determinación del valor detentado por tales acciones, y ante la orfandad probatoria al respecto, corresponde acudir a lo determinado por el art. 56 de la LCT y su similar de la L.O., así como a las previsiones del art. 165 del CPCCN. Y finalmente, en cuanto a los intereses, los mismos deben correr desde que cada suma es debida, esto es, desde que el dependiente se encontraba en condiciones de ejercer la respectiva opción”. (CNAT, Sala X, 16/8/20 05, "Copolecchio, Daniel c/ Elvetium SA s/despido").
2) "Si el actor dejó de ser empleado de la demandada antes del plazo para poder ejercer la opción de compra de las acciones, su derecho de opción nunca fue efectivizado ni ejercido, sólo quedó en expectativa, de modo que no puede hablarse de que haya sido incorporado a su remuneración como para integrar la base indemnizatoria del art. 245 LCT. Si bien la desvinculación del actor, en este caso, se debió a la exclusiva voluntad unilateral de la demandada, tal expectativa no llegó a generar un derecho. Aun considerando que el despido incausado es un ilícito contractual, para generar lo requerido una incorporación a la base cuantitativa del art. 245 ya mencionado, hubiera sido necesaria una causa jurígena anterior incumplida, cosa que no aparece acreditada en autos (art. 499 del C. Civil). (CNAT, Sala VII, 29/2/20 08 "Nassimoff, Andrés c/ Johnson & Johnson Medical SA s/despido" En el mismo sentido, Sala I, 28/6/2010, “Alonso, José Manuel c/Skanska SA s/despido”).
3) Una de las finalidades más trascendentes de este tipo de beneficios, apunta a retener y motivar a los empleados, que se ven favorecidos con la posibilidad de obtener una ganancia que consiste en la diferencia entre el precio establecido para el ejercicio de la opción y el del mercado al momento de ejercerla. Constituye un elemento básico de este contrato de opción, la exigencia de que el dependiente mantenga esa condición al tiempo de ejercer su derecho de opción. Pero si la terminación del contrato fue dispuesta por el empleador sin causa alguna que la justificara, ese hecho habilita al dependiente titular de las opciones de compra de acciones, que se ve por esa causa imposibilitado de ejercerlas por operarse el plazo para ello con posterioridad a la desvinculación, a obtener un resarcimiento. (CNAT, Sala I, 31/10/2008 “Vázquez, Jorge c/ Apache Energía Argentina SRL y otros s/ diferencias de salarios”)
4) El régimen de opción de compra de acciones, pertenecientes a la empleadora o a otra sociedad del grupo económico, no está legislado de manera especial en el derecho argentino y la LCT no lo tuvo en mira, al punto que si se la conceptúa como oportunidad de ganancia, poco tiene en común con la propina, que fue la plataforma básica que tuvo en consideración el legislador.
Pero existe un instituto paralelo, aunque no idéntico, que denotaría que tal ganancia no debería ser calificada jurídicamente como remuneración.
Se trata del art. 43 de la ley de Obligaciones Negociables 23.576, reglamentario del art. 15 y siguientes del decreto 156/89, referido a los planes gratuitos de participación del personal en relación de dependencia en los capitales de las sociedades anónimas autorizadas a realizar oferta pública de sus acciones.
Allí, las sumas que las sociedades destinan a la suscripción o adquisición de sus propias acciones para atribuirlas al personal “no serán consideradas partes de indemnizaciones, sueldos, jornales o retribuciones a los fines laborales, previsionales o sociales…”. (CNAT, Sala VIII, 10/06/2008, "Díaz Valdez, Carlos c/ Avery Dennison de Argentina SA s/ despido”.
5) Toda vez que la opción para la compra de acciones debía ejercerse después de la permanencia del trabajador en la empresa por tres años, y en el caso, la demandada lo despidió antes de que concluyera dicho lapso, como el derecho de opción nunca fue efectivizado ni ejercido, sólo quedó en expectativa. Hay que tener en cuenta que dicha expectativa no llegó a generar un derecho, por lo que no correspondería el reclamo efectuado por el actor relativo a las stock options. (CNAT, Sala V, del 26/11/2008, "Feuillassier, Enrique c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro Argentina A y otros s/ despido".
6) El reclamo basado en el rubro stock awards resulta procedente ya que, el hecho de que el actor no haya continuado laborando para la demandada por el período exigido para hacerse acreedor de las acciones no responde a una conducta endilgable a él y, por ende, no puede verse beneficiada la empleadora por el supuesto incumplimiento del requisito cuando éste se debió exclusivamente al actuar de la misma. (CNAT, Sala X, 16/2/2010, “Espejo, Marcelo Eduardo c/Microsoft de Argentina SA s/despido”.
7) No corresponde computar la incidencia del rubro "Stock Option" sobre la remuneración del accionante, cuando no se trató de una remuneración de exigibilidad mensual, sino de una opción de compra otorgada para su ejercicio en una única oportunidad. (CNAT, Sala I, 24/8/2010, “Laffaye, Sergio c/BNP Paribas Sucursal Buenos Aires s/despido”)
8) Si el demandante se desvinculó de la sociedad accionada antes de ejercer el derecho de opción de compra de las acciones y sin haber transcurrido el primer año de la fecha de otorgamiento, nunca efectivizó ni ejerció su derecho sino que quedó en una mera expectativa, por lo que no correspondería el reclamo efectuado por el actor relativo a las stock options. (CNAT, Sala X, 28/02/2011, “Prieto, Eduardo Oscar c/ Monsanto Argentina S.A s/diferencias de salarios”).
9) El contrato de opción constituye un acuerdo a través del cual el emisor del contrato le acuerda al tomador de la opción –en el caso, el trabajador- el derecho a que este último pueda comprar al emisor el contrato de futuro subyacente respectivo a un precio predeterminado, abonando el tomador de la opción una suma de dinero al emisor de la opción por adquirir tal derecho. (CNAT, Sala I, 30/08/2011, “Reboredo, Sergio Daniel c/ Bumeran.Com Argentina S.A. s/despido”.
Una interpretación
Al suscribir el contrato de opción de compra el trabajador no percibe nada ni devenga importe alguno ya que su derecho está condicionado a que, al ejercer la opción de compra, el precio al que adquiera las acciones sea inferior a su cotización de mercado.
De allí que durante el período que media entre la suscripción del contrato de opción y el ejercicio efectivo de ésta todavía no ha adquirido otro derecho que no sea el de ejercer la opción en la oportunidad pactada.
Se trata de la "oportunidad de obtener una ganancia", en los términos del Art. 113 de la LCT que dispone que tales ingresos "serán considerados parte de la remuneración si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas".
Por ello, entendemos desde Arizmendi que no tienen carácter salarial, con la salvedad prevista en la misma norma (es decir que los ingresos obtenidos de la opción de compra de acciones fueran habituales). Por supuesto, se refiere a la opción de compra ejercida efectivamente, durante la vigencia de la relación de trabajo.
Cabe finalmente, analizar la situación que puede presentarse si se extingue la relación laboral antes del ejercicio de la opción de compra de acciones por el trabajador.
Dado que una de las finalidades principales del convenio de opción de compra dirigidas a determinados empleados, es la de estimular su permanencia en la empresa, usualmente se pacta que, en caso de renuncia al empleo o despido justificado, opere la caducidad del derecho de opción. Nada puede objetarse a esta clase de estipulaciones.
En otros casos (extinción de la relación de trabajo por despido simple, acuerdo mutuo o causas ajenas a la voluntad de las partes, por ejemplo: por incapacidad laboral absoluta o muerte del trabajador), sería aplicable como regla general, que el ex trabajador -o quienes sean declarados judicialmente sus herederos, según el caso- mantienen su derecho a ejercer la opción de compra de acciones tal cómo se pactó originalmente y siempre, conforme a los términos del contrato, ya que no vemos que la desvinculación en tales supuestos tenga porqué proyectarse sobre aquel.
En el supuesto de despido simple, sin causa, una cláusula que disponga la caducidad del derecho de opción infringiría el Art. 12 de la LCT que comprende, dentro de la regla de irrenunciabilidad a los acuerdos individuales celebrados durante la relación de trabajo entre las partes.
A igual conclusión se arribaría si, no previéndose nada en el contrato de opción de compra, el empleador rescindiera unilateramente ese convenio, frustrando así el derecho en expectativa del ex dependiente.