La inflación y el fallo "Vidal" sentencian la Ley Penal Tributaria
De acuerdo con el principio de legalidad contenido en el artículo 18 de la CN "nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso". Es decir, el principio general es que la ley penal se aplica siempre a futuro, con una única excepción: cuando resulte más benigna para los intereses del imputado.
En el reciente fallo "Vidal" de la CSJN, se discutía si la modificación de los montos de la ley penal tributaria también debía aplicarse como ley penal más benigna, pues la Sala interviniente de Casación Penal entendía que, al estar ante una mera actualización monetaria producto de la inflación, no correspondía aplicarla retroactivamente. Sin embargo, nuestro Máximo Tribunal fue contundente al sostener que la variación de los montos establecidos como límite de punibilidad en la ley 27430 deben ser aplicados en forma retroactiva por imperio del principio de legalidad.
La inflación y el fallo "Vidal" sentencian la Ley Penal Tributaria
A su modo de ver, no surgen evidencias legislativas que permitan afirmar que la nueva ley haya sido una mera actualización monetaria con el fin de compensar el proceso inflacionario y que, si así fuera, tampoco corresponde introducir un recorte en el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna ni apartarse del precedente "Palero" de la misma Corte. Deja en claro que la obligación de dar respuesta jurisdiccional razonablemente fundada a las partes no puede llevar al juez a sustituir con su criterio u opinión la voluntad del legislador.
Ahora bien, en un país con altísimos índices de inflación la ley penal tributaria va sufriendo modificaciones para evitar el desfasaje o la desproporción entre los montos establecidos como límite de punibilidad y la pena correspondiente. En otras palabras, la pena que elige el legislador por la evasión de determinado monto, luego de unos años de depreciación monetaria, resulta escandalosa: el castigo pasa a ser desproporcionado respecto a la ofensa o perjuicio causado.
Por ello, a la luz de la experiencia de los últimos 20 años, cada reforma que va ocurriendo cuadriplica o sextuplica los montos y, por ende, por aplicación de los fallos "Palero" y ahora "Vidal", las evasiones que no superan los nuevos montos van quedando desincriminadas.
Por su parte, no es ninguna novedad que los procesos penales suelen durar varios años desde que se inicia una inspección, se presenta la denuncia, se eleva a juicio y, eventualmente, se dicta una sentencia. Es muy difícil que durante todo ese período de tiempo no se produzca alguna modificación que permita a todos los imputados valerse de la misma como consecuencia de la retroactividad de la ley. Tal es así, que se especula con que como consecuencia del fallo comentado se van a cerrar aproximadamente 3000 causas penales.
Si a ello se le añaden las moratorias con beneficios penales, la extinción por pago del artículo 16 de la ley penal tributaria y la infinidad de denuncias que terminan archivadas por inexistencia de delito -sea por falta de ardid o falta de dolo-, el porcentaje de eficiencia del Régimen Penal Tributario es prácticamente nulo. Ello nos conduce ineludiblemente a negar el poder disuasorio del régimen penal, atado a la débil fidelidad de los contribuyentes y por último los altísimos costos económicos que genera la persecución de este tipo de delitos.
La consecuencia de todo lo anterior es que los tribunales se seguirán inundando de nuevas causas por montos hoy irrisorios (repárese en que 1.500.000 equivalente a u$s7500 en lugar de los usd 100.000 originarios), imposibilitando que los esfuerzos en la persecución penal se focalicen en aquellas evasiones o infracciones que representen conductas graves y en cantidades significativas; en otras palabras, que se persiga con un mínimo de eficiencia a los evasores más importantes. El gasto estatal es altísimo y el rendimiento, bajísimo. No es menor señalar que en la instrucción se desgastan recursos de, al menos, tres fuerzas del Estado: Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal y AFIP, cuando no también del Ministerio Público de la Defensa.
Sin duda es hora de que nuestros legisladores acusen recibo del precedente "Vidal" y de las consecuencias que de él derivan, que tomen cartas en el asunto y que de una vez por todas utilicen una técnica legislativa que permita que los límites de punibilidad se actualicen periódicamente a los efectos de evitar que la inflación acabe con el Régimen Penal Tributario.
Emilio Cornejo Costas
Abogado Penalista a cargo del Departamento Jurídico del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados.