Precios de transferencias: régimen para que las Pymes le paguen menos al contador
La AFIP bajó significativamente los gastos de las pymes exportadoras en papeleo y servicios profesionales de contadores para poder cumplir con sus obligaciones impositivas.
Cuando se habla de informes de precios de transferencia parece que nos referimos a algo teórico o técnico. Pero se trata de u$s3.500 que tiene que desembolsar una pyme que realiza determinado año una venta a Bolivia de más de $300.000, para cumplir su obligación en el Impuesto a las Ganancias.
Esto es así porque las empresas que hayan realizado operaciones con bienes, servicios, regalías, intereses, entre otras, deben presentar estudios de presentar precios de transferencia por montos muy bajos:
• Un monto superior a $300.000 en alguna operación individual en el ejercicio.
• En total en el año, operaciones de $3 millones en total.
Esto rige en casos de ventas al exterior a los siguientes tipos de empresas:
1. Independientes del exterior, pero que están radicados en algún país considerado "no cooperante" o de baja o nula tributación.
Esto es importante para las pymes, ya que esos valores mínimos se alcanzan con facilidad, y además, están en este listado países como Bolivia y Paraguay, precisó Diego Mazzaroni, de MR Consultores.
2. Compañías vinculadas del exterior.
Además, en el caso de las compañías vinculadas del exterior se deberá sumar un "Informe Maestro" cuando se verifiquen conjuntamente las siguientes dos circunstancias, explicó María Laura Schmid, socia de Precios de Transferencia, de SMS - San Martin Suárez y Asoc.:
-El total de ingresos anuales consolidados del grupo supere los $4.000 millones en el ejercicio anterior al de la presentación.
-Las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior superen, en su conjunto en el período fiscal, el monto equivalente a $ 3 millones o individual de $300.000.
Incluso deben presentar una Declaraciones de Operaciones Internacionales, aunque no todo el informe de Precios de transferencia, las empresas que hayan realizado importaciones o exportaciones de bienes por más de $10 millones a sujetos independientes del exterior, que tampoco estén radicados en paraísos fiscales, dijo Mazzaroni.
El alivio de la simplificación
Para aliviar este peso económico a las pymes exportadoras, la AFIP estableció un Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales en materia de Precios de Transferencia.
El Régimen Simplificado es sólo para las pymes cuya facturación anual sea inferior al tope de la categoría mediana tramo 1, cualquiera sea la actividad desarrollada. Hoy ese valor equivale a $2.588,77 millones, aclaró Schmid.
Además, para poder usar del beneficio, la pyme debe cumplir conjuntamente con los siguientes requisitos, enumeró Schmid.
• No presente resultados negativos recurrentes en los Estados Contables del período fiscal a informar y los dos inmediatos anteriores.
• No haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar ni en los dos inmediatos anteriores.
• No realice operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados, constituidos o ubicados en paraísos fiscales que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que su conjunto supere el 1% del tope de la pyme mediana tramo 1.
• No realice operaciones de prestación o adquisición de servicios con partes relacionadas y/o domiciliadas en paraísos fiscales por un monto que, en su conjunto, represente más del 1% de la facturación total de la empresa local.
• No revista la calidad de dador o tomador de préstamos con partes relacionadas del exterior.
Qué pasa con las operaciones con vinculadas
Por otra parte, la pyme podrá utilizar el régimen simplificado cuando el total de sus transacciones internacionales con partes vinculadas no supere el 2,5% de su facturación total y reúna concomitantemente los siguientes requisitos, precisó Schmid:
• No realice operaciones con sujetos vinculados y/ o domiciliados en paraísos fiscales que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que en su conjunto supere el 0,5% de su facturación total.
• No presente resultados negativos recurrentes en los Estados Contables correspondientes al período fiscal a informar y a los dos inmediatos anteriores.
• No haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar ni en los dos inmediatos anteriores.
• No haya realizado operaciones de importación y exportación con la intervención de un intermediario internacional.
En algunos casos, también podrá usarse el régimen simplificado cuando la pyme sea una entidad exenta y cuente con un certificado de exención emitido por AFIP.
Así como cuando realice operaciones de importación y/o exportación con partes independientes cuyo monto anual, por ejercicio fiscal, en su conjunto sea superior a la suma de $10 millones e inferior a $60 millones, puntualizó la experta.
En caso de que la pyme opte por presentar el Régimen Simplificado , no deberá presentar la Declaración Jurada para el caso de partes independientes ni el Estudio de Precios de Transferencia, según el caso, concluyó Smidt.
Los que deben gastar sí o sí
En cambio, quedan excluidos del régimen simplificado aquellos sujetos que tengan las siguientes características, dijo Schmid:
• Formen parte de Grupos de Empresas Multinacionales que deban presentar el "Informe por País por País". Esto es cuando el grupo tenga ingresos anuales totales consolidados que superen los 750 millones de euros.
• Se encuentren obligados a presentar el "Informe Maestro". Este es el documento que incluye una visión global del grupo multinacional incluyendo información sobre su organización; negocios y mercados en los que operan; financiamiento y servicios intragrupo;desarrollo, propiedad y explotación de intangibles; políticas financieras, fiscales y de precios de transferencia respecto fijación de precios,y reparto global de ingresos, riesgos y costos, entre otras, precisó Schmid.
Con respecto a la obligación de presentar el "Informe Maestro", se elevó a $ 4.000 millones el monto de ingresos anuales consolidados del ejercicio fiscal anterior al informar como umbral mínimo a considerar, manifestó Schmid.
Los sujetos que realicen transacciones con compañías vinculadas del exterior deberán presentar el Estudio de Precios de Transferencia cuando el monto total de sus operaciones intercompañía superen $3 millones, o bien, exista al menos una transacción individual superior a $300.000 en el ejercicio fiscal, afirmó Schmid
Los mismos mínimos aplican cuando las transacciones sujetas a estudio sean realizadas con sujetos en países de baja o nula tributación, o bien, con sujetos en jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal.
Adicionalmente, el contribuyente deberá realizar transacciones con sujetos vinculados que superen los $3 millones en total, o bien, $300.000 individualmente.
Finalmente, y como novedad, se admite la ratificación de la información presentada en el último Informe Maestro cuando no existan modificaciones en el ejercicio fiscal a informar, indicó Schmid.
Se alargaron los plazos de presentación
La AFIP otorgó un plazo especial para el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información tanto de los estudios comunes de precios de transferencia como para el régimen simplificado, para los ejercicios fiscales finalizados entre diciembre de 2020 y diciembre 2021.
Esta prórroga es de carácter excepcional a la norma general que establece el vencimiento al sexto mes y encuentra sustento en las dificultades para la recopilación de la información correspondiente a operaciones internacionales como consecuencia de la pandemia de Covid-19, remarcó Schmid.
El vencimiento excepcional para estos casos operará al noveno mes siguiente de cerrado el ejercicio, expresó Schmid.
Por último, se establece que la AFIP podrá solicitar, en la medida que lo consideré necesario por las condiciones específicas del mercado, generación de riesgo u otras, que la pyme que presentó el Régimen Simplificado efectué la presentación del Estudio de Precios de Transferencia dentro de los 45 días posteriores a su notificación.