• 24/12/2024

¿El ajuste por inflación se podrá aplicar completo en 2021?: la opinión de expertos y qué analiza el Gobierno

En este ejercicio deja de regir legalmente el diferimiento en sextos de la aplicación del ajuste por inflación, ¿realmente se podrá aplicar al 100%?
24/06/2021 - 15:43hs
¿El ajuste por inflación se podrá aplicar completo en 2021?: la opinión de expertos y qué analiza el Gobierno

El cierre de ejercicio diciembre 2021 debería ser el primero en donde el ajuste por inflación de aplique sin que su impacto tenga que diferirse en seis cuotas. Pero trascendió que el Gobierno está estudiando la posibilidad de una nueva postergación de la aplicación completa.

A partir de los cierres diciembre 2021, inclusive, y siempre que no se modifique la ley, se computará el 100% del ajuste por inflación impositivo, en el mismo ejercicio, mientras que se seguirán tomando los sextos que quedan de los años anteriores, hasta su agotamiento, indicó María Crnak, gerente de Impuestos de Baker Tilly Argentina.

Esto quiere decir que, hasta el cierre de ejercicio noviembre 2021, se siguen tomando por sextos, y a partir de cierres diciembre 2021, el ajuste por inflación, ya sea positivo o negativo, se tomará en su totalidad en el ejercicio, precisó Crnak.

El requisito para que se aplique el ajuste por inflación a partir de cierres diciembre de 2021 es que la inflación supere el 100% en los últimos 36 meses, recordó Crnak.

En el caso vamos a medir el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de diciembre de 2021 contra el de 2018, explicó Crnak.

Si la inflación acumulada es mayor al 100%, entonces se aplicará el ajuste por inflación, y en el cierre en el que la inflación acumulada en los 36 meses anteriores sea inferior al 100%, no se va a aplicar el ajuste por inflación, puntualizó Crnak.

De diciembre 2018 a la fecha, la inflación acumulada es del 146%, por lo tanto, no hay duda de que se va a aplicar el ajuste por inflación a cierres diciembre 2021, y por varios ejercicios más, dijo Crnak, pero hizo la salvedad de que podría salir una ley que modifique este cómputo.

Esto implica que ya no se registraría impuesto diferido por el ajuste por inflación, y sólo quedarían los sextos que restan, hasta su agotamiento, concluyó Crnak.

¿Es beneficioso siempre el ajuste?

El ajuste determinado correspondiente al primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018, debió imputarse en tercios, un tercio ese ejercicio y un tercio en cada uno de los 2 períodos fiscales inmediatos siguientes, coincidió Daniel González, líder de la red de Impuestos de IDEA.

Pero, en el segundo y tercer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018, el ajuste pasó de imputarse en tercios a imputarse en sextos, enumeró González.

Tal diferimiento resultó beneficioso para las empresas cuyos ajustes integrales resultaron ser una ganancia dado que pudieron trasladar esa ganancia a ejercicios fiscales posteriores, no teniendo que soportar el 100% de la carga en el ejercicio de su determinación, dijo González.

Por el contrario, resultó en un perjuicio para aquellos sujetos cuyo resultado fue quebranto, considerando que el mismo no es susceptible de actualización, correspondiendo su cómputo a valores históricos, manifestó González.

Este mecanismo de imputación por sextos, llegó hasta el balance fiscal del 31 de diciembre pasado, para las empresas que cierran sus ejercicios al 31/12, recordó el experto.

Se impone entonces que las autoridades gubernamentales pongan el tema arriba de la mesa, para decir si a partir del 2021 el cómputo del ajuste por inflación es pleno al 100% o se continúa imputando por sextos, concluyó González.

Los expertos piden que el Gobierno tenga en cuenta a los endeudados en dólares, perjudicados por el ajuste
Los expertos piden que el Gobierno tenga en cuenta a los endeudados en dólares, perjudicados por el ajuste

Las idas y venidas

El mecanismo de ajuste por inflación siempre estuvo vigente en la Ley del Impuesto a las Ganancias, pero hasta 2017 la ley obligaba a medir la inflación con un índice igual a 1, recordó Florencia Fernández Sabella, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella y Smudt.

Luego se dieron diversos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, que con fundamento en la confiscatoriedad, admitieron la actualización por otros índices que incluían medidas de inflación, indicó Fernández Sabella.

A raíz de ellos, una ley de 2017 reestableció el ajuste por inflación tomando como referencia el IPIM (índice de precios mayoristas) que luego fue reemplazado por el IPC, recordó Fernández Sabella.

Esta reactivación del ajuste por inflación no fue plena porque se sumaron requisitos adicionales para la aplicación en los primeros tres ejercicios de vigencia, advirtió Fernández Sabella.

Y además, agregó, porque la actualización de costos se admitió sólo para las adquisiciones realizadas en ciertos ejercicios. Las empresas que querían actualización de costos sobre todos sus activos fijos debieron pagar un impuesto al revalúo impositivo.

La regla general para que se aplique el ajuste por inflación impositivo fue que la inflación medida como la variación del IPC en los últimos tres años al cierre de cada ejercicio debe ser superior al 100%, remarcó Fernández Sabella.

Para los primeros tres ejercicios de aplicación (2018, 2019 y 2020 tomando de ejemplo cierres diciembre) se sumaron requisitos adicionales que eran que la inflación supere el 55% en el 2018, el 30% en 2019 y el 15% en 2020, precisó la experta.

Los umbrales mínimos no fueron superados en el cierre de ejercicio diciembre 2018 por lo que su aplicación no fue admitida y recién el ajuste por inflación se activó para el cierre de ejercicio diciembre 2019 y diciembre 2020, historió Fernández Sabella.

Esta reactivación siguió sin impactar de forma plena en los resultados impositivos de las empresas porque sus efectos debieron reconocerse en seis cuotas anuales iguales y consecutivas a valor nominal, sin reconocerse respecto de estos importes ninguna actualización de su valor, resumió la experta.

Por ese motivo, el cierre de ejercicio diciembre 2021 será el primero en donde el ajuste por inflación de aplique sin estos requisitos adicionales y sin que su impacto tenga que diferirse en seis cuotas, manifestó Fernández Sabella.

El IPC de diciembre 2020 fue de 385,8826 y que el IPC de diciembre 2018 fue de 184,2552 la variación del IPC de los últimos 2 años ya superó el 100%, a lo que se suman los índices récord de 2021. Por este motivo, el ajuste por inflación impositivo para el año 2021 de las empresas con cierre diciembre ya es un hecho, enfatizó Fernández Sabella.

¿Qué pasa con las deudas en dólares?

En el año de la pandemia el tema del ajuste por inflación es especialmente complicado, señalaron expertos, porque las ganancias ficticias por su no aplicación aparecen para aquellos que no están endeudados en dólares.

Sin embargo, para los que sí tiene pasivos en moneda dura tienen el problema de que el ajuste por inflación les anula el beneficio por la diferencia de cambio.

En el mercado se teme que el Gobierno busque dar otro tijeretazo a las finanzas de las empresas para compensar la baja de ingresos por la mejora en el Impuesto a las Ganancias a los trabajadores.

En ese marco, la opción de máxima que se anticipa es que el Gobierno suspenda otro año la aplicación plena del ajuste por inflación salvo para los que están endeudados en dólares.

La metodología de cálculo se compone de dos etapas, la fase I o cálculo del componente estático que consiste en tomar el total del activo y pasivo según el balance comercial al cierre del ejercicio anterior al que se está liquidando y detraerle los importes correspondientes, dijo González.

El importe obtenido en el punto anterior debe ser actualizado de acuerdo a la variación del IPC producida entre el cierre del ejercicio anterior y el mes de cierre del ejercicio que se liquida, explicó González.

En caso de que el activo computable sea superior al pasivo computable estaríamos frente a una pérdida por exposición a la inflación y en caso de ser el activo computable inferior al pasivo computable se obtendría una ganancia por exposición a la inflación, advirtió González.

Luego se debe calcular la fase II o componente dinámico, que consiste en sumarle o restarle al ajuste estático determinados ajustes positivos y negativos, actualizados de acuerdo a la variación del IPC, indicó González.

En tal caso, los ajustes positivos, disminuyen la pérdida o aumentan la ganancia impositiva y los ajustes negativos, aumentan la pérdida o disminuyen la ganancia impositiva, alertó González

La suma algebraica de ambos componentes deberá consolidarse al resultado impositivo del sujeto pasivo como un ajuste más en la determinación de su balance impositivo, resumió González.

La Corte Federal de Rosario se sumó a las de Córdoba y Mendoza en defensa de los contribuyentes

¿Qué dice la Justicia?

Los jueces vienen dando la razón a los contribuyentes cuando litigan contra la aplicación del ajuste por inflación en tres cuotas, primero, y ahora en sextos.

Recientemente la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario se expidió en forma favorable respecto de una medida cautelar solicitada por una empresa para poder aplicar el ajuste por inflación impositivo sin el diferimiento previsto por la Ley del Impuesto a las Ganancias, indicó Nicolás Scalone, socio de Impuestos de Jebsen & Co.

En el caso Corven Motors, la Cámara decidió revocar la resolución del juez federal de primera instancia que había rechazado la medida provisoria pedida por la empresa.

Los camaristas consideraron que la no aplicación de la totalidad del ajuste por inflación, en razón del diferimiento previsto por la ley, provocaba un efecto confiscatorio al generar que la empresa, en lugar de exteriorizar un quebranto impositivo, resulte alcanzada por el impuesto a una tasa efectiva de 201% sobre el resultado impositivo del período fiscal 2019.

"El precedente resulta de interés en atención a que el diferimiento en la aplicación del ajuste por inflación impositivo no sólo genera un crédito a valores históricos, o sea que se ve erosionado por la inflación, sino que en muchos casos causa que una empresa que debería registrar un quebranto impositivo se vea obligada a ingresar un impuesto exorbitante, a punto tal de provocar un efecto confiscatorio", opinó Scalone.

"Este precedente se suma a otros similares que admitieron cuestionamientos de contribuyentes a la no aplicación del diferimiento, fundamentalmente dictados por los tribunales federales de segunda instancia con asiento en Mendoza y Córdoba", concluyó Scalone.

El tema todavía no fue tratado por la Corte Suprema, pero si el Gobierno vuelve a impulsar leyes que impiden el ajuste por inflación plena, el Máximo Tribunal tendrá que pronunciarse por todas las variantes de recortes que se usaron para evitar perder recaudación impositiva.