Nuevo Código Civil: hay lluvia de pedidos para registrar uniones convivenciales y la Justicia ya se expidió en un caso
Durante la primera semana de vigencia del nuevo Código Civil y Comercial hubo cientos de pedidos en los registros civiles de todo el país para que se registren las uniones convivenciales, antes conocidas como concubinatos.
Desde parejas que llevaban décadas viviendo juntos, e incluso con hijos en común, hasta jóvenes que decidían -por primera vez- dejar el hogar paterno para vivir con sus novios.
Pero no todos pueden obtenerlo, ya que –de acuerdo al flamante código- los integrantes de la unión convivencial deben ser mayores de edad, no deben estar vinculados en parentesco de línea recta (padre - hija, nieta - abuelo), colateral hasta el segundo grado (hermanos), ni estar unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta (suegro - nuera).
Tampoco se les otorgará el certificado si por ejemplo uno de los convivientes tiene un vínculo matrimonial vigente con otra persona o tenga registrada otra convivencia de manera simultánea.
Además, deben tener una convivencia efectiva de al menos dos años.
Hasta hace pocos días, el certificado de convivencia que entregaba el mencionado organismo estatal servía para incorporar al concubino a los beneficios de la obra social o cobrar pensiones, entre otros derechos.
Ahora, podrán presentarse en el Registro de Uniones Convivenciales local (que la norma ordena crear y en algunos lados es una oficina dentro del Registro Civil), donde se inscribirán (sólo a los fines probatorios), la unión, su extinción y los diferentes pactos -por ejemplo, patrimoniales- que los integrantes de la pareja hayan celebrado.
Para llevar a cabo esta unión, la pareja debe solicitar un turno ante el Registro Civil que les corresponda por su domicilio, presentarse con testigos y firmar un libro donde acredite su voluntad.
Podrán acordar pactos de convivencia, detallando los bienes que cada uno incorpora a la pareja hasta su reparto para el caso de separación. El tema patrimonial generaba gran controversia y, por lo general, uno de los miembros de la pareja terminaba desprotegido desde el punto de vista legal.
En el ámbito judicial, a principio de esta semana, se dio a conocer el caso de una pareja que vivía en concubinato en la localidad santafesina de Puerto San Martín y que se separó por diferencias personales.
El juez que intervino en la causa ordenó que el hombre, trabajador aceitero, le pase a su ex pareja y al hijo menor de ambos una cuota alimentaria de $5.000 por mes (25% por ciento de su sueldo) y otros $1.500 para alquiler destinado a su ex mujer.
El magistrado tuvo en cuenta que el flamante cuerpo normativo trata sobre una "compensación económica a favor de una mujer desamparada luego de una ruptura".
Cómo es el trámitePara estar amparados por la protección legal, los convivientes deberán anotarse en un registro para acreditar la convivencia. Además, podrán pactar un acuerdo sobre los aspectos patrimoniales. Dicho arreglo podrá ser modificado y rescindido por voluntad de ambos y no podrá dejar sin efecto los principios mínimos de asistencia.
Los pactos, su modificación y rescisión serán oponibles a terceros desde su inscripción en el registro de convivencia y en los registros correspondientes a los bienes incluidos en ellos (por ejemplo, de la propiedad inmueble o automotor).
Asimismo, los efectos extintivos del cese de la convivencia serán válidos desde la mencionada inscripción. Además, vale aclarar que a diferencia del matrimonio, los concubinos no se heredan uno al otro.
Los pactos de convivencia podrán regular, entre otras cuestiones:
a) La contribución a las cargas del hogar durante la vida en común.
b) A quién le quedará el hogar común, en caso de ruptura.
c) La división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de finalización del vínculo.
No obstante, se prohíbe que sean contrarios al orden público, al principio de igualdad de los convivientes y que afecten derechos fundamentales de cualquiera de ellos.
Si este acuerdo no se realizara, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros.
Por otro lado, indica que ninguno de los convivientes podrá, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera del hogar.
En caso de controversia, el juez podrá autorizar la disposición del bien en cuestión, si fuera prescindible y el interés familiar no resultara comprometido.
Si no mediara tal autorización, el miembro de la pareja que no dio su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de seis meses de haberse enterado, siempre que continuase la convivencia.
También remarca que la vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después del inicio de la unión convivencial, excepto que hayan sido adquiridas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
Si el concubinato se termina, el integrante que sufra un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura tendrá derecho a una compensación.
Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial y podrá pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o, en su defecto, según lo decida el juez.
El inmueble donde habitó la pareja puede ser atribuido a uno de los convivientes si:
• Tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad o con discapacidad.
• Acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.
En estos casos, el juez debe fijar el plazo de la atribución, que no podrá ser mayor de 2 años a contar desde que se produjo el cese de la vida en común, indica el predictamen del oficialismo.
La atribución del uso del inmueble implicará su indisponibilidad durante el tiempo en que fue conferida. La decisión judicial producirá efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el registro de uniones convivenciales.
Si el inmueble fuera alquilado, el conviviente no locatario -es decir, que no figura en el contrato como inquilino- tendrá derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que se constituyeron en el contrato de locación.
Este derecho se extinguirá si constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ella.
La abogada Marisa Herrera, integrante del equipo de redacción del nuevo Código Civil y Comercial en los temas de infancia, adolescencia y familias explicó que "es importante dejar en claro dos cuestiones: por un lado, que los convivientes no son herederos previstos por la ley, por lo tanto sólo podrán ser herederos si lo dejan establecido en testamento, y por el otro, la convivencia no genera un régimen de comunidad de bienes legal y automático, salvo que prevean en sus pactos".
En este sentido, Herrera remarcó que "la no herencia, no régimen de bienes, no alimentos después de la ruptura, son efectos jurídicos de gran relevancia para observar fácilmente que no es lo mismo estar casado que en unión convivencial".
Alimentos a los hijos
El deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el hijo que reclama.
Será el padre (que intenta liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos.
Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se extendería hasta los 25 años.
Además, contempla la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada, según la situación económica del obligado.