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Personal de casas particulares: cómo calcular el salario de abril de las empleadas domésticas

El aumento para trabajadores de casas particulares se pagará en tres partes: 14% en abril, 7% en mayo y 6% en junio. Cómo se liquida abril
18/04/2023 - 07:19hs
Personal de casas particulares: cómo calcular el salario de abril de las empleadas domésticas

El anuncio de aumento para trabajadores de casas particulares estableció un incremento del 27% que se pagará en tres partes: 14% en abril, 7% en mayo y 6% en junio. Por ello, este mes las empeladas de tareas generales cobrarán cerca de $8.400 más que en marzo.

Si el mes pasado las empleadas contratadas para tareas generales percibían $611.50 por hora de trabajo, en abril la hora laboral tiene un valor de $697,50. Es por eso que el salario mensual pasó de $75.075 a $85.585,50 para esta categoría.

Para el personal sin retiro –conocido popularmente como "cama adentro"–, la hora pasó de $659,50 a $752 y, el pago mensual, de $83.482,50 a $95.170,52.

Sin embargo, estos son los datos solamente del mes de abril. En mayo y junio, los montos percibidos serán incluso superiores hasta llegar a completar el 27% de incremento.

Cuánto cobrarán en mayo y junio las empleadas domésticas

En mayo, esas cifras pasarán a: $740,30 la hora y $90.840,75 el mes, con retiro. Para el personal sin retiro, en cambio, serán de: $ 798,16 la hora y $ 101.013,82 el mes.

Cuánto cobrarán en mayo y junio las empleadas domésticas
Cuánto cobrarán en mayo y junio las empleadas domésticas

En junio, los trabajadores con retiro percibirán $836,90 por hora y $106.023 por mes. Los que no tengan retiro, pasarán al monto de $937 la hora y $118.151 el mes.

Qué tareas realiza cada categoría

Supervisor/a

Es el personal encargado llevar a cabo la coordinación y el control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Por ejemplo, un supervisor que controla las tareas de limpieza de un grupo de empleados.

Personal para tareas específicas

Esta categoría incluye principalmente a los cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, como así también toda otra tarea doméstica que requiera habilidades especiales del personal para poder llevarla a cabo.

Caseros

Hace referencia al personal que presta tareas relacionadas con cuidado general y la preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Es la única categoría que se presume sin retiro.

Con el 14% de abril, la llamada "quinta categoría" cobrará 696,90 pesos por hora con retiro y 751,33 sin retiro

Asistencia y cuidado de personas

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. Esta categoría es la que determina cuál es el sueldo de una niñera o de cuidadores domiciliarios (por ejemplo, una persona que cuida adultos mayores).

Personal para tareas generales

Se encarga de realizar tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Es la categoría más utilizada, ya que comprende a la empleada doméstica o mucama que presta servicios de limpieza y mantenimiento en casas de familia.

Qué licencias laborales paga tienen las empleadas domésticas

La ley del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares otorga el derecho a las siguientes licencias laborales pagas:

 

Cómo se aplica la licencia por accidentes y enfermedades inculpables

Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora a percibir su remuneración durante un período de:

  • Hasta 3 meses al año si la antigüedad en el trabajo es menor a 5 años.
  • Hasta 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.

Enfermedad infectocontagiosa

En caso de enfermedad infectocontagiosa de la empleada, del empleador o de algún integrante del grupo conviviente de cualquiera de las partes que, conforme acreditación médica, amerite el apartamiento temporario de la empleada a fin de evitar riesgos a la salud, se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos, a cargo del empleador.

Lo aquí estipulado no será de aplicación cuando el cuidado del enfermo sea el objeto de la contratación de la empleada.

Aviso al empleador

La empleada, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo.

La enfermedas o accidente laboral se informa la primera jornada en que no se puede presentar
La enfermedas o accidente laboral se informa la primera jornada en que no se puede presentar

Remuneración

La remuneración que en estos casos corresponda abonar a la empleada se liquidará conforme a la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría.