Jubilados: cuánto cobrarán a fin de mes y de cuánto será el haber mínimo
El Gobierno oficializó la suba de haberes para los jubilados que se cobrará a fines de junio, la que se regirá por un 20,92% de índice de movilidad, y también actualizó por ese porcentaje el tope de las asignaciones familiares.
La Resolución 112/2023 de la ANSeS, publicada este jueves, estableció los nuevos parámetros de la seguridad Social, como la jubilación mínima y máxima, y la base imponible para el pago de Impuesto a las Ganancias por parte de los jubilados desde el devengado junio 2023.
Cuáles son los principales números que estableció la ANSeS
El valor de la movilidad previsional, que se cobra a fin de este mes, será de 20,92%, luego de aplicar un índice que combina el índice de aumento de salarios RIPTE y el aumento de la recaudación impositiva de la AFIP.
Asimismo, las cuotas que deben ingresar los profesionales autónomos al sistema previsional tendrán una suba de 20,92%
Así, el salario pasivo mínimo garantizado para los jubilados y pensionados será de $70.938,24 desde junio 2023, y el haber máximo consistirá en $477.347,19, también desde este mes.
Las bases imponibles mínima y máxima para el pago del Impuesto a las Ganancias sobre el salario de los trabajadores pasivos serán de $23.891,99 y $776.478,32, según corresponda, desde el haber devengado en junio 2023.
Las cifras que se toman para el cálculo de los pagos a cargo de la ANSeS quedan como sigue:
- Prestación Básica Universal (PUB): $32.451,01
- Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $56.750,59
Qué se modifica respecto de las asignaciones familiares
Mediante la Resolución 113/2023, publicada este jueves, la ANSeS ajustó los parámetros para el pago de asignaciones familiares a los trabajadores en relación de dependencia, como los requisitos y límites, que obtuvieron aumentos.
El incremento a aplicar en las asignaciones familiares que la ANSeS paga directamente a cada trabajador en relación de dependencia será 20,92%, frente al 17,04% que se había aplicado la última vez que se modificaron.
El aumento de las asignaciones familiares con el aumento del 20,92% correrá desde junio, por lo que se cobrará en el recibo de sueldo de julio.
El máximo de ingresos individuales: para quedar dentro del universo de quienes reciben asignaciones familiares es de $506.230, mientras que el del grupo familiar queda en $1.012.460.
Qué bono extraordinario se sumará a las jubilaciones actualizadas por movilidad
En junio, los jubilados y beneficiarios de planes sociales cobrarán junto con sus ingresos jubilados un refuerzo extraordinario que se calculará con los siguientes criterios de proporcionalidad:
1. Cobrarán $15.000 por el bono quienesperciban un monto menor o igual a $70.938,24 por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes.
2. Habrá un bono de $5.000 para los titulares de beneficios que perciban un importe superior a $80.938,24 y menor o igual a $141.876,48.
3. Para quienes perciban un importe superior a $70.938,24 y menor o igual $80.938,24, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $85.938,24.
4. Para quienes perciban, por todas las prestaciones vigentes, un monto de $141.876,48 y hasta $146.876,48, el refuerzo será la cantidad necesaria para completar la última cifra.
Qué ingresos se consideran para el pago de asignaciones familiares
Las asignaciones familiares son una suma que ANSeS paga ante diferentes situaciones de la vida, como casamiento, embarazo, nacimiento o adopción de un hijo o hija y escolaridad, entre otras.
Para el pago del salario familiar se consideran los Ingresos del Grupo Familiar (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar (madre/padre), tal como sigue:
- Ingresos de los trabajadores en relación de dependencia.
- Haberes de jubilación y pensión
- Montos de la Prestación por Desempleo.
A estos momentos relacionados con la situación laboral, se suman los siguientes subsidios:
- Planes sociales.
- Prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
También se toman en cuenta para este cálculo las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributista y servicio doméstico.