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El Gran Hermano impositivo: qué sabe la AFIP de cada uno de nosotros

La AFIP sabe mucho más de cada uno de nosotros de lo que podemos imaginarnos. No solo por la página web sino también por muchos otros mecanismos
24/05/2022 - 11:42hs
El Gran Hermano impositivo: qué sabe la AFIP de cada uno de nosotros

La AFIP sabe mucho más de cada uno de nosotros de lo que podemos imaginarnos. Partiendo del sistema denominado "Nuestra Parte", que funciona desde su propia página Web, que sirve de base para sugerir la información que cada contribuyente no puede desconocer a la hora de completar las declaraciones individuales de Ganancias y Bienes Personales.

Siguiendo con conocer lo que se paga de expensas; por la educación de los hijos; en el consumo de tarjetas, sobre los servicios públicos que se consumen; por los movimientos bancarios de las personas y por los consumos relevantes, que tienen que ver con la compra de inmuebles y automóviles.

¿Qué información de los contribuyentes tiene la AFIP?

A continuación, un detalle de cada operación en la que el Estado coloca el ojo, sin que cada contribuyente individual se dé cuenta:

1) Nuestra parte: Ingresando con el número de CUIT y la Clave Fiscal a la página Web de la AFIP se puede verificar la información que se posee de cada contribuyente. En primer lugar, se exhibe la evolución de los bienes del país y los del exterior, gravados y exentos en Bienes Personales, que tuvo el contribuyente en los últimos cuatro años. Estos datos, que provienen de las declaraciones juradas presentadas, detallan la manera en que fue variando la tenencia total de los activos. Además, figura la información referida a los saldos bancarios al fin de año, la compra anual de moneda extranjera, de bienes registrables y de los comprobantes electrónicos emitidos y los recibidos durante todo el año. También, figuran determinados consumos realizados en el año y los datos relacionados con el pago del, casi desaparecido, impuesto cedular que proviene de las inversiones financieras efectuadas.

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La AFIP conoce lo que se paga de expensas; por la educación de los hijos; en el consumo de tarjetas, etcétera.

2) Pago expensas: Se traslucen los datos de propietarios e inquilinos sobre

  • a) "Countries", clubes de campo, clubes o barrios de chacras, barrios cerrados, barrios privados, barrios náuticos y demás complejos urbanísticos privados: cuando la superficie del bien —incluidos terrenos sin superficie construida— sea mayor o igual a 400 m2. y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 8.000 en el mes calendario informado. A tal efecto, y de corresponder, deberá sumarse el monto que corresponda a marinas.
  • b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 m2. y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 8.000 en el mes calendario informado. Para eso, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras.

3) Colegios privados: Se tienen que informar las cuotas, iguales o mayores de $ 2.000, que por todo concepto se abone por alumno correspondiente a la enseñanza inicial, la primaria y la secundaria.

4) Medicina privada: Las prepagas tienen que informar mensualmente los siguientes datos de sus afiliados:

  • a) Apellido y nombres, razón social o denominación;
  • b) Tipo y número de documento de identidad;
  • c) Domicilio;
  • d) Los datos descriptivos del tipo de vínculo entre el titular y la prestadora;
  • e) Valor del plan;
  • f) Cantidad de integrantes incluidos en el plan; g) Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad de los integrantes vinculados con el afiliado/beneficiario titular incluidos en el plan. La obligación de informar, alcanza a la totalidad de los planes contratados por cada titular con las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, cuando el valor del plan supere el importe de $ 2.000 mensuales, con independencia de la modalidad de pago del plan.
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La AFIP conoce también las operaciones financieras de cada contribuyente

5) Operaciones financieras: Las entidades financieras tienen que informar las siguientes operaciones:

  • Las altas, bajas y modificaciones mensuales respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social. Asimismo, deben informar los movimientos en esas cuentas, en moneda argentina o extranjera, cuando el monto es igual o mayor a $ 90.000.
  • También, el importe total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulta igual o superior a $ 90.000. La información debe brindarse sobre los saldos de las cuentas que, al último día hábil del período mensual informado, sean iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 90.000. Para eso deberán considerarse los importes positivos y negativos. También el monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo sea igual o superior a 90.000.
  • También, las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.
  • Asimismo, tienen que darse los datos registrados en las cuentas especiales de repatriación de fondos del exterior, que se usan por ejemplo, para abonar menores alícuotas en el Impuesto sobre los Bienes Personales o para el blanqueo de la construcción.
  • Por último, tienen que suministrar datos las entidades que administran fondos comunes de inversión y las entidades que intervienen en el mercado de capitales.

6) Consumos de tarjetas de débito: Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados son iguales o superiores a $ 30.000 mensuales en cada cuenta. Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y por las adicionales.

7) Tarjetas de crédito: Las entidades administradoras tienen que informar los consumos de bienes y de servicios realizadas mensualmente utilizándose tarjetas de crédito titulares y adicionales, emitidas en el país y las del exterior.

8) Servicios públicos: Las empresas prestadoras de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, se encuentran obligadas a emitir las liquidaciones de servicios públicos de manera electrónica e informar cada una de las operaciones realizadas a la AFIP. La información hay que darla sobre todos los consumos; o sea, sin montos mínimos de pago y se presenta abierta con la totalidad de los datos que contiene la factura. Los datos corresponden a los titulares y los inquilinos de los inmuebles y además se informan los subsidios otorgados por el Estado.

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Las prepagas tienen que informar mensualmente los siguientes datos de sus afiliados

9) Operaciones de inmuebles: Deben informarse los siguientes contratos de locación:

  • 1) Locaciones de bienes inmuebles urbanos.
  • 2) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
  • 3) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
  • 4) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles, locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc. Adicionalmente, los empleados en relación de dependencia que pretenden descontar los contratos de alquiler de la retención que sufren del Impuesto a las Ganancias, tienen que subir en la AFIP el archivo, en formato pdf, de los contratos.

Por otro lado, en las transferencias de inmuebles debe tramitarse el Código de transferencia de inmuebles (COTI). Hay que obtenerlo antes de la negociación, oferta o transferencia del bien o de los derechos sobre aquellos inmuebles a construir. Corresponde solicitarlo cuando el valor es igual o superior a $ 1.500.000. Por otro lado, los escribanos se encuentran obligados a informar sobre las operaciones realizadas con inmuebles.

10) Automóviles: Cuando una persona o una empresa transfiere un automóvil usado, por un valor superior a $800.000, tiene que tramitarse previamente ante la AFIP el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA). El trámite para obtenerlo es gratuito y se efectúa desde la página web de la AFIP, con o sin clave fiscal.

Más datos

Con el detalle anterior no finaliza la información con que cuenta el Estado Nacional sobre los contribuyentes. Existen otros datos obtenidos por los organismos fiscales provinciales y entes no fiscales nacionales (como la Unidad de Información Financiera) que amplían el zoom del "ojo del gran hermano", lo que produce que pasar a la "clandestinidad", en materia tributaria, se hace cada vez más dificultoso.