Monotributo: qué pasará con las deudas y desde cuándo regirán las nuevas categorías
Este miércoles por la noche ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que anula el ajuste retroactivo a enero de las cuotas del Monotributo y establece que los nuevos valores -con una suba del 35,3%- comenzarán a aplicarse a partir de julio.
La iniciativa, amplia los niveles de facturación de las distintas categorías del Monotributo respecto de 2020 y establece una regularización y alivio fiscal de las deudas que puedan haber acumulado los monotributistas, sin el pago de intereses, punitorios y otras sanciones.
Hasta el momento se mantienen vigentes los cambios que se hicieron en la ley 27.218 y que tenían que regir desde enero de 2021. Esos cambios establecían un incremento del 35,3% tanto en las escalas como en las cuotas. Pero la ley recién se reglamentó el viernes 4, por lo que durante el tiempo que pasó entre que la ley fue votada y su aplicación, los monotributistas siguieron pagando con los valores de 2020.
Cuando la ley fue reglamentada, el monotributista que estaba en regla, automáticamente pasó a tener una deuda porque, para la AFIP, el aumento del 35,2% regía desde enero.
Entonces, la presión de los contribuyentes hizo que el Gobierno impulsara un nuevo proyecto de ley, a cargo de Sergio Massa, que anula esos pagos retroactivos y agrega un alivio adicional: sube nuevamente las escalas, algo que siempre se hace una sola vez al año, en el mes de enero. Las nuevas escalas quedarán de la siguiente manera:
De acuerdo a las normas del régimen simplificado, los monotributistas se recategorizan 2 veces por año: desde el 1 hasta el 20 de enero y de julio, respecto de la facturación de cada semestre calendario (julio-diciembre y enero-junio). Y la cuota mensual resultante de la recategorización rige desde mes siguiente.
Ahora, de aprobarse el proyecto con los cambios en el Monotributo, en julio con las nuevas escalas la mayoría de los monotributistas permanecerá en la misma categoría o será recategorizado a una escala inferior y pagará una cuota mensual más baja.
Ahora, los contribuyentes deberán esperar los tiempos del Congreso. De ahí saldrán los cambios, que deben regir desde julio y son los siguientes:
Cuotas
Vuelven a los valores de diciembre de 2020 las cuotas de los meses de enero a junio de 2021, en sus 3 componentes: impuesto, cotizaciones de jubilación y de Salud. De esta forma, no se aplica el aumento del 35,3% en los valores de las cuotas retroactivo a enero. Esos importes van a regir recién a partir de julio.
Nuevas escalas
Se amplían las escalas de facturación de las categorías. Se fijan a partir del 1º de julio nuevos parámetros de facturación o ingresos brutos anuales que complementan el régimen vigente desde enero de 2021, sin aumentar el valor mensual de las categoría.
Por ejemplo, para la categoría A se incrementan de $ 282.424 a $ 370.000 los ingresos brutos permitidos. Y para la categoría K de $ 3.530.303 hasta $ 3.700.000 el valor máximo de facturación anual para estar incluido en el Monotributo.
Facturación máxima
Los contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo, el límite superior de facturación mantendrán la condición de monotributistas siempre que sus ingresos brutos no hubieran excedido los nuevos montos para cada categoría.
Y se establece que únicamente podrán acceder al programa los que registren ingresos que no superen el monto equivalente 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la Categoría K ($ 5.550.000 anuales) y que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- en el Impuesto sobre los Bienes Personales, no superen los $ 6.500.000, sin incluir la Casa Habitación.
Asimismo, los contribuyentes que estén en esa situación pagarán una "cuota especial" de una vez el valor de la categoría respectiva en el caso de categorías "E", "F" y "G": y de 2 veces las categorías "H", "I", "J" y "K": para mantenerse en el régimen.
Deudas del Monotributo
Se podrán refinanciar planes de pago vigentes y caducos, sin intereses y multas, en nuevos planes de hasta 60 cuotas mensuales y un interés no mayor al 1,5% mensual.
Monotributo: las claves del nuevo proyecto
El proyecto lleva la firma de Sergio Massa, Presidente de la Cámara de Diputados, y del Diputado Máximo Kirchner,. Se denomina "Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes". Acceda al texto completo de la iniciativa:
A continuación, desde el Blog del Contador, brindan las claves del proyecto:
El programa que se propone implica la implementación de cuatro (4) medidas:
A) EL SOSTENIMIENTO DE LOS VALORES MENSUALES de las cuotas a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, lo cuales serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre 2020 para cada una de las categorías, respectivamente.
B) UN ESQUEMA PROGRESIVO DE ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS, fijando partir del 1 de julio de 2021, nuevos parámetros de ingresos brutos anuales que complementan el régimen vigente desde enero de 2021, sin aumentar el valor mensual de la categoría ("cuota mensual») del monotributo:
C) UN PROGRAMA ESPECÍFICO DE ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
Este nuevo esquema permitirá que las o los contribuyentes inscriptas o inscriptos al 30 de junio de 2021 en el Régimen Simplificado que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite superior de ingresos brutos mantendrá dicha condición de monotributistas siempre que sus ingresos brutos no hubieran excedido los nuevos montos para cada Categoría.
De manera adicional, y para dotar a la propuesta de progresividad y llegar con el programa a los contribuyentes que realmente necesitan el alivio fiscal – evitando que el mismo beneficie a contribuyentes que utilizan el régimen simplificado de manera abusiva- se establece que únicamente podrán acceder al programa las y los contribuyentes adheridos al Régimen para Pequeños Contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
- Registrar ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la Categoría K, a cuyo efecto se considerarán, también, el total de ingresos gravados y exentos en el Impuesto a las Ganancias ($5.550.000 anuales).
- Que el total de bienes del pais y del exterior gravados y exentos -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- en el Impuesto sobre los Bienes Personales, no superen el monto de $6.500.000.
Asimismo, las y los contribuyentes cuya categoría aplicable a su actividad al producirse la situación prevista en dicho artículo sean las superiores de la escala, deberán abonar en concepto de CUOTA ESPECIAL:
- Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva —impuesto integrado y cotizaciones previsionales-.
- Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos veces el valor mensual de la categoría respectiva -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-.
Aquellos sujetos que hubieren sido excluidos o hayan renunciado entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, podrán acceder a estos beneficios. A tal efecto, no resultarán reintegrables los importes oportunamente determinados en concepto de Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado.
D) UN REGIMEN DE REGULARIZACION PARA DEUDAS DE MONOTRIBUTISTAS qua permita a las y los contribuyentes adheridos al régimen regularizar su situación fiscal, permitiéndoles generar un esquema de previsibilidad económica y financiera.
Se podrán incluir las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del régimen simplificado.
Este nuevo régimen, que apunta fundamentalmente a aquellos pequeños contribuyentes que refinancien planes de pago vigentes y caducos, condonará intereses y multas no firmes y permitirá cancelar la deuda en función a los siguientes parámetros:
- Hasta 60 cuotas mensuales.
- Un interés de financiación no superior al 1,5% mensual.
Asimismo, se faculta a la AFIP a segmentar la cantidad da cuotas y el interés de financiación aplicable a cada plan de facilidades de pago en función a la Categoría y a parámetros de bienes e ingresos de las o los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
El proyecto prevé que en caso da no acceder a los beneficios previstos en el programa, las y los contribuyentes allí mencionados y mencionadas se considerarán excluidos y excluidas de ese régimen desde las 0 horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la presente Ley.
Finalmente, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar la presente ley dentro de los 30 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma y dictará las normas complementarias, reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los efectos de su aplicación, quedando facultada – incluso- para establecer las modalidades, los plazos y las restantes condiciones que sean necesarios para implementar lo dispuesto en la presente ley.