• 22/11/2024

Monotributo: qué pasa con los que ya pagaron la deuda retroactiva y cómo pueden recuperar el dinero

Este miércoles por la noche ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que anula el ajuste retroactivo a enero de las cuotas del Monotributo
10/06/2021 - 13:24hs
Monotributo: qué pasa con los que ya pagaron la deuda retroactiva y cómo pueden recuperar el dinero

Este miércoles por la noche ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que anula el ajuste retroactivo a enero de las cuotas del Monotributo y establece que los nuevos valores -con una suba del 35,3%- comenzarán a aplicarse a partir de julio.

La iniciativa, amplia los niveles de facturación de las distintas categorías del Monotributo respecto de 2020 y establece una regularización y alivio fiscal de las deudas que puedan haber acumulado los monotributistas, sin el pago de intereses, punitorios y otras sanciones.

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, señaló que el nuevo proyecto de ley contiene tres aspectos esenciales:

  • La cuota de enero a junio es la misma que en diciembre 2020
  • Nuevo esquema de escalas
  • Moratoria para el Monotributo por deudas al 30/6/21 en hasta 60 cuotas y condonación de resarcitorios, punitorios y multas

Monotributo: acceda al nuevo proyecto de ley

El proyecto lleva la firma de Sergio Massa, Presidente de la Cámara de Diputados, y del Diputado Máximo Kirchner,. Se denomina "Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes". Acceda al texto completo de la iniciativa:

El proyecto establece que "el valor mensual de las categorías a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales (incluye obra social) - del Régimen Simplificado correspondiente a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, será el vigente para el mes de diciembre 2020 para cada una de las categorías, respectivamente". 

La iniciativa también amplia de $3.530.303 hasta $3.700.000 a partir del 1 de julio el valor máximo de facturación para estar incluido en el Monotributo. La categoría más baja, la A, aumenta de $282.424 a $370.000 los ingresos brutos permitidos.

 
 

El proyecto también contempla un plan de regularización de las cuotas no pagadas y deudas vencidas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 por los componentes impositivo, previsional y de obra social, con la "exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones".

Quedan incluidas en la regularización "las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial". También- agrega el proyecto- "podrán reformularse planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley".

De acuerdo al texto de la iniciativa, "1.955.832 monotributistas registran incumplimientos de pago en el Régimen Simplificado", aproximadamente la mitad del total.

El proyecto lleva la firma de Sergio Massa, Presidente de la Cámara de Diputados, y del Diputado Máximo Kirchner
El proyecto lleva la firma de Sergio Massa, Presidente de la Cámara de Diputados, y del Diputado Máximo Kirchner

En tanto, los monotributistas que se excedieron en el límite superior de facturación o ingresos brutos se mantendrán en el Monotributo "siempre que no excedan los nuevos límites

En busca de "dotar a la propuesta de progresividad" y evitar que sea utilizado de " manera abusiva", se aclara en la iniciativa que unicamente podrán acceder al Programa, los monotributistas que el total de bienes en el país y en el exterior gravados y exentos -sin ningún tipo de mínimo no imponible- en el Impuesto sobre los Bienes Personales, no superen los $6.500.000 , sin considerar la "Casa Habitación".

Asimismo, los monotributistas de las categorías H, I, J, K deberán pagar una "cuota especial" equivalente a 2 veces el valor mensual de su categoría.

Monotributo: acceda al nuevo proyecto de ley
Monotributo: acceda al nuevo proyecto de ley

Los monotributistas que no puedan acceder a los beneficios "se considerarán excluidos de ese régimen desde las 0 horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad". El monto que surja de la regularización podrá abonarse al contado o en 60 cuotas al 1,5% de interés mensual.

"El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 30 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma", concluye el proyecto.

¿Cómo reimputar un pago?

Aunque había tiempo hasta el 20 de julio para pagar esas deudas, algunos monotributistas se apuraron a pagar un retroactivo que, en breve, dejará de existir.

Llegado ese caso, la consulta que le llega a los contadores y tributaristas es qué va a pasar con esos pagos de una deuda que, finalmente, será anulada. Para esos contribuyentes se vendrán trámites online una vez que se apruebe el proyecto en el Congreso, para poder reutilizar el dinero que pagaron por un retroactivo que será eliminado.

Para reimputar un pago el contribuyente deberá seguir una serie de pasos:

1) Ingresar a al sitio web de la AFIP con número de CUIT y clave fiscal

2) Si ya está dado de alta el servicio "CCMA Cuenta Corriente para Contribuyentes Monotributistas y Autónomos", ir a la sección "Monotributo". Si el servicio no aparece en el menú, se deberá dar de alta. Al final de este instructivo se explica como hacerlo.

3) Tildar la opción "cálculo de deuda".

4) Tomar nota de qué período y qué impuesto, con sus respectivos códigos, tiene un saldo a reimputar. Estos serán todos los que tengan el ícono del lápiz.

5) Registrar a qué período y qué impuesto, con sus respectivos códigos, se va a transferir.

6) Seleccionar el ícono del impuesto a reimputar.

7) Completar los datos con el período de destino seleccionar agregar y luego aceptar.

Como norma, los especialistas recomiendan cancelar primero las obligaciones mensuales, y por último los intereses generados.

¿Cómo habilitar el servicio "CCMA Cuenta Corriente para Contribuyentes Monotributistas y Autónomos"?

- Ingresar al sitio de la AFIP con cuit y clave fiscal.

- Seleccionar la opción "administrador de relaciones con clave fiscal".

- Hacer click en "adherir servicio".

- Seleccionar "AFIP" y luego "Servicios interactivos".

- Buscar el servicio que querés habilitar.

- Cerrar sesión y volver a ingresar para ver el nuevo servicio habilitado