Multiplicación de los inmuebles porteños por cuatro: qué contribuyentes pueden defenderse
Desde que la AFIP decidió multiplicar por cuatro la valuación de los inmuebles porteños para el Impuesto sobre los Bienes Personales, los contribuyentes de la ciudad de Buenos Aires buscan modos de defenderse para no pagar ese fuerte incremento de la presión fiscal. Sin embargo, no todos tienen las mismas posibilidades.
La AFIP modificó la valuación de los Inmuebles de la ciudad de Buenos Aires, revirtiendo la postura del año 2018 por medio del Dictamen 1/2018, recordó la contadora Sonia Becherman.
Esto significa que, a la valuación fiscal (VFH) que la ciudad de Buenos Aires aplica para el cálculo del ABL (que incluye al impuesto inmobiliario), se la multiplicará por otro índice que utiliza el gobierno porteño para actualizar los valores de esos impuestos, que es la Unidad de Sustentabilidad contributiva (USC). Esto implica multiplicar la base por cuatro.
La decisión de aplicar los dos índices en la valuación de los inmuebles porteños para el Impuestos de los Bienes Personales fue impuesta por una norma interna de la AFIP y, además, de forma retroactiva, ya que se deberá tomar la multiplicación por cuatro para todos los ejercicios que no se hayan pagado. O sea que entra la declaración jurada de 2021, que se pagará en junio.
Becherman partió de la base de que un dictamen de AFIP no es vinculante, es la opinión del fisco sobre un tema particular. Sin embargo, reconoció que la jurisprudencia sostiene que, si bien son no vinculantes, es la opinión del organismo y no puede apartarse de la misma.
¿Qué pasa si el contribuyente no acepta el criterio?
El ajuste por parte de AFIP, ante la no utilización del índice que multiplica por cuatro la valuación de los inmuebles, es muy simple, subrayó Becherman, ya que según explicó, toma la VFH porteña del año 2017, la multiplica por 4 y de allí aplica los índices de ajuste por inflación hasta el 2021.
Si la AFIP le abre una Orden de Intervención al contribuyente, detectara que el mismo no ha utilizado la valuación fiscal por cuatro, y procederá a hacer el ajuste de la declaración jurada, precisó la experta.
En primer lugar, le ofrecerá que haga el ajuste voluntario, y si el contribuyente decide no aceptar el mismo, procederá a iniciar el proceso de Determinación de Oficio. Al llegar a la resolución del mismo, la AFIP sostendrá la forma de valuación, conforme a la nueva interpretación.
¿Cuáles son las vías de defensa contra la decisión de AFIP?
La Ley de Procedimiento Tributario le otorga al contribuyente la posibilidad de usar dos vías de defensa, enumeró Becherman:
- Recursos de reconsideración ante la AFIP.
- Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
Algunas defensas no son para todos
Becherman plantea que hay límites para el recurso a las distintas líneas de defensa que se abren al contribuyente.
1. ¿Todos los contribuyentes pueden acceder al Tribunal Fiscal?
No, solo aquellos que tienen un ajuste para litigar por deuda de Impuesto omitido, intereses y multas que superan los $25.000 por todos los conceptos.
Un cálculo de estos $25.000 a la tasa máxima de Bienes Personales en el país arroja que ha sido omitida base imponible por diferencia de valuación de inmuebles de $2 millones.
Aunque esto es por el valor total del ajuste involucrado, para simplificar,Becherman lo toma sólo con el valor del impuesto calculado, a menor tasa de Bienes Personales, por ejemplo, el 0,5%. En este caso, la omisión debería ser de $5 millones de base imponible alcanzada.
2. ¿Qué pasa con el contribuyente que no llega a un ajuste de $25.000?
Este contribuyente con menor valor de diferencias en discusión con la AFIP no posee la instancia de apelación al Tribunal Fiscal, por lo que solo le queda usar la reconsideración ante la propia AFIP, y aquí estamos en un problema, ya que en esta instancia estamos seguros que el organismo sostendrá el Dictamen 1/2022, advierte Becherman.
En conclusión, los contribuyentes más pequeños o que menos inmuebles poseen se van a encontrar con menos opciones de defensa, dado el monto del ajuste.