La AFIP derogó un trámite importante para la venta de autos usados
A través de la Resolución General 5505/2024 la AFIP estableció que las personas humanas, las sucesiones indivisas y demás sujetos ya no se encuentran obligados a cumplir con el CETA, el régimen de información que debía presentarse al momento de realizar la transferencia de automotores usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
Derogan el CETA AFIP
La obligación debía ser cumplida por el vendedor cuando cualquiera de los 2 valores que se indican a continuación era igual o superior a $10.919.766:
- el precio pactado para la transferencia o,
- su valor según la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles vigente a la fecha de obtención del CETA.
Tratándose de transferencias parciales de dominio, se debía considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones, que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere.
En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinaba conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes.
Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera debía ser convertido a moneda local, a cuyo fin se consideraba la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.