Massa se va creando impuestos: a una semana del fin, establece un pago a cuenta de Ganancias
A una semana de irse del Gobierno, el ministro de Economía, Sergio Massa, creó un nuevo pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias, esta vez para petroleras y generadoras térmicas de electricidad.
Con anterioridad, la AFIP ya había establecido dos pagos a cuenta extraordinarios de Impuesto a las Ganancias, uno para 200 grandes empresas que no habían determinado gravamen el año anterior y otro para los bancos y las billeteras como Mercado Libre.
Algunos expertos, como el contador Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, se preguntan si la medida fue consensuada con el equipo de Javier Milei, a pesar de que todavía no está nominado ningún titular para la AFIP en el nuevo gobierno.
Qué dice el nuevo pago a cuenta extraordinario de Ganancias
Mediante la Resolución General 5.453/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un pago a cuenta de la declaración jurada 2023 en el Impuesto a las Ganancias para el sector de los hidrocarburos, informó Tributum.news.
La medida tendrá carácter de pago único y extraordinario, y los sujetos serán los que cumplan las siguientes condiciones concurrentes:
- Actividades: sector hidrocarburífero y actividades vinculadas: extracción petróleo y gas natural, productos de refinación y generación de energía térmica.
- Resultado impositivo de la declaración jurada 2022 o 2023: más de $600 millones, previa aplicación de quebrantos, lo que eleva el monto.
Quedan excluidos los contribuyentes que cuenten con un certificado de exención de Impuesto a las Ganancias vigente, o ya hayan pagado anticipos extraordinarios por medidas anteriores.
La alícuota que se aplicará será la que corresponda al tener en cuenta el resultado impositivo antes de aplicar determinadas deducciones a las ganancias del período fiscal anterior.
Como en casos anteriores, no se aplicará la deducción de quebrantos de períodos fiscales anteriores, y la tasa será de 15%.
La modalidad para ingresar el anticipo extraordinario también será en 3 cuotas mensuales consecutivas, como ocurrió en otros anticipos, las que se pagarán de diciembre 2023 a mayo de 2024, según el cierre de estados contables y número de cuota.
No se podrá aplicar reducción de anticipos al cálculo del pago a cuenta extraordinario, ni tampoco la compensación con saldos a favor.
Cómo fue el anticipo extraordinario para los bancos
Por medio de la resolución general 5424, publicada en el Boletín Oficial en septiembre, la AFIP estableció un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias a cargo de los sujetos que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:
- Al 27 de septiembre registren como actividad principal alguna de las detalladas en el rubro "Intermediación financiera y servicios de seguros o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central.
- En la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023 hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
Quedan excluidos del pago a cuenta los sujetos alcanzados por la obligación establecida en la Resolución General 5391 (grandes empresas) y aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias.
Cómo fue el pago a cuenta extraordinario para grandes empresas
Por la Resolución General 5391/2023, la AFIP estableció en julio pasado un pago a cuenta extraordinario en el Impuesto a las Ganancias para grandes empresas.
La medida estuvo enfocada en 200 grandes compañías y tuvo como objetivo reforzar la recaudación tributaria. El listado de las empresas se encuentra protegido por el secreto fiscal.
Los contribuyentes y responsables alcanzados fueron los que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda, cumplían las siguientes condiciones concurrentes:
- 1. Informaron un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto- que sea igual o superior a $ 600 millones.
- 2. No hayan determinado impuesto.
El monto del pago a cuenta se determinó aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, fue abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, al igual que el nuevo anticipo extraordinario a las petroleras.