• 5/11/2024

Cuándo caducan las deudas de AFIP

AFIP ha establecido algunas pautas sobre el vencimiento de sus deudas, por lo que, pasado ese lapso, no es obligatorio pagarlas
Por IM
19/10/2024 - 06:10hs
AFIP

Las deudas de AFIP pueden convertirse en un verdadero dolor de cabeza por varios motivos. Uno de ellos es que los intereses punitorios y resarcitorios suelen ser muy elevados, los que incrementan considerablemente el monto adeudado en poco tiempo.

Otro de los inconvenientes se encuentra a la hora de operar. Por ejemplo, un monotributista que fue dado de baja por falta de pago no podrá emitir facturas hasta cancelar sus pagos. Esto, sin lugar a dudas, afectará a su actividad comercial. Sin embargo, estas obligaciones no son eternas, ya que, luego de un lapso de tiempo, caducan y no es obligatorio pagarlas.

¿Cuándo caducan las deudas de AFIP?

Las acciones y poderes del fisco, tanto para determinar y exigir el pago de impuestos, como también hacer efectivas multas y clausuras, tienen ciertas limitaciones de tiempo. Estas prescriben por el transcurso de cinco años en el caso de contribuyentes inscriptos, como también en el caso de aquellos no inscriptos que no tengan obligación legal de hacerlo.

A su vez, se incluyen quienes, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación. Por otra parte, quienes debían inscribirse y no lo hicieron, las deudas caducan luego del transcurso de 10 años.

Cabe aclarar que, para que la deuda caduque, no tiene que existir un reclamo formal por parte del fisco para cobrar dicha deuda. Por ejemplo, el período 2016 prescribió a principio del año calendario. Esto se debe a que en el año 2017 vencía la declaración jurada, y el inicio de la prescripción fue el 1/2/2018 y prescribió definitivamente el 1/1/2024. De esta forma, las deudas acumuladas hasta el 2016 de los contribuyentes con la AFIP, que aún no hayan sido reclamadas, prescribieron desde enero 2024.

Tampoco el fisco puede iniciar inspecciones y reclamos sobre los impuestos hasta el año 2016. Para el cálculo de las fechas, es importante tener en cuenta que las deudas prescriben luego de 5 años y se contabilizan desde el primer día de enero siguiente al año en que se produjo el vencimiento de la declaración jurada.

¿Cómo se solicita la prescripción de una deuda en AFIP?

Para solicitar la prescripción de una deuda de AFIP es necesario cumplir con algunos requisitos legales y que el plazo establecido por la ley haya expirado. Por lo general, la prescripción se aplica de forma automática, sin necesidad de que el contribuyente intervenga.

Sin embargo, en algunos casos, la deuda puede seguir figurando en los registros del organismo. En estas situaciones es necesario verificar que se cumpla con las cláusulas de la prescripción.

Plazos de prescripción

Como mencionamos anteriormente, por lo general, AFIP establece que las deudas prescriben a los cinco años, pero existen situaciones en las que este plazo puede suspenderse o interrumpirse. Entre las principales causas que pueden suspender el plazo de prescripción se encuentran las notificaciones de inicio de fiscalización, las intimaciones de pago, la presentación de recursos o reclamos

Notificación de inicio de fiscalización

Si la AFIP le informa al contribuyente el inicio de un proceso de fiscalización o verificación relacionado con una obligación tributaria, el plazo de prescripción se suspende. Este abarca desde el momento en que se notifica al contribuyente hasta la conclusión de dicho proceso.

En otras palabras, mientras la fiscalización esté en curso, el reloj de la prescripción se detiene, y solo se reanudará una vez que el procedimiento haya terminado.

Intimaciones de pago

Cuando el fisco emite una intimación de pago relacionada con una deuda pendiente, el plazo de prescripción se suspende. Desde el momento en que el contribuyente la recibe, dicha prescripción queda detenida hasta que la deuda sea saldada o se llegue a un acuerdo de pago con el organismo.

Presentación de recursos o reclamos

Si el contribuyente presenta algún recurso administrativo, reclamo o demanda judicial para impugnar la deuda o cualquier otra cuestión relacionada, la prescripción también queda suspendida. Este período de suspensión dura hasta que la AFIP o los tribunales resuelvan definitivamente la cuestión planteada.

Acuerdo de pago

Si el contribuyente llega a un acuerdo de pago con la AFIP, el plazo de prescripción se suspende mientras el acuerdo esté vigente y se esté cumpliendo. Esto implica que, si se interrumpe el cumplimiento del acuerdo, el plazo se reiniciará desde el momento de la interrupción.

De cumplir con los requisitos, se podrá dar inicio al mencionado trámite. La opción más sencilla es a través de la plataforma web de la AFIP, accediendo con la clave fiscal. Dentro del portal, se debe seleccionar la opción correspondiente al tipo de deuda e iniciar un reclamo o solicitud de descargo.

Se debe incluir todos los documentos y capturas que respalden el reclamo de la prescripción de las deudas, ya que esto facilitará el análisis por parte de los funcionarios de AFIP.

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