Cuál es la diferencia entre Responsable Inscripto y Monotributo
Los profesionales deben conocer las diferencias entre ser Responsable Inscripto y Monotributista para saber cómo posicionarse en sus negocios.
Las mayores diferencias tienen que ver con cuestiones impositivas y de ganancias de ambos profesionales.
A continuación, detallamos qué es lo que cambia ante la AFIP y la ANSES.
Cuál es la diferencia entre Responsable Inscripto y Monotributo
Desde la página web de la AFIP se responde cuáles son los cambios entre ser un responsable inscripto en el impuesto al Valor Agregado y un Monotributista, a los efectos de la generación de débito fiscal.
La diferencia radica en que el monotributista no genera débito fiscal en sus ventas por que está exento de IVA. Una parte de la cuota mensual que paga sustituye al IVA. Por ello, en las facturas que emiten los monotributistas no hay ningún impuesto discriminado.
En cambio, cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas, está generando un débito fiscal.
Ese débito fiscal será discriminado o no en la factura según a quien se la emita (si la emite a un consumidor final, no deberá discriminar el impuesto).
Responsable Inscripto y Monotributo: tratamiento en la ANSES
Monotributista y autónomo (responsable inscripto) son regímenes diferentes para trabajadores independientes:
- el primero es un régimen simplificado
- el segundo es parte del régimen general
El monotributo es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que se crea en el año 1998 y es administrado por AFIP. El aporte mensual incluye obra social y componente jubilatorio.
El trabajador autónomo (responsable inscripto) es aquel que realiza una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin contrato de trabajo. Está incluido en el régimen general que es administrado por AFIP desde 1994.
Para adherirse a cualquiera de los dos regímenes, se debe hacer la inscripción en la AFIP.
El monotributo social está destinado a personas que: realicen una única actividad económica independiente (con un tope de ingresos), impulsen proyectos productivos de hasta 3 integrantes o formen parte de una cooperativa de trabajo con un mínimo de 6 asociados.
Responsable Inscripto y Monotributo: Aportes ANSES
Es importante realizar los pagos mes a mes, ya que en el caso en que se haga fuera de término, los intereses generados producirán una deuda, que deberá saldarse antes de solicitar la jubilación.
Podés consultar tu situación como autónomo anterior a 1994 en el padrón histórico de autónomos de ANSES.
Mientras que la información sobre los períodos registrados y tus remuneraciones como trabajador autónomo y/o monotributista posteriores a 1994 están disponibles en Mi ANSES > Trabajo > Historia Laboral, podés consultarla con tu clave de la seguridad social.
Para ver la información sobre la totalidad de los aportes que hayas realizado, podés consultarlo ingresando a tu "Historia de pagos" en SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y/o Monotributistas) con clave fiscal en la web de AFIP.
Si realizaste pagos con tu cédula de identidad y/o con número de cuenta (anteriores a 1994), tendrás que asociarlos a tu número de CUIT en AFIP.
Además, quienes tengan la edad requerida para jubilarse pero que no reúnan la cantidad de aportes necesarios, pueden inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de AFIP para completar los aportes faltantes y optar por el plan de facilidades de pago (moratoria). Esto puede realizarse en una oficina de ANSES al iniciar el trámite jubilatorio.
Responsable Inscripto: ¿Cuáles son los tipos de comprobantes a emitir?
Los tipos de factura y/o tickets a emitir por cada venta o locación de servicio, dependerán del sujeto con el que se opere.
Si se trata de una operación entre un responsable inscripto y un monotributista, consumidor final, o exento, el responsable inscripto deberá emitir comprobantes tipo "B".
En cambio, si las operaciones se realizan entre responsables inscriptos, existen 3 tipos de comprobantes que se pueden utilizar:
- Tipo "A"
- Tipo "A" con leyenda con leyenda "Operación sujeta a retención"
- Tipo "M"
En caso de que quien lo emita no sea un Responsable Inscripto, sea monotributista, exento en el IVA, deberá operar con comprobantes tipo "C". Cuando se trate de una operación de exportación, corresponderá emitir comprobantes tipo "E".
Los responsables inscriptos en el impuesto en el valor agregado que se encuentren obligados a utilizar controlador fiscal y/o a emitir factura electrónica, deberán emitir comprobante clase "B", para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
Por otro lado, cuando se opere con turistas extranjeros se deberán emitir comprobantes tipo "T" por aquellas transacciones al reintegro establecido en la Resolución General Nº 3971.
Comprobantes "A" con leyenda "Operación sujeta a retención"
Estos comprobantes deberán contener la denominación "Operación sujeta a retención" junto a la letra "A".
Los adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el impuesto al valor agregado, que reciban este tipo de comprobantes actuarán como agente de retención del impuesto mencionado y del impuesto a las ganancias y deberán cancelar la diferencia entre el importe total facturado y el de la retención practicada, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya C.B.U. fuera informada por el vendedor.
El depósito bancario se realizará en efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de la que es titular el vendedor. La cancelación del monto mencionado se efectuará únicamente, en la cuenta bancaria cuya C.B.U. se encuentre registrada en el sitio web del organismo.
Retención:
- 50% del IVA de la operación
- 3% de impuesto a las ganancias
Si por aplicación de los regímenes generales de retención, establecido en la Resolución General Nº 830 y Resolución General Nº 2.854, surgiera que el monto de retención sea superior, corresponderá la aplicación del monto mayor.
Comprobantes clase "M"
Se ajustan a los mismos requisitos establecidos para los comprobantes clase "A", excepto que, en la cabecera se consignará la "M" con la denominación" Operación sujeta a retención".
El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención de IVA y del impuesto a las ganancias.
Retención
- Todo el IVA de la operación
- 6% de impuesto a las ganancias
Si por aplicación de los regímenes generales de retención establecido en la Resolución General Nº 830 y Resolución General Nº 2.854, surgiera que el monto de retención sea superior, corresponderá la aplicación del monto mayor.
Se implementó, en el servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", la opción "Reproceso Habilitación M por parcialidades" para los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes "M" como consecuencia de haber obtenido reiteradas autorizaciones parciales de CAI, por registrar incumplimientos. Esta opción permite, una vez subsanadas las irregularidades, recuperar automáticamente la última habilitación otorgada.
Responsables Inscriptos: ¿Cómo se realiza la solicitud de comprobantes por primera vez?
El procedimiento va a depender del tipo de comprobante que se solicite.
Comprobantes clase "A"
Con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán generar una declaración jurada accediendo al servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" opción "Habilitación de Comprobantes"
El formulario de declaración jurada que varía según el sujeto de que se trate:
- Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.
- Demás responsables: F. 856.
Para obtener la autorización para emitir comprobantes clase "A" deberás cumplir con las siguientes condiciones generales, a saber:
- No encontrarte entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase "M" de acuerdo al análisis integral según los términos de la resolución general N° 4132.
- No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).
Adicionalmente, tanto las personas humanas como las jurídicas, tendrán que cumplir las siguientes condiciones patrimoniales:
Personas humanas
Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de la presentación de la solicitud, con las siguientes condiciones:
- Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.
- Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en el Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.
- Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 80 % del mínimo no imponible establecido para el Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate, o
- Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores, situados en el país, con las siguientes consideraciones:
- Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por este Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el impuesto sobre los bienes personales, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. En caso de no disponer de las citadas valuaciones se utilizará el costo de adquisición o valor del ingreso al patrimonio restando la amortización correspondiente.
- En caso de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional. En los casos en que se haya constituido garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma. En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.
- El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el 50% del mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.
Personas jurídicas
Las sociedades, o al menos el 33 % de los componentes que otorgan la voluntad social debe cumplir con alguna de estas condiciones:
- Personas humanas o sucesiones indivisas: cumplir con los requisitos establecidos en el punto anterior.
- Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo dispuesto en el punto anterior;
- Por parte de la entidad: la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo expuesto en el punto anterior.
Una vez que hayas obtenido la autorización para emitir comprobantes, deberás cumplir con el Régimen de Información de Compras y Ventas o Libro de IVA Digital de corresponder. En caso de no cumplir con el régimen, tanto las personas humanas como las personas jurídicas, quedarán imposibilitados a emitir comprobantes.
Comprobantes clase "A" con leyenda: "Operación sujeta a Retención"
Los ciudadanos y/o responsables que reúnan las condiciones generales para solicitar los comprobantes clase "A" pero no acrediten las condiciones patrimoniales previstas, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase "A" con leyenda "operación sujera a retención", al momento de la presentación de los formularios de declaración jurada F. 855 o F. 856.
En este caso, deberán informar la CBU correspondiente a la cuenta corriente o caja de ahorro en la que deberá ser depositada y/o transferida la diferencia entre el monto total facturado y el de la retención practicada que pudiera corresponder.
La CBU tendrá que ser la del responsable que ejerce la opción de emitir comprobantes clase "A" con leyenda o bien de titularidad compartida, en cuyo caso no podrá ser utilizada por otros titulares.
Ingresá a consulta de CBU para conocer si la CBU del emisor se encuentra habilitada por AFIP
Los sujetos que sean habilitados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda "Operación sujeta a retención", deberán cumplir con lo dispuesto en el Título III de la Resolución General Nº 1.575 y sus modificaciones.
La emisión de este tipo de comprobantes implicará que estarán sujetos al régimen de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
Comprobantes clase "M"
Los ciudadanos y/o responsables que no reúnan las condiciones generales para solicitar los comprobantes clase "A" y además no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas, serán autorizados a emitir comprobantes clase "M".
Los sujetos que sean habilitados a emitir comprobantes clase "M", deberán cumplir con lo dispuesto en los Títulos II y III de la Resolución General Nº 1.575 y sus modificaciones.
La emisión de este tipo de comprobantes implicará que estarán sujetos al régimen de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
Comprobantes clase "C"
Los sujetos exentos frente al IVA se encuentran obligados a utilizar Controlador Fiscal y/o a emitir facturación electrónica, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
Responsables Inscriptos: particularidades de la facturación
Los comprobantes a emitir autorizados se limitarán a las cantidades que se indican a continuación:
- Factura A: sin límite de cantidad.
- Factura A con leyenda "Operación sujeta a retención": hasta 100 comprobantes por la totalidad de los puntos de venta informados.
- Factura M: la impresión se limitará a un total de 100 comprobantes.
Vencimiento
La fecha de vencimiento de los comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el régimen de información.
A los efectos de cumplimentar con la obligación de informar las operaciones de venta, locaciones y prestaciones que se hayan realizado, se deberá utilizar únicamente el aplicativo "AFIP - DGI - Regimen informativo de compras y ventas", o Libro de IVA Digital de corresponder.
Disconformidad
Podrás manifestar tu disconformidad, mediante la presentación de una multinota (F. 206/M). El acto del juez administrativo sobre la procedencia del comprobante a emitir, se dictará dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes al de la presentación de la multinota o al del aporte de la documentación que requiera este Organismo, según corresponda.
Quienes se encuentran inscriptos ante la AFIP como SAS no están obligados a la presentación de formularios y documentación respaldatoria de sus bienes o cuenta bancaria para emitir comprobantes "A", en la medida que no cumplan con las condiciones generales previstas para los comprobantes clase "A".