Impuesto a las Ganancias: se acerca el vencimiento y los autónomos pagarán más
Los trabajadores autónomos preparan por estos días su declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias y podrán verificar que, con el mismo ingreso, pagan más que un empleado al que la empresa le completó la presentación.
Los empleados incluyen ciertas deducciones personales en el formulario SIRADIG, con vencimiento en marzo, para que la empresa presente su declaración jurada en abril. En cambio, los autónomos tienen más libertad para deducir en junio los gastos que fueron necesarios para obtener la ganancia gravada.
Sin embargo, desde hace años los trabajadores dependientes gozan de un tratamiento más beneficioso en el Impuesto a las Ganancias, en comparación con los autónomos, aun cuando estos últimos tienen un mayor margen para deducir conceptos en sus declaraciones juradas, indicó Andrés Tellado, de KPMG Argentina
Cuáles son las deducciones de Ganancias que discriminan
Las deducciones personales son computables a condición de que los sujetos sean residentes en el país, y tratándose del mínimo no imponible y las cargas de familia, no se hace ninguna distinción sobre el tipo de ganancias que pueda obtener el contribuyente, precisó Félix Rolando, de Andersen Argentina
Esto quiere decir que esas esas deducciones son computables cualquiera sea la naturaleza de las ganancias gravadas que obtenga el sujeto residente, aclaró.
No ocurre lo mismo con las deducción especial, ya que la misma sólo se computa contra rentas que provengan del trabajo, ya sea en forma autónoma o en relación de dependencia, afirmó.
Aunque existe una marcada discriminación a favor de los jubilados y empleados en relación de dependencia, a quienes se les permite deducir por este concepto sumas superiores a las que podría computar un trabajador autónomo, remarcó.
Cuánto es en monto la discriminación de autónomos
Los trabajadores autónomos pueden deducir en concepto de deducción especial un monto equivalente a 3,5 veces el mínimo no imponible, consideró Rolando, que para el año 2023 suma un monto total de $1.580.891,18.
En cambio, los jubilados y trabajadores en relación de dependencia, pueden computar como mínimo un monto equivalente a 4,8 veces el mínimo no imponible, lo que llega a $2.168.079,35.
Para acentuar aún más la mencionada discriminación, se establece que, a partir de ciertos niveles de remuneración bruta devengada mensual, los sujetos no determinen impuesto alguno, o bien computen como deducción especial aún mayor a 4,8 veces la ganancia no imponible, además de considerar en ciertos casos exento el sueldo anual complementario (SAC).
Cuál es la deducción especial para relación de dependencia
Para los sueldos devengados a partir del mes de mayo de 2023 se establece, respecto al cómputo de deducción especial lo siguiente, enumeró Rolando:
- Cuando la remuneración bruta mensual sea hasta los $506.230, computarán un monto de deducción especial necesario para que no determine impuesto alguno. La idea que estos niveles de salarios no tributen el impuesto.
- Cuando la remuneración bruta mensual supere la $506.230 y no exceda los $583.851, se computará un monto de deducción especial conforme a una tabla que elabora especialmente la AFIP y cuyo monto es superior a considerar 4,8 veces el mínimo no imponible.
- Cuando la remuneración bruta mensual sea superior a $583.851, se computará en concepto de deducción especial una suma equivalente a 4,8 veces el mínimo no imponible.
O sea, a medida que se eleva el monto de la remuneración bruta mensual, disminuye el monto a computar, pero como mínimo será equivalente a 4,8 el mínimo no imponible.
Para complementar esta clara discriminación, se establece a partir de mayo, además, la exención del aguinaldo cuando la remuneración bruta mensual sea de hasta $502.230, beneficio que claramente no les corresponde a los trabajadores independientes.
Esta discriminación se agrava aún más, si se compara con las deducciones que pueden computar los trabajadores de la Patagonia cuyos montos se incrementan en un 20%.
Qué otros beneficios tienen los dependientes y los autónomos no
Desde la Dirección Nacional de Impuestos y la Subsecretaría de Ingresos Público se estableció recientemente para los trabajadores bajo relación de dependencia cómo se deben tomar ciertas deducciones personales que fueron incrementadas por ley, pero sólo para empleados en relación de dependencia, recordó Tellado.
Se espera la resolución de AFIP para que entren en vigor estos beneficios extra para dependientes, que sigue alejando el monto a pagar de lo que tributan los autónomos, aunque el organismo recaudador ya aclaró que no se tomarán para el ejercicio 2022.
La Dirección de Impuestos y la Subsecretaría, a pedido de la CGT y algunos sindicatos, analizaron ciertos beneficios que ya existían en la ley del tributo y dieron a conocer sus interpretaciones aplicables a la situación de muchos trabajadores de diversas actividades, precisó Tellado.
Por ejemplo, los bonos que pagan las empresas, tanto al personal dentro como fuera de convenio, exentos hasta el 40% de la ganancia no imponible, para trabajadores cuya remuneración bruta no supere los $808.125 mensuales y dicho bono tenga causas objetivas que no impliquen la simple puesta a disposición de la fuerza laboral, expresó.
Conceptos tales como antigüedad, que forman parte del salario que cobran trabajadores de varios convenios colectivos podría llegar a gozar de la misma exención en forma acumulativa, es decir, que el mismo trabajador que cobrase un bono anual y un adicional por antigüedad podrían gozar de una exención por cada concepto, puntualizó.
Y se suman otros conceptos que gozan de beneficios especiales, tales como las horas extras u otros conceptos frecuentes en los convenios colectivos como los adicionales por zona o adicionales por asignaciones jerárquicas o por mayor responsabilidad y conceptos asimilables, concluyó Tellado.