Blanqueo para la construcción: claves de la reglamentación del Banco Central y la CNV
El Banco Central reglamentó el blanqueo para la construcción de obras privadas nuevas contemplado en la Ley 27.613 mediante la Comunicación A 7269.
Detallamos 5 claves de la reglamentación.
Blanqueo para la construcción: claves de la reglamentación del BCRA
1) ¿Qué tipo de cuenta bancaria se debe abrir para depositar los fondos blanqueados?
Se debe abrir una cuenta bancaria especial "CECON.Ar" (Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina Ley 27613" en pesos o en la moneda extranjera blanqueada.
Si se abre la cuenta especial en moneda extranjera, también se podrá abrir otra en pesos si pretende realizar la venta de la tenencia declarada en el mercado libre de cambios o adquirir títulos públicos nacionales para su venta en pesos.
Descartamos que nadie va a vender la moneda extranjera al tipo de cambio oficial, quedando solamente como opción operativa la compra de títulos públicos en moneda extranjera para su venta en pesos dentro de los 5 días hábiles conforme lo establece la RG (CNV) 884/2021.
2) ¿Quién puede ser titular de la cuenta "CECON.Ar"?
La cuenta puede ser de titularidad y a la orden exclusivamente personas humanas, sucesiones indivisas o los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias residentes en la Argentina.
3) ¿Se pueden realizar varios depósitos en las cuentas "CECON.Ar"?
Es posible realizar varios depósitos de pesos o moneda extranjera blanqueada, siempre dentro de los plazos del régimen.
También se podrá acreditar en la cuenta en pesos "CECON.Ar" los fondos que provengan de la venta de la moneda extranjera en el mercado libre de cambios y de la compra de títulos públicos para su venta en pesos.
4) ¿Va a existir algún control especial sobre los movimientos de débitos y créditos en la cuenta "CECON.Ar"?
Si. Las entidades financieras deberán informar a la AFIP, conforme al procedimiento y pautas que determine la misma, los débitos y créditos que se efectúen en las cuentas "CECON.Ar" sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca cuando los fondos depositados se afecten a la compra de títulos públicos o se vendan en el mercado libre de cambios cumpliendo con los requisitos correspondientes.
5) ¿Ya se puede ingresar al blanqueo?
No, ya que aún resta la reglamentación de la AFIP.
Lamentablemente la ley contempló un plazo muy corto para la aplicación de la alícuota del 5% y está venciendo el 11/05/2021.
En este contexto de la segunda ola del Covid y considerando la intención de los legisladores de fomentar la construcción de obras privadas nuevas mediante un blanqueo, creemos conveniente que se envíe un proyecto de ley reformando régimen para que el impuesto del 5% se extienda para las exteriorizaciones de fondos que se realicen hasta el 31/12/2021, inclusive.
Blanqueo para la construcción: claves de la reglamentación de la CNV
La CNV también reglamentó el blanqueo para la construcción de obras privadas nuevas contemplado en la Ley 27.613 mediante la Resolución General 884/2021
Detallamos 8 claves de la reglamentación.
1) ¿Cuál es el primer paso que se debe dar?
En primer lugar, se debe abrir una subcuenta comitente de custodia especial ante el Agente Depositario Centra de Valores Negociables (ADCVN) con la misma titularidad a la declarada en la cuenta bancaria "Cuenta especial de depósito y cancelación para la construcción" (CECON.Ar).
Los ADCVN solicitarán que se presente la documentación de respaldo para constatar saldos y datos de titularidad de la cuenta bancaria mencionada.
2) ¿Cómo se compran los títulos públicos con moneda extranjera para venderlos en pesos?
Una vez abierta la subcuenta comitente especial, debe transferirse la moneda extranjera a la misma desde la cuenta bancaria especial CECON.Ar para luego comprar los títulos públicos con la misma.
3) ¿Se pueden comprar títulos públicos si se blanquean pesos?
Sí. También se pueden comprar títulos públicos con pesos. Los mismos luego se deberán vender también el pesos.
En consecuencia, quien estime que la cotización de los títulos públicos puede aumentar, podría optar por esta inversión para su posterior venta y afectación al proyecto inmobiliario.
4) ¿Hay un plazo se deben vender los títulos públicos?
Si la compra de títulos públicos se realiza con moneda extranjera, sólo pueden ser concertadas en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y vendidos en moneda nacional dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de acreditación de la compra de los mismos en la subcuenta comitente de custodia especial.
En cambio, si los títulos públicos se compran en pesos, pueden conservarse en cartera, cumpliendo con los plazos del blanqueo. Recordemos que los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive.
5) ¿Qué se hace con los pesos de la venta de los títulos públicos depositados en la subcuenta comitente?
Los pesos resultantes de la venta de títulos públicos nacionales, deben ser acreditados en la cuenta bancaria especial CECON.Ar.
6) ¿Se pueden invertir los fondos blanqueados en productos de inversión colectiva?
Si. Además de poder comprar un terreno para construir un inmueble, un departamento, entre otras obras privadas nuevas, también se pueden aplicar los fondos blanqueados a la compra de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario reglamentados en el Capítulo V del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), que comprendan exclusivamente proyectos inmobiliarios en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley N° 27.613.
Esos proyectos deben estar registrados ante la AFIP conforme la reglamentación que dicte.
7) ¿Las inversiones en proyectos de inversión colectiva se pueden realizar solamente en pesos?
No. Las inversiones pueden realizarse tanto con pesos como con moneda extranjera dependiendo de las condiciones de emisión de los productos de inversión colectiva.
En todos los casos, la suscripción debe realizarse desde la cuenta bancaria especial CECON.Ar.
8) ¿Ya se puede ingresar al blanqueo?
No, ya que aún resta la reglamentación de la AFIP.
Lamentablemente la ley contempló un plazo muy corto para la aplicación de la alícuota del 5% y está venciendo el 11/05/2021.
En este contexto de la segunda ola del Covid y considerando la intención de los legisladores de fomentar la construcción de obras privadas nuevas mediante un blanqueo, creemos conveniente que se envíe un proyecto de ley reformando régimen para que el impuesto del 5% se extienda para las exteriorizaciones de fondos que se realicen hasta el 31/12/2021, inclusive.
Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios