La Aduana digitalizó un trámite clave: de qué se trata
La Dirección General de Aduanas a través de la AFIP dispuso la digitalización del trámite que permite a los operadores de comercio exterior detallar los bienes que hay dentro de un contenedor cuando ingresa al país por vía acuática. La medida representa un avance en la despapelización de la operatoria aduanera y permite agilizar un trámite clave que hasta ahora solo era posible realizar de manera presencial.
La digitalización del manifiesto desconsolidado, denominado "carpeta rosa" en la jerga aduanera, está prevista en la Resolución General 4915 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
"La irrupción de la pandemia del COVID-19 evidenció la importancia de profundizar y acelerar el proceso de digitalización de los trámites aduaneros", expresó la Directora General de Aduanas, Silvia Traverso.
La documentación prevista en la "carpeta rosa" forma parte del legajo que los transportadores deben presentar para recibir una carga por vía acuática. La presentación digital del trámite será de carácter optativo. La despapelización del trámite agilizará los procesos del comercio exterior. Los avances en la digitalización de los trámites aduaneros se realizan sin afectar las tareas de fiscalización a cargo de la DGA.
Extienden beneficios para monotributistas: hasta cuándo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante enero, febrero y marzo.
El organismo también dispuso suspender hasta abril las exclusiones de monotributistas correspondientes a enero y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.
La Resolución General 4918 publicada este jueves en el Boletín Oficial extiende distintos beneficios con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia del COVID-19 sobre los monotributistas.
La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que enero, febrero y marzo no serán computados a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas sistémicas.
Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible. La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados hasta abril para proceder con exclusiones de oficio.
Planes de pago permanente
Asimismo, a través de la Resolución General 4917 la AFIP extendió hasta el 31 de marzo de 2021 los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la adhesión temprana a los planes de facilidades de pago permanentes.
Ganancias 2021
El Impuesto a las Ganancias es un tributo que se aplica sobre los presuntos "rendimientos, rentas o enriquecimientos" que logran asalariados y cuentapropistas.
También se aplica sobre los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles e inmuebles o de documentos financieros (acciones, bonos, etcétera). En su cuarta categoría, el Impuesto a las Ganancias, alcanza a los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo te vamos a detallar cuál es el valor de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias 2021.
Cada año, hasta el 31 de marzo, los asalariados y jubilados pueden declarar deducciones para descontar lo que deben tributar, pagos a cuenta o datos de pluriempleo (salarios pagados por un empleador diferente del que retiene Impuesto a las Ganancias).
Cuál es el valor de las deducciones en Ganancias 2021
A continuación, las deducciones y escala del Impuesto a las Ganancias que deben considerarse para el periodo fiscal 2021:
De esta manera, un empleado soltero que gane más de $74.810 netos al mes comenzará a tributar este impuesto, mientras que un empleado casado con dos hijos lo hará a partir de los 98.963,20 pesos.
Estos umbrales podrán modificarse, de contar los contribuyentes con algún tipo de deducciones familiares que se puedan realizar.
Esta actualización se encuentra casi 10 puntos porcentuales por debajo de la establecida para 2020, la cual fue de 44,28%, y que llevó a los empleados solteros a tributar a partir de un neto de $55.261 al mes, mientras que para los casados el umbral de pago se elevó a $64.415 con un hijo, y a $73.014 pesos si tenían dos.
A partir de 2021, un soltero sin hijos pagará ganancias a partir de un sueldo bruto de $90.135 (neto antes de ganancias de $74.812); y un casado con dos hijos y esposa que trabaja (con sueldo neto superior a $12.898) lo hará a partir de un sueldo bruto de $104.748 (neto antes de ganancias de $86.941), mientras que un empleado con esposa sin ingresos (o sueldo neto menor a $12.898) deberá hacerlo a partir de un sueldo bruto de $119.236 (neto antes de ganancias de $98.996).
Ganancias 2021: cómo quedan las deducciones
Por lo tanto, las principales deducciones en el Impuesto a las Ganancias 2021 quedarán de la siguiente manera:
- Mínimo no imponible: $167.678
- Cónyuge: $156.320
- Hijo/a: $78.833
- Deducción Especial: $804.856
Ganancias 2021: cuánto deberán pagar empleados y autónomos
Empleado soltero sin hijos:
- Si gana $95.000 netos mensuales, pagará $17.358,58 de Impuesto a las Ganancias anuales
- Si gana $130.000 netos mensuales, pagará $134.990.91 de Impuesto a las Ganancias anuales
- Si gana $180.000 netos mensuales, pagará $347.611,57 de Impuesto a las Ganancias anuales
- Si gana $250.000 netos mensuales, pagará $666.111,57 de Impuesto a las Ganancias anuales
Trabajador autónomo soltero sin hijos:
- Si gana $95.000 netos mensuales, pagará $97.055,79 de Impuesto a las Ganancias anuales
- Si gana $130.000 netos mensuales, pagará $238.936,40 de Impuesto a las Ganancias anuales
- Si gana $180.000 netos mensuales, pagará $448.936,40 de Impuesto a las Ganancias anuales
- Si gana $250.000 netos mensuales, pagará $742.936,40 de Impuesto a las Ganancias anuales
Empleado casado con dos hijos:
- Si gana $95.000 netos mensuales, no pagará Impuesto a las Ganancias
- Si gana $130.000 netos mensuales, pagará $54.725,79 de Impuesto a las Ganancias anuales
- Si gana $180.000 netos mensuales, pagará $237.716,19 de Impuesto a las Ganancias anuales
- Si gana $250.000 netos mensuales, pagará $708.115,59 de Impuesto a las Ganancias anuales
Trabajador autónomo casado con dos hijos:
- Si gana $95.000 netos mensuales, pagará $27.379,40 de Impuesto a las Ganancias anuales
- Si gana $130.000 netos mensuales, pagará $141.879,35 de Impuesto a las Ganancias anuales
- Si gana $180.000 netos mensuales, pagará $339.041,02 de Impuesto a las Ganancias anuales
- Si gana $250.000 netos mensuales, pagará $633.041,02 de Impuesto a las Ganancias anuales
¿Quiénes tributan como cuarta categoría en Ganancias 2021 y cuáles son las deducciones?
Según la AFIP, en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias 2021 se incluye a la ganancia obtenida por el trabajo personal como:
- El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.
- El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.
- El trabajo de los empleados en relación de dependencia.
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal; los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.
- Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
- El ejercicio de profesiones liberales.
- El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
- Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
- Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.