Monotributo: 12 claves para no cometer errores al recategorizarse, según AFIP
La AFIP reunió en un documento las respuestas a "preguntas frecuentes" sobre la recategorización en el Monotributo.
Las siguientes son las 12 principales respuestas, entre las 18 del documento que publicó Tributum.news:
¿Qué es la recategorización en el Monotributo?
La recategorización es la evaluación que deben realizar los monotributistas 2 veces al año para saber si continúan en la misma categoría, deben cambiarla, o bien excluirse del régimen.
Para ello, deben contemplar -según el caso- sus parámetros de ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada en la actividad de los últimos 12 meses y cotejar a qué categoría corresponden según la tabla de categorías del Monotributo vigente.
Dicha recategorización es obligatoria y se realiza en forma semestral en los meses de enero y julio de cada año.
Cuál es el trámite para recategorizarse
¿Cómo se realiza la recategorización?
Para realizar la recategorización se debe:
- Ingresar al portal web de Monotributo.
- Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".
- Seleccionar la opción "Recategorizarme" (en esta opción se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee este Organismo de su situación tributaria).
- Seleccionar la opción "Continuar recategorización".
- Informar los nuevos parámetros.
- Indicar la opción "Imprimir credencial".
- El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago.
La opción "Recategorización" sólo se encontrará disponible desde el día 1 hasta el día 20 de los meses de enero y julio.
Qué excepciones se plantean en la recategorización
Los monotributistas mantienen la misma categoría, ¿deben recategorizarse?
Los monotributistas que según sus parámetros deben mantener la misma categoría, no deberán recategorizarse.
Si un monotributista no cuenta con local fijo y realiza únicamente prestaciones de servicios ¿Qué parámetros debe considerar en la recategorización?
Los monotributistas que no cuenten con local fijo, propio o alquilado, y solo realicen prestaciones de servicios deben considerar únicamente el parámetro "ingresos brutos".
¿Qué sucede si no se realiza la recategorización?
En los casos que la o el monotributista no se recategorice cuando corresponde, la AFIP podrá recategorizarlo de oficio e incluso será pasible de sanciones.
En qué casos no es obligatoria la recategorización
¿En qué casos los monotributistas no se encuentran obligados a realizar la recategorización?
No están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
- Deban permanecer en la misma categoría del Monotributo.
- Al momento de la recategorización no haya transcurrido un semestre calendario completo desde el inicio de actividades.
¿Es posible realizar una modificación en la categoría del monotributo más allá del período previsto para la recategorización semestral?
El régimen simplificado para pequeños contribuyentes contempla la posibilidad de realizar modificaciones de datos y elevar la categoría durante todo el año, más allá de las sanciones que correspondan por la falta de recategorización semestral.
Dichas modificaciones tendrán efectos desde el mes en curso o el siguiente, a través del Portal Monotributo, opción "Modificar datos del monotributo".
Allí se deberá completar la información requerida para que el sistema determine la nueva categoría.
En caso de solicitar una modificación de datos o un aumento de categoría con efectos desde un mes anterior al actual, se deberá realizar una presentación digital.
También deberá realizarse una presentación digital cuando se solicite una baja de categoría en un período distinto al de la recategorización.
Si al momento de realizar la recategorización el sistema le indica que tiene inconsistencias ¿Dónde podrá consultarlas?
Se podrán visualizar las inconsistencias ingresando al portal monotributo.afip.gob.ar, con CUIT y clave fiscal.
Las inconsistencias que se muestran deberán resolverse con anterioridad a la recategorización.
En qué casos no se exigen la energía o la superficie
¿En qué actividades no se tendrá en cuenta el parámetro "energía eléctrica"?
El parámetro energía eléctrica consumida no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación:
- Lavaderos de automotores.
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes
¿En qué actividades no se tendrá en cuenta el parámetro "superficie afectada"?
El parámetro superficie afectada no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.
- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
- Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno infantiles.
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
- Locaciones de bienes inmuebles.
Tampoco será de aplicación el parámetro de superficie afectada a la actividad en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes.
Si por el tipo de actividad no se deben considerar determinados parámetros, ¿cómo se deben completar los campos correspondientes?
En estos casos los campos deberán ser informados con valor 1.
El portal Monotributo y lo que autogestión del monotributista
¿Qué trámites se podrán realizar a través del portal "Monotributo"?
Se podrá acceder, entre otras opciones, a los siguientes trámites:
- Adherir al régimen: Ingresando a través de la opción "Registro Único Tributario".
- Acreditar la condición de pequeño contribuyente: "Constancias/Constancia de CUIT".
- Cambiar de domicilio fiscal: "Datos personales/Domicilios".
- Modificar datos de actividad : "Datos de Monotributo/ Actividades económicas"
- Modificar datos altas o bajas de integrantes del grupo familiar primario, etc.: "Datos del Monotributo/Modificar datos del Monotributo".
- Realizar la recategorización semestral: "Datos del Monotributo/Recategorización".
- Cancelar la inscripción: "Datos del Monotributo/Darse de baja del Monotributo".
- Obtener la credencial para el pago: "Constancias/Credencial de pago".
- Visualizar cuantía y estado de cumplimiento de obligaciones mensuales (pagos, saldos y cálculo de deuda): "Inicio/Estado de cuenta".
- Constituir el domicilio fiscal electrónico: "Inicio/Domicilio Fiscal Electrónico".
- Emitir comprobantes electrónicos: "Facturación/Factura Electrónica".
- Solicitar el alta como empleador: "Empleador/Voy a tener empleados".
Por último, la credencial para el pago deberá ser en caso de cambiar de categoría en la recategorización semestral y en los casos en que se produzcan modificaciones en los datos contenidos en el Código Único de Revista (CUR).