AFIP: el cálculo del índice de Capacidad Económica Financiera se hará mes a mes
El CEF es un mecanismo sistémico que permite calcular el índice de Capacidad Económica Financiera (CEF) de los contribuyentes, el cual surge de sus declaraciones juradas y de otros datos correspondientes a la información suministrada por terceros.
El objetivo de este índice es verificar que las operaciones realizadas por los contribuyentes se ajusten a la capacidad económica financiera determinada por AFIP.
La valoración asignada por Sistema CEF podrá consultarse ingresando con CUIT y Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" / "Trámites", opción "Capacidad Económica Financiera".
Desde esta opción también se podrá tomar conocimiento de las funciones y opciones propias del sistema.
Índice de Capacidad Económica Financiera AFIP: de qué se trata
Para poder acceder a la consulta, la persona interesada deberá contar con:
- Clave Fiscal con nivel de seguridad 3.
- Domicilio Fiscal Electrónico constituido.c) Actualización del domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos que posea.
- Actualización de la actividad económica desarrollada en el "Sistema Registral", de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)".
¿Cómo se calcula la valoración asignada por el Sistema CEF?
Se consideran, entre otros, los datos obrantes en la última declaración jurada vencida/presentada del Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales, de corresponder, y en las declaraciones juradas presentadas del Impuesto al Valor Agregado y de los Recursos de la Seguridad Social. Asimismo, este indicador considera la información proveniente de regímenes informativos vigentes.
Se podrá solicitar la actualización de la valorización del "CEF" a fin de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo.
Para ello, se deberá solicitar un reproceso, ingresando con CUIT y Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" / "Trámites" / "Capacidad Económica Financiera" opción "Solicitud de Reproceso".
Este proceso podrá ser solicitado una vez por mes calendario y hasta 5 días corridos previos a encontrarse publicado el coeficiente del mes siguiente (el proceso de cálculo mensual inicia el día 25 de cada mes).
Manifestación de disconformidad del CEF AFIP
La documentación a presentar debe avalar el reclamo efectuado sistémicamente y justificar el incremento de su capacidad económica financiera, acreditando asimismo su origen, en función del tipo de operaciones o bienes de que se trate (documentación que avale el incremento patrimonial solicitado).
La misma deberá presentarse a través del servicio "Presentaciones Digitales" seleccionando el trámite "Capacidad Económica Financiera – CEF – Disconformidad"
AFIP autónomos: nuevos valores desde marzo
La AFIP dio a conocer los nuevos valores de los aportes a la seguridad social que deberán abonar los trabajadores autónomos.
Los montos actualizados son de aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.
Autónomos AFIP: ¿cuáles son los medios de pago habilitados?
Los medios de pago habilitados son:
- Cheque propio, financiero y cancelatorio
- Transferencia electrónica de fondos
- Tarjetas de crédito
- Débito automático en cuenta bancaria
- Billetera electrónica
- Reintegro por cumplimiento de pago
Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Moratoria AFIP
Asimismo, el plan de regularización de deudas (moratoria) también forma parte de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal y vence a fin de mes.
La adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 31 de marzo de 2022 mientras que la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes.
El plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. Por otra parte, los deudores en concurso preventivo podrán adherirse a la moratoria hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.