• 16/3/2025

Impuesto a las Ganancias: a partir de que monto paga un trabajador por lo trabajado en febrero 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) publicó las escalas del impuesto a las Ganancias para los sueldos de febrero
Por S.A.
25/02/2025 - 12:10hs
sueldo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) publicó las nuevas escalas del impuesto a las Ganancias y las tablas de deducciones personales correspondientes al semestre enero-junio de 2025.

De esta manera, los trabajadores solteros y sin carga de familia comenzarán a sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias a partir de un salario mínimo de $ 2.280.647 brutos. La cifra equivale a un salario de bolsillo de $ 1.892.937.

El nuevo régimen de Ganancias dispone una escala progresiva de alícuotas, de modo que los salarios más altos pagarán un porcentaje mayor que aquellos que apenas superan el mínimo. La escala de alícuotas va del 5% al 35% de la diferencia entre el salario neto del aportante y el piso establecido por la ley, considerando además el tope de aportes que se modifica mensualmente con la ley de movilidad jubilatoria.

Según declaró la ARCA, los trabajadores comprendidos en la cuarta categoría del impuesto pueden realizar algunas deducciones, que corresponden a cargas de familia (hijos y cónyuge a cargo), alquiler de casa para vivienda permanente (hasta el 10% de su valor), medicina prepaga, gastos médicos, cuotas de colegios privados, seguros de vida y retiro, donaciones y pagos al servicio doméstico, entre otros rubros. 

Impuesto a las Ganancias: a partir de cuánto paga un trabajador en febrero 2025

En el caso de los solteros, quienes perciban una remuneración neta de $1.892.863 pesos deberán pagar el Impuesto a las Ganancias en febrero de 2025. Esta corresponde un ingreso bruto mensual de $2.280.647 pesos.

Empleado soltero con 2 hijos: Sueldo Bruto $ 2.654.060 y Sueldo Neto $ 2.202.870

En tanto, en el caso de un empleado que deduce cónyuge y dos hijos menores de 18 años, la cifra será de $ 3.024.494, lo que corresponde a un ingreso en mano de $ 2,5 millones.

Por ello, es fundamental que los empleados informen en el Formulario F572Web, a través del servicio Siradig Trabajador, las cargas de familia para el Período Fiscal 2025 como también todas las deducciones que los pueden beneficiar para reducir al máximo el impuesto a las ganancias.

Cuáles son las nuevas deducciones del impuesto

La ganancia no imponible anual se fijó en $3.916.268,37. Para deducir las cargas de familia, los montos son $3.688.339,32 por cónyuge y $1.860.042,98 por hijo. Además, en casos de hijos incapacitados para el trabajo, la deducción anual asciende a $3.720.085,95.

Por otro lado, las deducciones especiales de Impuesto a las Ganancias quedan en $13.706.939,31 para trabajadores en relación de dependencia, y en valores superiores para nuevos profesionales y emprendedores.

Las deducciones del Impuesto a las Ganancias quedan como sigue:

  • Ganancia no imponible: $3.916.268,37.
  • Deducción por cónyuge/unión convivencial: $3.688.339,32.
  • Hijo menor de 18 años: $1.860.042,98. En caso de hijos discapacitados, se duplica sin tope de edad.
  • Deducción especial de empleados: $18.798.088,20.
  • Deducción especial de autónomos: $13.706.939,31.
  • Deducción especial emprendedores: $15.665.073,50.
  • Servicio doméstico: $3.916.268,37.
  • Primas de seguro de vida: $573.817.
  • Intereses hipotecarios: $20.000.
  • Alquileres de vivienda: $3.916.268,37.
  • Gastos por escolaridad: $1.566.407.
  • Alquiler de vivienda inquilino/propietario: sin límite.
  • Plan médico y honorario médico: sin límite

Cuál es la nueva tabla de alícuotas

El Impuesto a las Ganancias tendrá escalas actualizadas para el primer semestre del año, y las alícuotas, que oscilan entre el 5% y el 35%, se aplicarán a tramos de ganancia neta imponible acumulada que van de montos gravados desde $0 hasta $126.697,64 para el tramo más bajo, mientras que el superior supera los $3.848.440,79.

La taba de alícuotas progresivas de Impuesto a las Ganancias

Artículo 94
Artículo 94

El paquete fiscal estableció que el Impuesto a las Ganancias se actualiza 2 veces por año, en enero y julio, mientras que el decreto reglamentario aclaró que la actualización de Ganancias de enero de 2025 se realizará, excepcionalmente, tomando el IPC de septiembre a diciembre de 2024.

El fundamento fue que en septiembre hubo una actualización, por lo que correspondería ahora deducirla para el cálculo del ajuste semestral. Pero ese ajuste de septiembre debía corresponder a la inflación de abril a junio, que no se aplicó, por lo que el Gobierno corrigió ese ajuste y acordó una actualización del 13,35% por junio, julio y agosto.

Se estima que unos 700.000 empleados en relación de dependencia y unos 100.000 jubilados tuvieron descuentos de Ganancias, unos 500.000 más que en enero de 2024, y esto puede aumentar.