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Reorganización empresaria libre de impuestos: cómo dividir la herencia sin que AFIP se lleve buen porcentaje

El régimen de reorganización empresaria libre de impuestos permite conservar la herencia. Paso a paso de lo que pide la AFIP para usar esta herramienta
16/03/2022 - 10:58hs
Reorganización empresaria libre de impuestos: cómo dividir la herencia sin que AFIP se lleve buen porcentaje

Las familias ponen muchos esfuerzos para asegurar la herencia de una empresa o un campo, pero ¿qué pasa una vez que ese bien fue heredado y los herederos quieren seguir caminos distintos? La división desordenada de los bienes paga una enorme cantidad de impuestos. Una forma de ahorrar es la Reorganización Empresaria libre de impuestos.

Es usual, en todas las empresas de actividades comerciales, industriales u agropecuarias, que sean dirigidas por algún miembro de la familia. Las rentas no alcanzan, la distribución de resultados es escasa o casi nula, la dirección no es acorde a lo que piensan el resto de los hermanos, relató Santiago Sáenz Valiente, del estudio Sáenz Valiente & Asoc.

Algunos de los titulares disponen de un buen pasar y sus frutos le resultan un extra en sus ingresos; otros lejos están de esa situación, los hijos crecen y se capacitan, sus padres quieren brindarles una oportunidad para manejar los bienes que en un futuro les pertenecerán, continuó.

Sin embargo, la unilateralidad en la conducción de la empresa lleva a averiguar cuáles son las alternativas vigentes en el orden jurídico y tributario. Cualquier asignación directa bajo forma de venta o canje de las propiedades titularidad de una sociedad, genera una carga fiscal desproporcionada, injusta e irrazonable, enfatizó.

Sin embargo, existe un régimen especial previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, denominado Reorganización Empresaria libre de impuestos.

El régimen de reorganización empresaria libre de impuestos permite conservar la herencia
El régimen de reorganización empresaria libre de impuestos permite conservar la herencia

Reorganización Empresaria, cómo no pagar impuestos

El método de Reorganización Empresaria será neutro impositivamente cuando no haya realización de bienes sino entrega a los accionistas que continúan con las actividades de la empresa antecesora. O sea que los hermanos continúan siendo los titulares, pero reorganizados en diferentes sociedades, precisó Sáenz Valiente.

Es determinante que no se efectúe ninguna operación con terceros que signifique el acceso a una riqueza que antes no se disponía, subrayó.

La clave principal para comprender el régimen, es la continuidad de actividad, valores fiscales, capital y proporción de los accionistas, afirmó.

Un ejemplo de Reorganización Empresaria

Sáenz Valiente puso el ejemplo de un campo en propiedad de una Agropecuaria SRL, cuyos 3 socios son hermanos, con actividad sobre tierra propia de 1200 hectáreas, dividida en 3 parcelas equivalentes en valores de mercado.

Desean distribuir las parcelas rurales, así como las existencias de granos y hacienda, créditos, maquinarias y el resto de los bienes, entre los socios con el régimen de escisión libre de impuestos.

En el ejemplo de un campo, se dividen las parcelas, los granos, maquinarias y otros bienes dentro de la sociedad
En el ejemplo de un campo, se dividen las parcelas, los granos, maquinarias y otros bienes dentro de la sociedad

Los pasos que deben cumplir son siguientes, explicó Sáenz Valiente:

  • 1. Balance especial que será útil en tanto a la fecha de la asamblea extraordinaria que trate la reorganización tenga una antigüedad máxima de 90 días.
  • 2. Acuerdo de los socios que manifieste su intención.
  • 3. Publicidad durante 3 días en el Boletín Oficial y un diario de gran circulación para que los acreedores puedan presentar oposición.
  • 4. Inscripción en el Registro Público de Comercio de la escisión. Se presentará, la documentación que lo acredite y los estados contables especiales. Debe acreditarse la titularidad de los bienes registrables con su inscripción.

Qué pide la AFIP para admitir la reorganización

Los requisitos impositivos para obtener los beneficios en una reorganización son los que siguen, indicó Sáenz Valiente.

Al momento de la reorganización, por lo menos el 80% del capital de las sociedades sucesoras deben pertenecer a los mismos titulares del capital de las sociedades antecesoras.

Luego, las sociedades o empresas que continúen con la actividad de la empresa antecesora, deben continuar como mínimo por 2 años con alguna de las actividades, por ejemplo, agricultura o ganadería.

El total de las nuevas sociedades deben poseer al menos 80% de las acciones de la antecesora.

En el acta de escisión se debe fijar la fecha de reorganización, ya que a partir de ese día surte efecto para cumplir los trámites correspondientes ante AFIP.

Para inscribir la escisión libre de impuestos se debe aprobar un balance especial en Asamblea
Para inscribir la escisión libre de impuestos se debe aprobar un balance especial en Asamblea

Hay que preparar un balance especial para aprobar la escisión societaria en una Asamblea y mostrar que se cumplen los requisitos para que sea libre de impuestos.

La AFIP da el CUIT y después se deben cumplir diversos registros o trámites según la actividad de las sociedades, para luego comenzar a operar normalmente.

Beneficios impositivos de la Reorganización Empresaria

Sáenz Valiente puntualizó los siguientes beneficios impositivos que se obtienen con la Reorganización Empresaria, cuando se cumplen todos los requisitos:

  • Los socios quedan exentos de impuestos nacionales, como Ganancias, IVA e impuesto al cheque.
  • Las provincias eximen del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la registración de bienes en sus jurisdicciones.
  • Respecto de la exención de Impuesto de Sellos por la suscripción de la reorganización sobre el valor de los bienes transferidos, hay que verificar con el escribano si queda también exento, ya que cada jurisdicción tiene normativas diferentes.

Así el régimen de Reorganización Empresaria, previsto en la ley de Impuesto a las Ganancias y la ley general de sociedades, permite que cada uno de los titulares que conformaban una sociedad puedan resultar dueños de su propia entidad la cual mantendrá los bienes que le corresponden a cada familiar, consideró Sáenz Valiente.

Este proceso puede ser cumplido libre de impuestos, pero es indispensable ser muy cuidadosos en el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos que se imponen, y tener en cuenta los aspectos jurídicos, contables e impositivos, remarcó, y agregó que, en caso contrario, se produce la caída de estos regímenes traen aparejado el surgimiento de todos los impuestos que se consideraban excluidos.

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