• 24/11/2024

Ingresos Brutos: la Corte Suprema falló contra las aduanas interiores y el desorden normativo

La Corte declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de Córdoba, basándose en la discriminación tributaria. Aspectos más relevantes
18/03/2022 - 14:24hs
Ingresos Brutos: la Corte Suprema falló contra las aduanas interiores y el desorden normativo

Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre las aduanas interiores e ingresos brutos podría dar argumentos jurídicos, que van en contra de aplicar alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Bienes Personales para los bienes ubicados en el exterior.

En los autos "Outokumpu Fortinox SA c/ Provincia de Córdoba", la Corte se expidió declarando la inconstitucionalidad de un artículo de la ley provincial, basándose en la discriminación tributaria que se genera por el lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente.

De esta manera, se estaría instaurando una forma de aduana interior que es vedada por la Constitución Nacional, en los artículos 9 y 12, para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los que son manufacturados en su territorio.

Los artículos que se están violando de la Constitución expresan lo siguiente: "Artículo 9º.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso."

"Artículo 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio".

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En el caso, se estaría instaurando una forma de aduana interior que es vedada por la Constitución Nacional

Ingresos Brutos: fallo contra las aduanas interiores

El Pacto Fiscal, que fuera firmado por todas las provincias en el año 2017 iba en esa dirección, evitar que se creen tasas mayores para las ventas que realizan empresas en otras provincias, dificultando el comercio entre las provincias.

En el caso del fallo, la Provincia de Córdoba grava con Ingresos Brutos a la tasa del 4,5% (año 2017) a los ingresos provenientes de la actividad industrial desarrollada por una empresa ubicada en otra provincia que vende sus productos en la primera.

Mientras tanto, la misma actividad desarrollada en esa provincia se encuentra gravada con la tasa reducida del 0,50%. Lo mismo sucede con otras provincias que aplican el mismo procedimiento.

Sin embargo, ahí no terminan las discriminaciones, ya que los regímenes de recaudación vigentes en cada provincia, habilitan retenciones, percepciones y descuentos por movimientos bancarios con distintas tasas.

Esto se produce porque cada jurisdicción crea sus propias normas, amparadas en cada código fiscal y normas reglamentarias, determinando tasas y presunciones de riesgo fiscal diferentes.

Es lógico que un país federal permita que cada provincia pueda crear sus propias leyes impositivas, y las franquicias especiales que determine para favorecer el desarrollo de ciertas actividades, pero con el cuidado necesario de evitar que se violen los principios constitucionales.

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Si bien cada jurisdicción puede crear sus propias leyes impositivas, debe evitar que se violen los principios constitucionales

El cálculo de Ingresos Brutos y el régimen general

El Régimen General es un sistema de asignación de la base imponible de Ingresos Brutos entre las diferentes jurisdicciones, se calcula distribuyendo los ingresos y los gastos.

La distribución se hace anualmente completando el formulario CM 05.

El objetivo es que el mismo hecho imponible no produzca que el mismo impuesto se pague en diferentes provincias.

En el formulario la primera parte se completa con las liquidaciones del impuesto realizadas por provincia efectuada en el año calendario anterior.

En la segunda parte del formulario se determinan los coeficientes de ingresos y gastos, considerándose el último balance cerrado el año anterior, mientras que las personas físicas tienen en cuenta el año calendario.

En caso de inicio de actividades durante el año base para determinar los coeficientes, tienen que haber transcurrido más de tres meses, hasta el 31 de diciembre. Si no pasó este tiempo el año siguiente se asignará el 100% los ingresos a la jurisdicción que los origina.

Lo mismo sucede en los casos que se inicie actividad, todo ese año se liquidará en función a la jurisdicción originaria del ingreso. Recién el año siguiente se efectuará la distribución de porcentajes de la base imponible.

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El Régimen General es un sistema de asignación de la base imponible de Ingresos Brutos entre las diferentes jurisdicciones

Metodología del cálculo de Ingresos Brutos

Se calcula de la siguiente forma:

1) El 50% en proporción de los gastos efectivamente soportados en la jurisdicción. No se consideran gastos: el costo de la materia prima, los costos de comercialización, los gastos de propaganda y publicidad, los tributos, los intereses, los relacionados con las exportaciones y los honorarios y sueldos de directores, síndicos y socios de sociedades en los importes que superen el 1% de la utilidad del balance comercial.

2) El 50% restante en proporción a los ingresos brutos obtenidos en cada jurisdicción. Si el ingreso se origina mediante la intervención de vendedores o intermediarios, se asignará a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente. Las exportaciones no se consideran ingreso ni como gasto.

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Cada jurisdicción crea sus propias normas, amparadas en cada código fiscal y normas reglamentarias

Actividades que tienen previsto un mecanismo especial sobre ingresos brutos

Asimismo, existen diferentes actividades que tienen previsto un mecanismo especial para distribuir la base imponible entre las jurisdicciones. Los casos previstos son los siguientes:

  • a) Actividad de construcción: Se incluyen además dentro de este rubro las tareas de demolición, excavación, perforación, etc.

No se incluyen bajo esta modalidad de liquidación los honorarios que se abonan a ingenieros, arquitectos u otros profesionales. En estos casos, el impuesto se debe liquidar asignando un 10% en la jurisdicción en donde se encuentra la oficina y un 90% en la jurisdicción en la que se realiza la obra. Si ambas coinciden se imputa el 100% en esa provincia.

  • b) Seguros: El 80% se atribuirá a la jurisdicción en donde estén ubicados los bienes o personas asegurados y el 20% a la jurisdicción en que está situada la administración de la compañía.
  • c) Transporte de pasajeros o carga: Se grava en la jurisdicción donde se hayan percibido o devengado los ingresos brutos correspondiente al precio de los pasajes o fletes en el lugar del origen del viaje.
  • d) Profesionales: El 20% del honorario se grava en el lugar donde está ubicada la oficina y el 80% donde se presta efectivamente el servicio. En estos casos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio de profesiones universitarias –no organizadas como empresa se encuentra exento, mientras que en la Provincia de Buenos Aires está alcanzada por Ingresos Brutos.
  • e) Intermediarios: En las provincias donde se encuentran los bienes se asigna el 80%, mientras que en el lugar donde está la oficina o la administración del comisionista se aplica el 20% restante.
  • f) Actividad primaria: Se considera en la jurisdicción en que se produce el bien al precio de venta mayorista de expedición. Otra manera es la siguiente: En la jurisdicción productora se asigna el 85% del precio de venta obtenido y el 15% se distribuye entre las jurisdicciones en que se vende (la distribución en este último caso se hace según el Régimen General).
Los fiscos provinciales utilizan las categorías de riesgo fiscal para justificar el aumento de alícuotas que se aplican en los diferentes regímenes
Los fiscos provinciales utilizan las categorías de riesgo fiscal para justificar el aumento de alícuotas en diferentes regímenes

El exceso de presunciones tributarias

Los fiscos provinciales utilizan las categorías de riesgo fiscal para justificar el aumento de alícuotas que se aplican en los diferentes regímenes de recaudación que rigen en cada jurisdicción.

En la práctica se dan casos de que en el momento de detectar diferencias entre las percepciones/retenciones descontadas por el contribuyente o por la aplicación de supuestas alícuotas incorrectas, ARBA descuenta de oficio la deuda probable del saldo a favor que posee el contribuyente.

Esta metodología es como si se realizara un embargo de la cuenta bancaria sin comunicación previa al contribuyente ni tener la habilitación judicial para poder hacerlo; sólo cambia el bien que se afecta.

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Existen diferentes actividades que prevén un mecanismo especial para distribuir la base imponible entre las jurisdicciones

Indicadores de riesgo fiscal en la Provincia de Buenos Aires

Los indicadores de riesgo fiscal en la Provincia de Buenos Aires, son:

  • 1) Indicador de presentación de declaraciones juradas y pagos
  • 2) Indicador de diferencia de alícuotas para el cálculo del impuesto sobre los ingresos brutos
  • 3) Indicador de presentación de declaraciones juradas rectificativas
  • 4) Indicador de rectificación en menos de base imponible
  • 5) Indicador de declaraciones juradas fuera de término
  • 6) Indicador de declaraciones juradas presentadas en cero
  • 7) Indicador de acceso al domicilio fiscal.
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Los regímenes de recaudación provinciales habilitan retenciones, percepciones y descuentos por movimientos bancarios

Indicadores de riesgo fiscal en la Ciudad de Buenos Aires

Los Indicadores de riesgo fiscal, que se tienen en cuenta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son los siguientes:

  • 1) Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos
  • 2) Presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales del impuesto, como contribuyente y las de agentes de recaudación. También, influye las que se hacen fuera de la fecha de vencimiento
  • 3) Pago del impuesto y de las declaraciones de agentes de recaudación
  • 4) Inconsistencias detectadas, referidas a deducciones no admitidas
  • 5) Presentación de declaraciones juradas rectificativas
  • 6) Aplicación de alícuotas erróneas
  • 7) Planes caducos de facilidades de pago
  • 8) Excluidos del Régimen Simplificado de ingresos brutos
  • 9) Incumplimientos en la presentación de obligaciones formales
  • 10) Falta de respuesta de comunicaciones en el domicilio electrónico.