• 7/11/2024

Monotributo: los valores actualizados no aplicarán para la cuota de mayo

Los pequeños contribuyentes deberán pagar este mes sobre las escalas de 2020, sin el ajuste de 35,3 por ciento. Se demora la reglamentación
18/05/2021 - 06:22hs
Monotributo: los valores actualizados no aplicarán para la cuota de mayo

A pesar de que la ley de actualización del Monotributo fue aprobada a principios de abril y promulgada hace casi un mes, los pequeños contribuyentes deberán pagar este mes sobre las escalas de 2020, sin el ajuste de 35,3 por ciento.

Es que hasta que no salga la reglamentación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mantendrá vigente la tabla que rige desde el 1 de enero de 2020 y el vencimiento es este jueves 20 de mayo, fecha para la cual los analistas no esperan que los cambios se apliquen.

Por ende una gran cantidad de monotributistas que por el efecto inflacionario incrementó su facturación comenzaron el año en una categoría más alta que la que le correspondería con el ajuste deberán seguir pagando este mes la cuota correspondiente a una escala más alta, si bien el monto a abonar también debió haber sido incrementado un 35,3 por ciento.

La falta de actualización de la tabla provoca que, por efecto de la inflación, los contribuyentes puedan quedar al margen del sistema simplificado y deban pasar al régimen general.

Desde 2018, en enero de cada año hay una actualización automática según un mecanismo establecido por ley, y el porcentaje del reajuste equivale al aumento que, por el índice de movilidad, hayan tenidos los jubilados y pensionados de la ANSES a lo largo de todo el año previo.

Pero en 2020 no rigió ninguna fórmula para la actualización de los haberes previsionales, porque el Gobierno decidió suspender la que había estado vigente hasta 2019. Por esa falta de homogeneidad en las subas aplicadas, en un proyecto de ley del Poder Ejecutivo se incluyó un artículo para disponer que, de manera excepcional, para este año el reajuste de los valores se haga según la suba que tuvo el haber mínimo en 2020.

La facturación tope para ser monotributista se elevará, a partir de la implementación de la ley y con efecto desde enero, de $1.739.493,79 a $2.353.535,10 en la prestación de servicios, y de $2.609.240,69 a $3.530.302,65 en la actividad de comercio de cosas muebles. 

una vez reajustados los montos, será la AFIP la encargada de ubicar a los contribuyentes en la categoría que corresponda, considerando los valores actualizados de los límites tanto de la facturación como de los alquileres devengados. Luego, los contribuyentes podrán pedir que se modifique su situación, si entienden que la reubicación no fue la correcta.

En el momento en que la AFIP haga esa reubicación, además, se determinará, en caso de corresponder, qué saldos quedan a favor de la AFIP o del contribuyente, por las diferencias entre los pagos hechos en los últimos meses y los que debieron haberse hecho según los importes actualizados.

Ganancias y Monotributo: por qué se demora la reglamentación

Hace más de un mes, el Senado aprobó los cambios en el impuesto a las Ganancias, que harán que 1,2 millón de personas dejen de pagar este tributo. Pero la ley no entró en vigencia porque aún no se terminó de reglamentar. Desde los despachos oficiales aseguran que están trabajando en el tema, pero no dan fechas para cumplir con este paso.

La ley que se aprobó el 8 de abril establece que los sueldos inferiores a $150.000 dejarán de pagar Ganancias, al igual que las jubilaciones equivalentes a 8 haberes mínimos.

Sergio Massa, presidente de Cámara de Diputados e impulsor de la ley, dijo al aprobarse el proyecto que los trabajadores recibirían el beneficio con el sueldo de abril. En ese momento se esperaba que la reglamentación fuera rápida y que permitiera que los cambios se hicieran visibles en los bolsillos de empleados en relación de dependencia al cobrar el sueldo de abril.

La ley 27.617 que modificó Ganancias fue promulgada por el Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial el 21 de abril pasado.

Sin reglamentación, los trabajdores que cobran menos de $150.000 brutos siguieran pagando Ganancias

Pero la reglamentación no llegó. Esto hizo que esos trabajadores que cobran menos de $150.000 brutos siguieran pagando Ganancias en ese mes y además que no se les pagara el retroactivo por lo que se les descontó por este tributo en lo que va del año.

Para que entre en vigencia la ley hace falta que sea reglamentada por el ministerio de Economía primero y luego por la AFIP. Con la mitad de mayo ya transcurrida esos pasos siguen sin cumplirse y empiezan a generarse dudas acerca de si la reglamentación llegará antes de que comiencen a liquidarse los sueldos de este mes.

¿Por qué se demora la reglamentación?

Ante la consulta acerca de por qué se sigue demorando la reglamentación, la respuesta oficial es que "es un tema muy complejo sobre el que se está trabajando a pleno".

La reglamentación pendiente será la que establezca cuándo y cómo se harán los reintegros.

La semana próxima será clave para que el Gobierno avance con la puesta a punto de los cambios. A partir del 24 de mayo las empresas empiezan a liquidar sueldos y si la reglamentación no está definida para esa fecha se escapan las chances de que el reintegro se complete con el sueldo de este mes.

Miguel La Vista, del estudio contable La Vista Casal, explicó que para efectuar el reintegro se necesita que la AFIP actualice los montos y las bases para poder hacer la liquidación. Y eso solo será posible una vez que Economía reglamente lo que luego será transformado en un decreto con la firma del presidente Alberto Fernández.

A partir de ahí le queda a la AFIP el trabajo fino de armar la estructura para que se pueden efectuar las liquidaciones con el nuevo esquema.

"Ganancias es un impuesto anual, pero en el proyecto que se aprobó se tomaron parámetros mensuales de sueldos, por lo que no es fácil de reglamentar, es un desafío para el sistema", señaló La Vista.

A la AFIP le queda el trabajo de armar la estructura para que se pueden efectuar las liquidaciones con el nuevo esquema

El tributarista explicó que el reintegro lo hacen directamente las empresas en la liquidación del sueldo de sus empleados, según los parámetros que fija la AFIP. "Los empleadores hacen el cálculo y depositan el reintegro con fondos propios. Y luego compensan con la AFIP esos reintegros de las otras liquidaciones de Ganancias que deben hacer en el mes, ya que las empresas son agentes de retención".

Para La Vista, parte del retraso se debe al desfasaje que hay entre el equipo del ministerio de Economía, que armará una reglamentación interpretando el espíritu político económico de la ley, y la función de los técnicos de la AFIP que son los que conocen como se lleva adelante la instrumentación. "Es en la AFIP donde están los tributaristas formados", dijo.

"Es el decreto que arme Economía el que va a dar la interpretación de la ley y definir, por ejemplo, si los $150.000 brutos se refieren al salario de enero o al de abril. La AFIP no tiene facultades para interpretar tan lejos", detalló La Vista.

¿Qué pasa si la reglamentación no está terminada para la semana próxima? "Lo más normal sería que se espere hasta el pago del sueldo de junio para hacer los reintegros correspondientes y dejar de retenerle una parte del sueldo a quien ya no debe pagar", indicó.

"Sería una intromisión innecesaria que el Gobierno le pida a las empresas que paguen el reintegro a mediados de junio, por ejemplo. De otro modo obligarían a las empresas a hacer una reliquidación del mes que es algo que no corresponde", señaló La Vista.