• 22/12/2024

Cómo saber si puedo comprar dólares

ANSES puso a disposición del público una base de datos para controlar si uno está autorizado para la compra de divisas o tiene alguna restricción
07/11/2021 - 19:18hs
Cómo saber si puedo comprar dólares

El primer día hábil de cada mes se abre un nuevo período para la compra del cupo personal de u$s200 de dólar ahorro atravesado por un escenario socioeconómico complejo, marcado por la creciente inflación. En este artículo vamos a dar respuesta a la pregunta más frecuente que se hacen los ahorristas: cómo saber si puedo comprar dólares.

¿Puedo comprar la divisa extranjera?

Desde el "súper cepo" anunciado a mediados de septiembre del año pasado y otras prohibiciones, quedaron fuera del mercado de cambios oficial cerca de 13 millones de personas.

Tomando a todos los que fueron excluidos por otras restricciones (tarjeta Alimentar, financiación de saldos por tarjeta, etc.), el total de los vetados se eleva muchísimo. Es por eso que muchos se preguntan cómo saber si puedo comprar dólares.

El permiso de la ANSES

La ANSES puso a disposición del público una base de datos con la que se puede controlar si uno está autorizado para la compra de divisas o tiene alguna restricción. 

En el sitio se opera de la siguiente manera:

  • Una vez en el sitio se debe ingresar el número de CUIL y la clave de Seguridad Social de la persona.
  • Luego, ya en Mi Anses, hay que dirigirse a "Información personal" y luego a "Certificación negativa".
  • El siguiente paso es ingresar la fecha sobre la cual se desea conocer el estado de la situación para la compra de dólares.
  • Además, hay que tipear un código captcha que aparece en pantallla.
Los campos para ingresar número de CUIL o CUIT dentro de Mi Anses.
Los campos para ingresar número de CUIL o CUIT dentro de Mi Anses.

Una vez ingresados los datos, el sistema de Anses indicará si es posible acceder a la compra de dólares. El mensaje "Denegatoria Certificación Negativa" indica que la persona sí está habilitada a comprar dólares. A continuación se muestra un ejemplo:

"Denegatoria de Certificación Negativa": sí puede comprar dólares.

Quiénes quedan excluidos del acceso al dólar oficial

Hay una larga lista de ahorristas que no podrán comprar dólares. A continuación, cuáles son los grupos que fueron excluidos del mercado cambiario: 

1. Trabajadores de empresas que reciban ATP

Los empleados que cobren parte de su sueldo gracias al aporte del Estado gracias al programa ATP, no podrán comprar dólares. Se considera al ATP como parte de la asistencia social en el marco de la pandemia.

2. Beneficiarios de IFE - AUH y el resto de los planes sociales

Se trata de la medida más relevante: millones de personas dejarán de comprar billetes verdes. Hay que tener en cuenta que hay 8,9 millones de beneficiarios del IFE. El Gobierno ya había analizado la posibilidad de cortarles la chance de la compra de dólares "ahorro", pero en su momento se cajoneó esa idea para no dejar sin abastecimiento al mercado "paralelo". Ahora que la caída de las Reservas no pudo detenerse, el Gobierno decidió bloquear el acceso a los beneficiarios de planes sociales.

3. Cotitulares de cuentas bancarias

Es otra de las medidas importantes. Hasta ahora, las compras de dólares podían hacerlas dos personas que compartieran una misma cuenta bancaria. Se computaba por el CUIT o el CUIL. Ahora esa chance desapareció. Y sólo puede comprar una persona por cuenta bancaria. 

4. Quienes hayan refinanciado cuotas de créditos personales y prendarios

Quedan afuera los clientes que no pudieron pagar los vencimientos y se vieron obligados a postergar las cuotas hasta el final del crédito.

5. Quienes hayan refinanciado cuotas de créditos hipotecarios

Idem al punto anterior, pero para el caso de los deudores hipotecarios.

6. Quienes hayan refinanciado el saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses

Son más de dos millones de personas que utilizaron esa posibilidad: de no pagar ahora los vencimientos y postergarlos en el tiempo, a una tasa nominal anual del 40% más IVA. Fue una medida que se tomó en abril, al comienzo de la pandemia, y en este mes de septiembre.

Arrancó agosto: Quiénes quedan excluidos del acceso al dólar oficial
Cómo saber si puedo comprar dólares: quiénes quedan excluidos del acceso al dólar oficial

7. Deudores de créditos hipotecarios UVA 

Se trata de unas 100.000 familias que se beneficiaron con el congelamiento de las cuotas hipotecarias UVA. El BCRA les prohibió comprar dólares "ahorro" pero habrá que ver que ocurre con el correr de los días ya que en febrero termina el congelamiento.

8. Quienes no tengan ingresos declarados

Se trata de otra restricción relevante: antes de autorizar la venta de dólares, los bancos están obligados a consultar la base de datos para saber si su cliente tiene ingresos declarados.

El BCRA había detectado que desde 1,2 millón de cuentas se compraban dólares pero se trataba de personas que durante el resto del mes no mostraban actividad. Sólo aparecía un depósito mensual para la adquisición de divisas.

La sospecha es clara: que son compradores con ingresos "en negro", sin declarar, y que desde ahora ya no podrán comprar billetes verdes.

9. Monotributistas que accedan a los nuevos créditos a tasa cero

También se da la imposibilidad de operar en el mercado de cambio minorista oficial a los monotributistas que adquieran los nuevos créditos a tasa cero.

Créditos a tasa cero: requisitos para monotributistas

  • Que la facturación del primer semestre no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
  • Para poder solicitar este beneficio, los aspirantes deberán estar adheridos en el monotributo al 31 de mayo último, y cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • A efectos de determinar el universo de beneficiarios será considerada la categoría del solicitante vigente al 30 de junio último, así como los topes de facturación por categoría vigentes a la misma fecha.
  • ​No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación.
  • En los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
  • No prestar servicios al sector público, que es cuando al menos el 70% de la facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
  • No estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.
  • Lo mismo ocurrirá con los sujetos adheridos al monotributo que revistan la condición de sucesión indivisa; y aquellos a los que se les hubiera ejecutado una garantía otorgada por el fiduciario del Fogar.

Créditos a tasa cero: montos

El monto máximo que se puede solicitar es de hasta $150.000, pero ese número depende de la categoría en la que se encuadre cada contribuyente:

  • Para la categoría A, el límite máximo es de $90.000.
  • Para la categoría B, el límite será de $120.000.
  • Para el resto de las categorías de la D a la K, será de $150.000.

Los solicitantes de cualquiera de las categorías deberán solicitar como mínimo $10.000 o el equivalente al capital total de la deuda a pagar en virtud del beneficio acordado, cuando se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.

El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep) reconocerá a las entidades financieras un máximo de 15 puntos porcentuales de tasa nominal anual (TNA) en concepto de tasa de interés y costo financiero total durante toda la vida del crédito.

Las financiaciones contarán con un plazo de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia, que será de seis meses para capital.

Las financiaciones contarán con garantías del fiduciario del Fogar por hasta el 100% del monto máximo.

Cómo solicitar el crédito a tasa cero

  • Se podrán solicitar desde la última semana de agosto.
  • El trámite se realizará a través del sistema en la página web de la AFIP.
  • En esa web se deberá ingresar con clave fiscal y elegir el servicio "Crédito Tasa Cero".
  • El organismo confirmará si califica para solicitarlo o no y qué monto del crédito corresponde, de acuerdo con su categoría.
  • Se deberá seleccionar la entidad financiera donde está emitida la tarjeta de crédito para finalizar el trámite

Cómo pedir la devolución del 35% en la compra de dólar ahorro

En la página web de la AFIP se encuentra disponible la devolución del 35% del impuesto en la compra de dólar ahorro para las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales.

El trámite se realiza a través de la web de la AFIP y está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia.

La percepción no solo se aplica sobre la compra de dólar para atesorar, sino que también sobre los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Es por eso que servicios como Netflix o Spotify están alcanzados y sobre ellos se puede pedir la devolución de la retención en caso de que corresponda.

La devolución del 35% corresponde al recargo que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjeras con tarjeta.

Esto incluye no solo a las compras realizadas en el exterior, sino también a pagos de abonos o servicios en dólares, como son el caso de Netflix o Spotify, y gastos en pasajes para viajar fuera del país, entre otros.

Qué se necesita para hacer el trámite

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Contar con Clave Fiscal.
  • Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social".
  • Contar, previamente, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido.
  • Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Si el contribuyente cuenta con CUIT y Clave Fiscal NO deberá concurrir a una Dependencia AFIP - DGI, con lo cual el trámite lo podrá realizar directamente desde la web.

De lo contrario, será obligatorio concurrir a una dependencia con TURNO WEB solicitado oportunamente.

Paso a paso para pedir la devolución del 35% 

Clave fiscal y acceso

Para iniciar el trámite de devolución del 35% sobre el dólar ahorro es necesario contar con clave fiscal.

Quienes aún no tengan esta clave la puedan generar online en la misma página de AFIP. Para ello hace falta el DNI, el número de CUIL, un mail y generar una contraseña de diez dígitos. Con esto se crea una clave de "nivel 2".

Quien ya tenga clave pero olvidó la contraseña puede recuperarla a través de la app de la AFIP o desde un cajero automático. Con la clave y la contraseña se accede al portal de cada usuario.

Una vez allí, hay que ingresar en la opción "Administrador de relaciones de clave fiscal". Y clickear en "Nueva relación". Allí se despliega un listado con el logo de AFIP y hay que optar primero por la categoría en que se encuentra el contribuyente, ya sea autónomo o empleado. Este paso es fundamental para obtener la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro

La carga del CBU

Para poder pedir la devolución del 35% es necesario que el contribuyente ​le informe previamente a la AFIP cuál es la CBU de la cuenta bancaria en la que el organismo fiscal debería hacerle el depósito del reintegro.

Impuesto país

El siguiente paso es entrar en "Devolución de percepciones" y elegir la opción "Impuesto PAIS". Y allí el usuario podrá ver las retenciones que el sistema ya tiene cargadas.

Atención: lo que se devuelve no es el impuesto PAIS del 30% sobre la compra del dólar ahorro, sino la retención del 35% de Ganancias.

Los agregados

En caso de que el usuario tuviera más operaciones alcanzados por este impuesto del 35% que no aparezcan en el listado que le muestra la AFIP, podría cargar cada una de esas operaciones en la solapa "Agregar percepción".

Para completar esta referencia deberá contar con la fecha y el número de factura correspondiente o la referencia en el resumen de la tarjeta. Esa carga debe hacerse mes por mes y es esencial para para solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro.

Una vez completado ese paso se debe hacer click en la opción "Enviar". Cuando se concreta el envío, la AFIP a su vez le remitirá al usuario un "acuse de recibo".

Paso a paso: cómo pedir la devolución del impuesto del 35% en la compra de dólar ahorro
Paso a paso: cómo pedir la devolución del impuesto del 35% en la compra de dólar ahorro

Los controles

A partir de ese momento, la AFIP revisará todos los pedidos y constatará si son pertinentes. Es decir, si se corresponden con el nivel de ingresos del contribuyente y si efectivamente éste no está alcanzado por Ganancias y Bienes Personales.

Y luego le informará al contribuyente cuándo le hará efectiva la devolución del 35% sobre el dólar ahorro.

Desde la página de AFIP el usuario podrá hacer a través de "Mis aplicaciones web" el seguimiento del trámite y ver en qué estado está la devolución sobre el dólar ahorro.

El plazo

Se estima que la devolución no debería superar los 90 días.

El pago

Cuando la AFIP revise los pedidos y determine la validez, depositará el monto correspondiente en la cuenta informada por el contribuyente a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU). De esta manera, se efectiviza la devolución del 35% sobre el dólar ahorro.

Devolución del 35% sobre el dólar ahorro para quienes pagan Ganancias

Las personas que pagan Ganancias recién podrán solicitar la devolución del 35% sobre el dólar ahorro cuando completen la declaración anual de Ganancias y se concretaría junto con el resto de los reintegros, como los correspondientes a las prepagas y a las empleadas domésticas, entre otros.

Los empleados deben ingresar al sitio de la AFIP con su clave fiscal e ir al servicio SIRADIG-Trabajador, que es el sistema de registro y actualizaciones de deducciones del impuesto a las ganancias.

Una vez adentro, hay que dirigirse al punto "4. Otras Retenciones, Deducciones y Pagos a cuenta" y una vez desplegado ese punto, elegir el ítem "Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020".

En ese punto se despliegan 4 opciones:

  • a. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. a)
  • b. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. b)
  • c. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. c)
  • d. Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. d) Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. e)
Devolución del impuesto del 35% sobre el dólar ahorro para quienes pagan Ganancias
Devolución del impuesto del 35% sobre el dólar ahorro para quienes pagan Ganancias

Estos datos tienen que ser tenidos en cuenta por el empleador cuando realice la liquidación anual del período fiscal, que se hace en abril. Con el haber de ese mes, los empleados recibirían la devolución del 35% sobre el dólar ahorro.

Si el empleado informó más percepciones de las que el empleador le retuvo, el contribuyente deberá pedir la diferencia a la AFIP.