Cambios en Ganancias: de cuánto será la mejora en el bolsillo de los asalariados
Los trabajadores que ganan hasta $173.000 de salario bruto pagarán menos del impuesto a las Ganancias.
Desde el sueldo de junio tendrán en el ingreso de bolsillo una mejora de hasta $9.640,49 mensuales y entre julio y noviembre recibirán en 5 cuotas lo descontado entre enero y mayo, lo que representa otros $9.640,49 mensuales. En total en el año, para quien cobra $150.000 brutos representa un ingreso adicional durante 2021 de $115.685,88.
En función de la nueva ley, hasta $ 150.000 brutos los empleadores no tienen que retener a sus empleados el impuesto a las Ganancias y devolver lo descontado hasta mayo.
En tanto, la Resolución 5008 de la AFIP establece que "en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de $150.000 y resulte inferior o igual a $ 173.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo IV".
Ganancias: qué pasa con quienes ganan hasta $173.000
Asimismo, cerca de 200.000 personas quedaron en una zona gris tras la modificación del impuesto a las Ganancias ya que ganan entre $150.000 y $173.000 brutos y, de no ser por las correcciones que se implementaron en la nueva reglamentación de la AFIP, publicada este martes en el Boletín Oficial, habrían tenido que pagar una de las alícuotas más altas a pesar de estar en el nuevo piso de los que tributan.
Para solucionar la distorsión que generaba la nueva ley, la AFIP elaboró una tabla de deducciones especiales que cambian cada $100 de sueldo bruto. A continuación, la nueva tabla:
Por ejemplo, una persona que gana $155.000 brutos durante todo el año, soltero y sin hijos, con la vieja ley pagaba de Ganancias alrededor de $7900 al mes. Con los cambios puestos en marcha, pagará alrededor de $1500 mensuales.
En tanto, una persona que gana $170.000 durante todo el año, soltera y sin hijos, con la vieja ley pagaba alrededor de $11.300 por mes por Ganancias, con la nueva norma paga alrededor de $10.000 mensuales.
Reglamentación de Ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la reglamentación del alivio en el Impuesto a las Ganancias para los asalariados.
Acceda al texto completo de la resolución general 5.008 publicada este martes en el Boletín Oficial:
En efecto, la AFIP reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $150.000 brutos dejen de pagar el tributo.
La medida permite que más de 1.200.000 de personas accedan a los beneficios de la Ley 27.617 con los salarios de junio. La normativa de la AFIP también permite excluir del cálculo del impuesto al medio aguinaldo que los empleadores comenzarán a abonar en las próximas semanas.
"Los cambios en el Impuesto a las Ganancias ofrecerán un importante estímulo al mercado inerno. La medida permite recomponer ingresos y apuntalar el consumo. Alrededor del 90% de las trabajadoras y los trabajadores no pagarán el impuesto", indicó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, al referirse a las modificaciones impulsadas por el Gobierno nacional.
La resolución general de la AFIP dispone que los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Impuesto a las Ganancias serán reintegrados en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir de julio.
La normativa de la AFIP instrumentó la deducción especial incrementada para que el impuesto impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $150.000 brutos, o aquellas jubilaciones que superen los 8 haberes mínimos. Asimismo, la medida permite que cerca de 200.000 personas con remuneraciones mensuales de entre $150.000 y $173.000 brutos afronten una menor carga tributaria.
La normativa de la AFIP instrumenta las modificaciones introducidas por la Ley 27.617 con relación al incremento de la deducción especial correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad. La resolución del organismo también incorpora la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges. Asimismo, se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.
Como parte de la reglamentación y con el objetivo de simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la AFIP incrementa el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa patrimonial para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. El nuevo valor para el período fiscal 2020 se ubicará en $2.500.000. De esta forma más de 200 mil trabajadores se verán eximidos de realizar la presentación de las declaraciones juradas informativas este año.
"La reglamentación de la modificación del Impuesto a las Ganancias traerá alivio con los salarios de junio y también alcanzará al aguinaldo", expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
"Más de 1.200.000 de personas con salarios de hasta 150 mil pesos dejarán de pagar el impuesto. La ley impulsada por el oficialismo permite que solo 1 de cada 10 trabajadores en relación de dependencia se vea alcanzado por el impuesto", definió Marcó del Pont.
"El ingreso disponible adicional para las trabajadoras y los trabajadores es de unos 50.000 millones de pesos. La medida incrementa la capacidad de consumo de la clase media", sostuvo la funcionaria. Marcó del Pont precisó que la retención que se practicó a los salarios entre enero y mayo "será devuelta en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir de julio".
"Todos los que ganen hasta 150.000 pesos no van a tener retención y los que están entre 150.000 y 173.000 verán una reducción en la carga tributaria", confirmó Marcó del Pont en declaraciones radiales.
La normativa de la AFIP instrumenta las modificaciones introducidas por la Ley 27.617 con relación a la eliminación del tope de edad para la deducción del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad. La resolución del organismo también incorpora la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges. Asimismo, se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.
Acerca del régimen simplificado de pequeños contribuyentes, la titular de la AFIP aseguró que "los monotributistas que hayan pagado van a tener una reimputación de las diferencias que afrontaron, que implica que se van a liberar unos 20.000 millones de pesos adicionales para llevar alivio a otro sector de la clase media".
Marcó del Pont añadió que "el proyecto incorpora otro beneficio que es la suba de las categorías para dar mayor espacio para facturar con un alivio mayor para las categorías más bajas, como la A y B".
"Además, el proyecto añade otra arista, que es el programa de regularización que es casi como una moratoria con 60 cuotas y una tasa del 1,5% para los que se hayan pasado pueden volver", detalló la titular de la AFIP.
Explicó que "el presidente Alberto Fernández pidió que tras las diferencias que generaron para los monotributistas al aplicar la ley votada en el Congreso, se buscara una solución para llevar alivio a otro sector de la clase media."
Consultada sobre la recaudación tributaria respondió que la evolución es muy favorable. "La recaudación viene muy bien. Destacamos la evolución de los impuestos progresivos como Ganancias y Bienes Personales", dijo la funcionaria.
Marcó del Pont resaltó que "también la recaudación del aporte solidario avanza de manera positiva, con 232 mil millones de pesos generados y 10.200 contribuyentes que pagaron de los 13 mil potenciales".
"Muchos han ido por la vía judicial y la estamos peleando. En general, la respuesta de la Justicia ha sido más favorable al fisco que a los contribuyentes", sostuvo la titular de la AFIP.
Ganancias: los cambios
La nueva ley exime del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores registrados con salarios de hasta $150.000 brutos mensuales y el que establece cambios en el Régimen de Monotributo.
En el caso de Ganancias, establece que serán los trabajadores que cobren entre $ 150.000 y $ 173.000 brutos mensuales los que comiencen a pagar el gravamen.
Hasta ahora, los que pagaban el tributo eran los empleados en relación de dependencia solteros sin hijos, con un sueldo promedio neto mensual de $ 74.810 y los casados con dos hijos menores que cobran a partir de $ 98.963.
Por otro lado, la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el Ripte (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social).
1) Quiénes quedan exceptuados de Ganancias: solo pagarán Ganancias quienes perciban un salario bruto mensual superior a los $150.000, unos $124.500 de bolsillo. Para ese cálculo se considerarán todos los importes percibidos en un mes, con excepción del aguinaldo.
2) Retroactivo al 1 de enero: la ley tendrá vigencia al 1° de enero y el Gobierno devolverá los descuentos realizados en los primeros meses del año. Con el cobro de los sueldos de abril, los exceptuados recibirán lo que les retuvieron en enero, febrero y marzo. Se estima que la devolución alcanzaría los $10.000 millones.
3) Jubilados y pensionados: el proyecto eleva el mínimo no imponible para el pago de Ganancias de 6 a 8 haberes mínimos. Por lo tanto, solo pagarán el impuesto los que ahora cobran a partir de $164.571 mensuales. Además, ese piso se ajusta automáticamente cada 3 meses por la ley de movilidad jubilatoria. Sin embargo, el beneficio para jubilados aplica siempre y cuando no tenga otros ingresos distintos a la de la jubilación. Por ejemplo, si tiene intereses de un plazo fijo pierde el beneficio.
4) Aguinaldos: el aguinaldo de los sueldos de hasta $ 150.000 brutos no pagará impuesto a las Ganancias.
5) Qué pasa con los sueldos entre $ 150.000 y $ 173.000: esos trabajadores pagarán Ganancias, pero la AFIP establecerá las deducciones a fin de evitar grandes diferencias entre quienes deben tributar y los que están exentos.
6) Qué pasa con las jubilaciones de los presidentes y vices: por una propuesta de la diputada radical Carla Carrizo se estableció que las rentas vitalicias de los expresidentes y vicepresidentes paguen el impuesto.
7) Bonos productivos: se considera exento del pago de Ganancias los bonos por productividad, fallo de Caja y conceptos de similar naturaleza por el equivalente al 40% de base no imponible del impuesto -$ 67.071 anuales- para los trabajadores que perciben menos de $ 300.000 de sueldo bruto. Se estima que alcanza a 400.000 trabajadores. Se delega en el Poder Ejecutivo la reglamentación de lo que se entiende por "conceptos similares".
8) Horas extras del personal de la Salud: se vuelve a prorrogar este beneficio hasta el 30 de setiembre de 2021, con efecto exclusivo para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada. En este punto se agrega al personal de recolección de residuos patogénicos.
9) Guarderías: los gastos de guardería para niños y niñas de hasta tres años no pagarán Ganancias hasta un tope anual de $ 67.000.
10) Hijo con discapacidad: también se eliminó el tope de edad para poder deducir al hijo por discapacidad. Se dispuso que las deducciones por hijo con discapacidad serán de manera permanente (hasta ahora el beneficio regía hasta los 18 años de la persona con discapacidad). Además, se duplica la exención por hija o hijo discapacitado, que en la actualidad es de $ 78.833.
11) Recolección de basura: los trabajadores de recolección no pagarán el impuesto por las horas extras.
12) Herramientas educativas: se podrá deducir de Ganancias la compra de herramientas educativas por parte de los trabajadores asalariados. Se trata de "la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y hasta el límite del 40%" de la base no imponible del impuesto "en las condiciones que establezca la AFIP". "Herramienta educativa" incluye, por ejemplo, computadora o vestimenta escolar.
13) Concubinos: actualmente, el contribuyente puede deducir $ 156.320,63 anuales de la base imponible del impuesto por cónyuge si no tiene ingresos. Con las reformas, se amplió la deducción al concubino o concubina -cualquiera fuera el sexo. La reglamentación de AFIP va a establecer las condiciones para la deducción como, por ejemplo: acta unión convivencial, contrato de alquiler, etc.
14) Ropa, equipamiento y capacitación para el trabajador: la provisión de ropa y equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones o el otorgamiento de un pago por capacitación, no pagará el impuesto a las Ganancias.
15) Plus patagónico: se mantiene el incremento del 22% del plus patagónico en el gravamen para los trabajadores de la región. Esto abarca a cerca de 83.467 empleados y jubilados que pagarán el impuesto en esta zona -pero con una menor carga tributaria que el resto de los contribuyentes- porque mantendrán un incremento en las deducciones del 22% respecto del resto del país. Esto significa que pagan Ganancias a partir de niveles salariales más altos.
16) Ajuste por Ripte: se fijó que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social), porque se dejó de lado el reclamo de la oposición de que se ajustara por el Índice de Precios al Consumidor (IPC, o inflación minorista) que elabora el Indec.
En esa línea, como un aumento salarial otorgado este año puede hacer que una persona que había quedada eximida del impuesto volviera a quedar sujeta a pagarlo, los legisladores delegaron en el Ejecutivo la capacidad de elevar el piso, en caso de que lo considere necesario.
17) Fuerzas Armadas: es por los "suplementos particulares" que cobra el personal de las Fuerzas Armadas indicados en el artículo 57 de la Ley Nº 19.101. Esos suplementos son: por actividad arriesgada, por título terciario, y por alta especialización o por zona o ambiente insalubre o penoso. Se estima un costo fiscal de $ 15 millones.