• 22/12/2024

Bienes Personales: la próxima pelea judicial por su inconstitucionalidad

El impuesto sobre los Bienes Personales fue sancionado en 1991 con carácter de emergencia por el término de 9 períodos fiscales
25/06/2021 - 10:03hs
Bienes Personales: la próxima pelea judicial por su inconstitucionalidad

El impuesto sobre los Bienes Personales fue sancionado en el año 1991 por medio de la Ley 23.966 (BO 20-8-91) con carácter de emergencia por el término de 9 períodos fiscales, es decir que debió dejar de existir en el año 1999, aunque por medio de sucesivas prorrogas el impuesto seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

La alícuota del impuesto para el período fiscal 2018 y siguientes había sido fijada por la Ley 27.260 en el 0,25% tanto para los bienes situados en el país como en el exterior, pasando luego a una escala progresiva para el año 2019 del 0,25% al 0,75% según la reforma dispuesta por Ley 27.480.

Sin embargo esto no quedó ahí; en diciembre de 2019 partir del dictado de la Ley 27.541 el Estado Nacional incumple el pacto social tácito acordado hacía apenas dos años atrás, cuyos consensos incluían la obligación de los ciudadanos de sincerar sus activos en el exterior y el pago de los sucesivos impuestos y el compromiso del Estado de reducir gradualmente los impuestos distorsivos y no aumentar la carga fiscal.

Así, la reducción de los distorsivos impuestos provinciales fue suspendida eternamente, se aumentan los impuestos internos sobre algunos bienes, los derechos de exportación, se creó el impuesto PAIS que grava la compra venta de divisas y en lo que respecta al impuesto sobre los bienes personales las escalas progresivas se elevaron significativamente partiendo del 0,5% al 1,25% para los bienes situados en el país, mientras que para los bienes situados en el exterior, conforme a las facultades delegadas por el Congreso, el Poder Ejecutivo por medio del Decreto 99/19 las elevó, partiendo del 0,75% al 2,25%

Bienes Personales: la pelea judicial por su inconstitucionalidad

Como se podrá observar del año 2018 al año 2019, en apenas doce meses, pasamos de una tasa máxima del 0,25% a una del 1,25% para los bienes situados en Argentina y del 2,25 para los bienes situados en el exterior, es decir un aumento desmesurado del 400% y para el supuesto poseer bienes en el exterior el incremento fue del 800%.

Bienes Personales: la pelea judicial por su inconstitucionalidad
Bienes Personales: la pelea judicial por su inconstitucionalidad

Este impuesto si bien grava la totalidad de los bienes como una manifestación de la capacidad económica del contribuyente, lo cierto es que la posibilidad de pago va a depender exclusivamente de la productividad de esos mismos bienes, es decir la renta derivada de su explotación, caso contrario la aplicación del impuesto a lo largo del tiempo implicaría su extinción total del patrimonio.

En el caso particular de las inversiones financieras, quienes invierten en el exterior buscan seguridad jurídica y resguardar su capital invirtiendo en carteras conservadoras por lo que las tasas de rentabilidad promedio anual no superan el 3%, si a ese rendimiento le restamos el impuesto a las ganancias, la tasa máxima del impuesto sobre los bienes personales puede llegar a absorber más del 90% de la renta remanente.

Tiene dicho la Corte en diversos pronunciamientos que la confiscatoriedad se entiende en general como el efecto que produce un tributo cuando absorbe una parte sustancial de la renta o del patrimonio del contribuyente, en cuyo caso, esa tasa irrazonable ocasiona un aniquilamiento de la garantía constitucional de propiedad consagrada en el artículo 17 de la Constitución, en otras palabras la Corte ha interpretado que no resulta admisible reconocer validez constitucional a una ley que impone la obligación de abonar un tributo de carácter patrimonial cuando no existen utilidades reales para afrontarlo.

Bienes Personales: límites

En este sentido una reciente medida cautelar consideró que la alícuota diferencial del impuesto sobre los bienes personales aplicable sobre los bienes situados en el exterior provoca una manifiesta absorción de la renta y del patrimonio del contribuyente, lo que en principio resultaría confiscatorio además de violatorio del principio de igualdad ante la ley, por lo que ordenó a la AFIP abstenerse de cobrar el impuesto.

Parece difícil que podamos exigir hoy al Congreso Nacional respetar el restrictivo régimen constitucional vigente y los fallos emanados de la CSJN en materia tributaria, los cuales no deberían bajo ninguna circunstancia ser ignorados aun en supuestos de emergencia como los actuales, por lo que corresponderá al Contribuyente hacer valer sus derechos recurriendo a la Justicia y eventualmente en última instancia a la Corte Suprema de Justicia de Nación, quien ya se ha manifestado en reiteradas oportunidades sobre la inconstitucionalidad de las leyes tributarias.

Ricardo Paolina, Socio de Lisicki, Litvin & Asociados