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Exportaciones de servicios: las cuestiones tributarias y de comercio exterior

Los beneficiarios que efectúen operaciones de exportación respecto de las actividades promovidas, no tendrán retenciones ni percepciones del IVA
29/09/2022 - 13:17hs
Exportaciones de servicios: las cuestiones tributarias y de comercio exterior

Están potenciadas por los beneficios de la ley de la economía del conocimiento, tienen pequeñas facilidades sobre el acceso a las divisas y registran una participación mayor en las exportaciones argentinas.  A pesar de todo eso, aún existen regulaciones que no las dejan moverse libremente en el mercado mundial.

A continuación, una guía para usar en el desarrollo de estas actividades:

Beneficios de la economía del conocimiento

La ley 27.506, modificada por la 27.570, establece beneficios fiscales para el desarrollo de las actividades incluidas en la norma. Entre las principales ventajas se encuentran las siguientes:

1) Los  alcanzados por el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento gozan de la estabilidad de los beneficios que el mismo establece, respecto de sus actividades promovidas, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de su vigencia, siempre que cumplan con las verificaciones de las exigencias que dicho régimen prevé: realización de auditorías, controles anuales y revalidación bienal.

2) Los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados debidamente registrados afectados a las actividades detalladas en la ley. Los bonos pueden utilizarse por el término de 24 desde su emisión para la cancelación del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y de sus anticipos. Exclusivamente aquellos beneficiarios que acrediten exportaciones provenientes de sus actividades promovidas podrán optar que el beneficio establecido sea utilizado para la cancelación de impuesto a las ganancias en un porcentaje no mayor al de las exportaciones. El monto del beneficio podrá extenderse al ochenta por ciento para algunos casos que se encuentran previstos en la ley.

3) Los beneficiarios tienen una reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades promovidas, determinado en cada ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema: sesenta por ciento para micro y pequeñas empresas, cuarenta por ciento para empresas medianas y veinte por ciento para grandes empresas. Dicho beneficio, será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera.

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Los beneficiarios podrán convertir en bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales

Los beneficiarios que efectúen operaciones de exportación respecto de las actividades promovidas, no tendrán retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado. 

4) Los que accedan al régimen podrán considerar como gasto deducible a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias, al monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades comprendidas en la ley en la medida en que dichos ingresos fueran considerados ganancias de fuente argentina.

Las cuestiones tributarias

Las exportaciones de servicios tienen que facturarse con documentos electrónicos tipo "E", que se pueden generar desde la página Web de la AFIP, a través de la opción "comprobantes en línea".

Si los que exportan están inscriptos como monotributistas, igualmente tienen que utilizar ese tipo de comprobante. Los ingresos por exportaciones se consideran para definir los parámetros de la categoría de encuadre en el régimen simplificado.

Un contribuyente inscripto que factura una prestación realizada en el país a una empresa del exterior, que va a utilizar económicamente ese servicio en Argentina, debe emitir un comprobante tipo "B", incorporando el 10,50% de percepción del IVA, ya que debería ser considerado como un sujeto "no categorizado" frente a los impuestos locales. Si el trabajo se realiza en el exterior debe emitir un comprobante "B", sin incluir IVA.

Las exportaciones están exentas en el IVA; en cambio, deben pagar el Impuesto a las Ganancias por la utilidad obtenida. En general, se encuentran exentas en Ingresos Brutos en las diferentes jurisdicciones del país. Si los servicios son prestados en el exterior es probable que sufran retenciones de los impuestos que rigen en cada país. Ese impuesto luego se podrá descontar de Ganancias que se liquida y presenta aquí. El límite del cómputo es el incremento del saldo que se produce en el impuesto total por haber incorporado la renta de fuente extranjera.

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La exportación de servicios tributaba un derecho del 5%. Este derecho rigió hasta el pasado 31 de diciembre

En la medida que se acumulen saldos a favor del IVA por las operaciones del mercado interno, que están vinculados con las exportaciones de los servicios, nace el derecho de tramitar ante la AFIP la devolución de los saldos técnicos acumulados en la declaración jurada.

En las operaciones con el exterior, hay que revisar si existen vigentes convenios firmados por Argentina con otros países para evitar la doble imposición.

En la página Web de la AFIP se encuentran los tratados con la norma legal que lo respalda y se informa en qué estado se encuentran cada uno de ellos.

Los países son: Uruguay, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rusia, Suecia y Suiza.

Aspectos de comercio exterior

Se considera exportación de servicios a cualquier prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.

La exportación de las prestaciones de servicios tributaba un derecho del 5%. Este derecho rigió hasta el 31 de diciembre de 2021, según el Decreto 1201/18.

El Banco Central de la República Argentina aprobó la Comunicación "A" 6770 estableciendo que los cobros de exportaciones de servicios deben ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5  días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.

 A través de una medida reciente del mismo organismo (Comunicación "A" 7518), se dispuso que las personas que exportan servicios pueden disponer de hasta 12.000 dólares anuales en cuentas en entidades financieras locales sin requisito de liquidación en pesos. El beneficio se extiende a las empresas del sector, que tendrán disponibilidad de divisas para el pago salarial por un porcentaje del incremento de las ventas externas que realicen este año respecto de 2021.

La condición para usar este mecanismo es que no adquiera divisas a través del sistema financiero (concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la acreditación de los fondos y se comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes). Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados.

Las personas jurídicas podrán obtener una "certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022" para ser exclusivamente destinada al pago de remuneraciones de sus trabajadores por hasta el mínimo entre 50% del aumento de las exportaciones de servicios en el acumulado de 2022 respecto de la totalidad del año 2021; y 20% de las remuneraciones brutas para lo que resta de 2022.

Este mecanismo podrá ser utilizado solo en la medida en que la firma no registre incumplimientos a la fecha en materia de ingresos y liquidación de exportaciones de servicios, se comprometa a liquidar los fondos que no hayan sido destinados al pago de remuneraciones, y que no hayan concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la certificación y se comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes.

Los conceptos de las exportaciones de servicios considerados en la norma son:

  • Mantenimiento y reparaciones
  • Servicios de construcción
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Servicios de informática
  • Servicios de información
  • Cargos por el uso de la propiedad intelectual
  • Servicios de investigación y desarrollo
  • Servicios jurídicos, contables y gerenciales
  • Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
  • Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
  • Servicios relacionados con el comercio
  • Otros servicios empresariales
  • Servicios audiovisuales y conexos
  • Otros servicios personales, culturales y recreativos
  • Otros servicios de salud.

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